Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y otras normas sobre recompensas militares.

BOE-A-1995-19661Publicada: 18/08/1995MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, así como otras normas sobre recompensas militares, estableciendo las bases para su concesión, modalidades, procedimiento y publicación. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la Ley 18/1995, de 1 de junio, que establece nuevas modalidades para premiar actuaciones de alto mérito y valor en operaciones de paz o en circunstancias extraordinarias de riesgo. El objetivo es regular detalladamente las condiciones y procedimientos para la concesión de estas distinciones, manteniendo su espíritu original. La norma se adopta tras la propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación del Consejo de Estado y la deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio, aprueba el Reglamento de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, así como otras normas sobre recompensas militares. Este reglamento establece las bases para la concesión de estas distinciones, que recompensan públicamente la eficaz dedicación al servicio, así como las penalidades, riesgos y sacrificios que puede imponer el cumplimiento del deber. El Reglamento detalla las condiciones, modalidades y procedimientos para la concesión de las Cruces, que se dividen en dos categorías principales: la Gran Cruz y la Cruz. La Gran Cruz se concede por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, y solo podrá concederse una vez, en cada modalidad, a la misma persona. La Cruz, en cambio, se concede por Orden del Ministro de Defensa, a propuesta de autoridades específicas como el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Administración Militar, o los Jefes de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas. Además, el Reglamento establece que las Cruces con distintivo rojo podrán concederse en tiempo de guerra por los Jefes de los Mandos Operativos Principales o por los de las Grandes Unidades Superiores o Agrupaciones Navales o Aéreas de nivel equivalente, siempre que estén facultados para ello por el Ministro de Defensa. En cuanto a la concesión, se establece que la Gran Cruz se concede por Real Decreto, mientras que la Cruz se concede por Orden del Ministro de Defensa. Ambas concesiones deben publicarse en los Boletines Oficiales correspondientes, como el «Boletín Oficial del Estado» y el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». También se establecen disposiciones adicionales, como la citación como distinguido en la Orden General, que premia actuaciones destacadas en cumplimiento del deber y méritos contraídos durante operaciones en conflictos armados, cuando no corresponda otra recompensa. Esta concesión corresponderá al Mando de la Gran Unidad o de la Agrupación Naval o Aérea de nivel equivalente. Otra disposición adicional establece la mención honorífica, que se otorga en su única modalidad, y que se incorpora como parte de las normas reglamentarias de uniformidad. Los pasadores de los Grandes Cruces se distinguirán por incorporar en su centro una corona real. En cuanto al procedimiento, el artículo 23 establece que la concesión de la recompensa se inicia a propuesta del Jefe de la Unidad, centro u organismo al que pertenezca o en relación con el cual preste servicios el interesado. La propuesta debe acompañarse de su justificación y de la calificación que proceda. La propuesta se eleva por conducto reglamentario, sucesivamente informada por los mandos intermedios, hasta la autoridad que corresponda formular la propuesta definitiva. El artículo 24 detalla que la Gran Cruz se concede por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, y que solo podrá concederse una vez, en cada modalidad, a la misma persona. La Cruz se concede por Orden del Ministro de Defensa, a propuesta de autoridades específicas, como el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Administración Militar, o los Jefes de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas. Finalmente, el artículo 25 establece que el Real Decreto de concesión de la Gran Cruz se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», mientras que la Orden ministerial de concesión de la Cruz se publicará en el mismo Boletín Oficial del Ministerio de Defensa y en la Orden de la Unidad Terrestre, Naval o Aérea donde se encuentre encuadrado el recompensado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1323/1995 establece un marco reglamentario detallado para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, incluyendo procedimientos, autoridades competentes y publicación de las concesiones. Este reglamento refleja el espíritu de la Ley 18/1995 y garantiza la formalidad y transparencia en la otorgación de estas distinciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de Cruces**: Establece las condiciones y autoridades para la concesión de las Cruces, incluyendo la Gran Cruz y la Cruz. ⚠️ **Procedimiento formal**: Detalla el proceso de propuesta, evaluación y publicación de las concesiones. 📋 **Autoridades competentes**: Define quiénes pueden proponer y conceder las distinciones, como el Ministro de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores. ℹ️ **Publicación obligatoria**: Exige la publicación de las concesiones en los Boletines Oficiales correspondientes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 28 de julio de 1995 - **Materias**: Derecho Militar, Distinciones, Reconocimiento de mérito - **Relevancia**: ALTA - **Código**: Real Decreto 1323/1995 - **Ámbito**: Nacional - **Naturaleza**: Normativa reglamentaria - **Relación con otras normas**: Basado en la Ley 18/1995, de 1 de junio, de Cruces del Mérito Militar, Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, la regulación de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico se basaba en normativas previas que, si bien existían, no contemplaban las nuevas modalidades y categorías introducidas por la Ley 18/1995. Esta ley estatal, que modificó el marco existente, autorizó al Gobierno a desarrollar reglamentariamente estas recompensas, lo que culminó en el RD 1323/1995. A diferencia de las normativas autonómicas, que no tienen competencia en materia de recompensas militares, este real decreto se sitúa en el ámbito nacional y desarrolla directivas europeas implícitas sobre el reconocimiento del servicio y el sacrificio. Su aprobación por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, es fundamental para el ciudadano militar, ya que clarifica los supuestos y modalidades de concesión, asegurando un criterio uniforme y transparente en el reconocimiento de méritos, lo que impacta directamente en la carrera profesional y el prestigio de los condecorados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →