Orden de 5 de julio de 1995 por la que se exceptúa temporalmente la prohibición de importación de fresas destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas procedentes de Argentina.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de julio de 1995 por la que se exceptúa temporalmente la prohibición ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de julio de 1995 autoriza temporalmente la importación de fresas destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas procedentes de Argentina, hasta el 31 de diciembre de 1996, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la Decisión 93/411/CEE. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2071/1993 establece medidas de protección fitosanitaria contra la introducción de organismos nocivos en la Comunidad Europea. En este marco, se prohíbe la importación de vegetales originarios de países terceros que representan un riesgo fitosanitario. Sin embargo, la Decisión 95/53/CE permite excepciones a esta prohibición en casos específicos, como el de las fresas procedentes de Argentina. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de julio de 1995 se basa en la Decisión 95/53/CE de la Comisión, que amplía la fecha de aplicación de la Decisión 93/411/CEE, que autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a la Directiva 77/93/CEE. Esta última Directiva, en su artículo 1, permite a los Estados miembros autorizar excepciones a determinadas disposiciones en materia de fitosanidad, siempre que se cumplan condiciones específicas. La Orden establece que, hasta el 31 de diciembre de 1996, se autoriza la introducción en el territorio nacional de fresas destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas procedentes de Argentina, siempre que cumplan con las condiciones especiales recogidas en el artículo 1 de la Decisión 93/411/CEE. Estas condiciones incluyen, entre otros, la certificación fitosanitaria y la procedencia de los materiales. En la disposición final única, se establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Además, en el párrafo segundo de la disposición final primera del Real Decreto 2071/1993, se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a dar publicidad a las modificaciones introducidas en los anexos del Real Decreto por la normativa comunitaria de efecto directo. La Orden se emite en virtud de esta facultad, con el objetivo de adaptar la normativa nacional a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, garantizando la protección fitosanitaria del territorio nacional mientras se permite la importación de fresas bajo condiciones específicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 autoriza temporalmente la importación de fresas destinadas a ser plantadas, con excepción de las semillas argentinas, hasta 1996, siempre que se cumplan condiciones fitosanitarias. Se basa en normativa comunitaria y se publica en el BOE. La medida busca equilibrar la protección fitosanitaria con la necesidad de permitir la importación de materiales agrícolas bajo condiciones específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización temporal**: Se permite la importación de fresas hasta 1996, con excepción de las semillas argentinas. ⚠️ **Condiciones fitosanitarias**: Los materiales deben cumplir con requisitos establecidos en la normativa comunitaria. 📋 **Base legal**: Se basa en la Decisión 93/411/CEE y la Decisión 95/53/CE. ℹ️ **Publicación en BOE**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de julio de 1995 - **Materias**: Fitosanidad, agricultura, comercio internacional - **Relevancia**: ALTA - **Descripción de relevancia**: La norma es relevante por su impacto en la regulación fitosanitaria y el comercio agrícola, así como por su vinculación con normativa comunitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1995, la normativa estatal, en concreto el Real Decreto 2071/1993, prohibía la importación de fresas destinadas a plantación procedentes de terceros países por riesgo fitosanitario, una medida alineada con la Directiva 77/93/CEE del Consejo y las decisiones de la Comisión Europea. Esta prohibición general, que afectaba a toda la UE, se mantenía para las semillas argentinas. Sin embargo, la Orden de 1995, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación español, introduce una excepción temporal hasta finales de 1996, permitiendo la importación de plantas de fresa (no semillas) de Argentina, siempre que cumplieran requisitos específicos, basándose en una autorización comunitaria previa. Esta diferencia es relevante para el ciudadano agricultor, ya que le permite acceder a material vegetal de origen argentino bajo condiciones controladas, fomentando la diversidad de cultivos y la competencia, mientras se salvaguarda la sanidad vegetal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────