Ley 10/1995, de 27 de julio, de modificación parcial de la Ley 1/1989, de 16 de febrero, de creación del Instituto Catalán de Estudios Mediterráneos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1995, de 27 de julio, de modificación parcial de la Ley 1/1989, de 16 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1995 modifica parcialmente la Ley 1/1989, que crea el Instituto Catalán de Estudios Mediterráneos (ICEM), con el objetivo de redefinir su denominación y ampliar su ámbito de funciones para convertirlo en una plataforma de cooperación, diálogo y apoyo intermediterráneo en diversos campos. **2. CONTEXTO** El Instituto Catalán de Estudios Mediterráneos fue creado en 1989 con la finalidad de estudiar y difundir las realidades del área mediterránea. A lo largo de los años, el ICEM se consolidó como un referente en la reflexión euromediterránea, gracias a su metodología interdisciplinaria y a su red de contactos. En 1995, se propuso redefinir su estructura y funciones para ampliar su impacto en la cooperación intermediterránea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1995, de 27 de julio, introduce modificaciones parciales a la Ley 1/1989, de 16 de febrero, que crea el Instituto Catalán de Estudios Mediterráneos (ICEM). La principal modificación consiste en la redefinición del nombre del Instituto, pasando a denominarse **Instituto Catalán de la Mediterránea de Estudios y Cooperación (ICM)**, según el **Artículo 1** de la nueva ley. El **Artículo 2** establece una nueva redacción del artículo 2 de la Ley 1/1989, ampliando los objetivos del Instituto. Según el texto revisado, el Instituto tiene como finalidad estudiar los problemas que afectan al medio ambiente, a la industria, al comercio, a las nuevas tecnologías y a las realidades y necesidades culturales, científicas y sociales dentro del área mediterránea. Además, debe contribuir a la difusión en Cataluña y en el mundo de las realidades de los países mediterráneos, y actuar como **plataforma de cooperación, mediación, diálogo y apoyo intermediterráneo** en diversos campos, como la cultura, la enseñanza, la formación profesional, el turismo, la sanidad y el empresarial, en colaboración con los departamentos de la Generalidad. El Instituto también puede organizar cursos, seminarios, congresos y exposiciones, conceder becas y ayudas, editar publicaciones y emprender cualquier iniciativa conjunta con las distintas administraciones competentes, siempre que estén orientadas a la consecución del fin para el que fue creado. La **Disposición final** establece que la presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el **Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña**. Además, se ordena que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades correspondientes hagan cumplir esta norma. La Ley fue promulgada por el **Presidente de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol**, en el **Palacio de la Generalidad el 27 de julio de 1995**. Esta norma refleja la intención de ampliar el alcance del Instituto, no solo como centro de estudios, sino como actor activo en la cooperación intermediterránea, en línea con los objetivos de la política autonómica catalana. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1995 modifica la Ley 1/1989 para redefinir el Instituto Catalán de Estudios Mediterráneos como una plataforma de cooperación intermediterránea. Se amplían sus funciones y se le da un nuevo nombre que refleja su nuevo rol. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Redefinición del Instituto**: Cambio de nombre a "Instituto Catalán de la Mediterránea de Estudios y Cooperación (ICM)". ⚠️ **Ampliación de funciones**: El Instituto pasa a ser plataforma de cooperación, diálogo y apoyo intermediterráneo en diversos campos. 📋 **Nuevos objetivos**: Estudio de problemas socioeconómicos y culturales en el área mediterránea, con énfasis en la difusión y la colaboración. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Ley 10/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de julio de 1995 - **Materias**: Autonomía, instituciones públicas, cooperación interregional, cultura, educación, investigación - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: La norma tiene relevancia alta debido a su impacto en la estructura y funciones de una institución clave en la política autonómica catalana, con implicaciones en la cooperación interregional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 10/1995, el Instituto Catalán de Estudios Mediterráneos (ICEM) existía desde 1989, centrado en el estudio y difusión de las realidades mediterráneas. Esta modificación, aprobada por el Parlamento de Cataluña, amplía significativamente sus objetivos y su denominación a Instituto Catalán de la Mediterránea de Estudios y Cooperación (ICM), convirtiéndolo en una plataforma activa de cooperación en áreas como cultura, enseñanza, sanidad o empresarial, además de mantener su labor de estudio. Si bien la normativa estatal o directivas de la UE no regulan directamente la creación de institutos autonómicos con estas funciones específicas, la iniciativa catalana se alinea con el fomento de las relaciones euromediterráneas, una política promovida a nivel europeo. La diferencia para el ciudadano radica en la posibilidad de beneficiarse de una estructura autonómica más robusta y proactiva en la promoción de la cooperación y el diálogo con los países del Mediterráneo, facilitando intercambios y proyectos en diversos ámbitos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────