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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de agosto de 1995 sobre transferencias de capital a Comunidades Autónomas para Planes Nacionales de Cultivos Marinos para 1995.

BOE-A-1995-19900Publicada: 21/08/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de agosto de 1995 sobre transferencias de capital a Comunidades Autón ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de agosto de 1995 establece el procedimiento para la transferencia de recursos financieros a las Comunidades Autónomas con litoral, con el fin de financiar los Planes Nacionales de Cultivos Marinos para 1995, según la Ley 23/1984. **2. CONTEXTO** La Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la competencia para proponer Planes Nacionales de Cultivos Marinos, que deben ser elaborados en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencia en acuicultura. Dichos planes deben incluir recursos financieros y ser ejecutados por las Comunidades Autónomas en su ámbito competencial. Además, se crea la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR) para coordinar y supervisar dichos planes. En 1995, se prevé la distribución de créditos presupuestarios para el desarrollo de estos planes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de agosto de 1995 regula la transferencia de capital a las Comunidades Autónomas para la ejecución de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos para 1995, según lo previsto en la Ley 23/1984, de 25 de junio. En concreto, se establecen las siguientes disposiciones: **Artículo 1.** Las Comunidades Autónomas de litoral interesadas en el desarrollo de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos para 1995 podrán presentar propuestas de actuación dentro de las siguientes líneas: a) La incorporación de nuevas especies y/o de nuevas tecnologías a la acuicultura comercial, con objeto de mejorar la producción y la sostenibilidad del sector. b) La mejora de la infraestructura y la dotación de recursos técnicos necesarios para el desarrollo de la acuicultura. c) La promoción de la investigación científica y tecnológica en el ámbito de la acuicultura marina. d) La formación de personal especializado en técnicas de acuicultura. e) La creación de centros de producción y comercialización de productos marinos. f) La participación en proyectos internacionales de desarrollo sostenible en el sector marino. **Artículo 3.** El análisis de las propuestas en el seno de la JACUMAR se hará teniendo en cuenta el informe del Instituto Español de Oceanografía, previa consulta con los organismos científicos marinos de las Comunidades Autónomas. Asimismo, el citado Instituto, en colaboración con dichos organismos, emitirá posteriormente el informe evaluatorio de los resultados obtenidos. **Artículo 4.** Del resultado del citado análisis y teniendo en cuenta las propuestas finalmente emanadas del examen realizado en el seno de JACUMAR se procederá a la distribución, entre las Comunidades Autónomas afectadas, del crédito correspondiente al concepto presupuestario 21.10.712H.752 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995. La Secretaría General de Pesca Marítima transferirá, antes del 31 de diciembre de 1995, a cada Comunidad Autónoma las cantidades asignadas en la citada distribución. **Artículo 5.** La posibilidad de participación económica en los recursos que se destinen a la realización de los citados planes nacionales podrá alcanzar a los convenios o contratos que cada Comunidad Autónoma pueda suscribir con otras instituciones o centros de investigación para el desarrollo de los mismos. **Artículo 6.** Las Comunidades Autónomas darán cuenta en el seno de JACUMAR de los resultados técnicos del desarrollo de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos y justificarán ante la Secretaría General de Pesca Marítima al final del ejercicio económico el destino de los fondos transferidos. **Disposición final primera.** Se faculta a la Secretaría General de Pesca Marítima para adoptar las medidas precisas para la aplicación de la presente disposición. **Disposición final segunda.** La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Orden se fundamenta en la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, que establece la creación de la JACUMAR y la necesidad de coordinación entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de acuicultura. Además, se refiere a los Presupuestos Generales del Estado para 1995, que incluyen un crédito destinado al desarrollo de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos, a distribuir entre las Comunidades Autónomas del litoral. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 establece el mecanismo de transferencia de recursos a las Comunidades Autónomas para la ejecución de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos. Se detalla el procedimiento de presentación de propuestas, análisis por la JACUMAR, distribución de créditos y supervisión de los resultados. La norma se fundamenta en la Ley 23/1984 y en los Presupuestos Generales del Estado para 1995. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de recursos**: Se establece la distribución de créditos presupuestarios a las Comunidades Autónomas para la ejecución de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos. ⚠️ **Coordinación y supervisión**: La JACUMAR tiene un papel clave en la evaluación de las propuestas y en la supervisión de los resultados. 📋 **Procedimiento de análisis**: Las propuestas son analizadas en el seno de la JACUMAR, considerando el informe del Instituto Español de Oceanografía. ℹ️ **Participación económica**: Las Comunidades Autónomas pueden suscribir convenios con instituciones o centros de investigación para la financiación de los planes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 4 de agosto de 1995 - **Fecha**: 4 de agosto de 1995 - **Materias**: Acuicultura, Cultivos Marinos, Presupuestos, Transferencia de recursos, Coordinación interterritorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Planes Nacionales de Cultivos Marinos, JACUMAR, Comunidades Autónomas, Presupuestos Generales del Estado, acuicultura marina, transferencia de recursos, coordinación interterritorial, Instituto Español de Oceanografía, Secretaría General de Pesca Marítima ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, la Ley 23/1984 ya establecía la posibilidad de Planes Nacionales de Cultivos Marinos, elaborados conjuntamente por el Ministerio y las Comunidades Autónomas con competencias en acuicultura, e incluía la financiación. Esta Orden concreta la distribución de fondos estatales para 1995, alineándose con programas operativos y comunitarios de la UE para el período 1994-1999, que buscaban modernizar el sector. A diferencia de otras CCAA que pudieran tener enfoques distintos o menor desarrollo en acuicultura, esta normativa buscaba una acción coordinada y financiada a nivel estatal para las CCAA del litoral. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina la disponibilidad de recursos y el impulso a proyectos de diversificación tecnológica y mejora productiva en acuicultura, impactando directamente en la competitividad y sostenibilidad del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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