Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TMA/338/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, por la que se establece el marco para la celebración de acuerdos de entrega a los Ayuntamientos de vías urbanas de la red estatal.

BOE-A-2023-8749Publicada: 07/04/2023MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden ministerial que modifica la normativa anterior sobre la cesión de vías urbanas. El Estado entrega a los Ayuntamientos aquellos tramos de carreteras estatales que ya funcionan como vías urbanas. Esta nueva orden complementa las reglas sobre cómo hacer esa entrega y qué trabajos de acondicionamiento se deben ejecutar antes. **¿A quién afecta?** Al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a los Ayuntamientos que quieran recibir vías urbanas del Estado. Afecta a quién se encarga de las obras de mejora y acondicionamiento, y a las condiciones en que se transfiere la titularidad de esas vías. **¿Qué cambia o establece?** Amplía las formas de colaboración entre el Ministerio y los Ayuntamientos. Permite que pacten convenios con regímenes alternativos para ejecutar y recibir las obras, en lugar de que el Ministerio siempre las haga. También aclara que siguen siendo válidos los acuerdos de cesión sin que el Ayuntamiento tenga que pagar nada por las obras previas.

💬 Contexto ciudadano

La Orden TMA/338/2023 introduce flexibilidad en un régimen establecido apenas dos años antes por la TMA/1160/2021, que creaba un marco rígido donde el Ministerio ejecutaba todas las obras de acondicionamiento previo a la cesión de vías urbanas estatales a los municipios. Esta modificación amplía los modelos de colaboración permitiendo convenios alternativos, una tendencia que contrasta con la rigidez histórica de la administración central pero se alinea con marcos europeos de gobernanza multinivel, como los contemplados en directivas de movilidad urbana sostenible. Mientras la mayoría de CCAA gestionan sus vías mediante competencias transferidas con mayor autonomía, el Estado mantiene control sobre la red estatal aunque delegando ahora más responsabilidades ejecutivas a los municipios. La diferencia importa al ciudadano porque determina quién paga las mejoras urbanas, la velocidad de ejecución y la calidad del resultado: si el Ayuntamiento ejecuta, hay riesgo de retrasos; si el Estado sigue costeando sin exigir contraprestación, se subsidia la infraestructura urbana local, transferencia que beneficia especialmente a municipios con menores recursos presupuestarios.

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