Orden de 27 de julio de 1995 por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 1986 por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de julio de 1995 por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de julio de 1995 modifica la Orden de 26 de febrero de 1986, estableciendo nuevas normas sobre la devolución de garantías en operaciones de importación y exportación, con especial énfasis en el régimen de certificados y la restitución de los mismos. **2. CONTEXTO** En el marco del Acuerdo de Agricultura de la Ronda Uruguay, se impuso un régimen de certificados como sistema de control de la exportación subvencionada. Este régimen se complementa con un sistema de garantías que incentiva a los operadores a devolver los certificados ya utilizados o no utilizados, con el fin de controlar la restitución y contabilización de los pagos. La norma se basa en el Reglamento (CEE) número 3719/88, modificado por el Reglamento (CE) número 1199/95. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de julio de 1995 introduce modificaciones al régimen de garantías en operaciones de importación y exportación, especialmente en relación con la devolución de la garantía por parte de los titulares de certificados. El artículo 1 establece que, a petición del titular, la Dirección General de Comercio Exterior procederá a la devolución de la garantía, total o parcial, según la realización de la operación. Para ello, se requiere la presentación de un ejemplar del certificado debidamente imputado y, en su caso, del documento mencionado en el artículo 23.3 del Reglamento (CEE) número 3719/88. La solicitud debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la expiración del período de validez del certificado, salvo en caso de fuerza mayor. Si no se presenta en el plazo, se perderá un importe del 15 por 100 del total que se hubiera perdido definitivamente si los productos no se hubieran importado o exportado. En el caso de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución, el importe de la garantía que se pierda por no presentación en plazo se reducirá en los porcentajes y según la fecha de presentación establecidos en el artículo 33.3 del Reglamento (CEE) número 3719/88. Además, si transcurrido un plazo de veinticuatro meses desde la expiración de la validez del certificado no se presenta la prueba acreditativa, se procederá a la ejecución total de la garantía, conforme al artículo 22.4 del Reglamento (CEE) número 2220/85. El artículo 3 establece que las solicitudes de devolución de garantías constituidas a favor de certificados expedidos antes de 1 de julio de 1995 se regirán bajo el sistema vigente antes de la entrada en vigor de la Orden. Además, en los sectores del arroz y del vino, se aplicarán los plazos previstos en los artículos 5 y 6 a las solicitudes presentadas a partir de 1 de septiembre de 1995. En el caso del aceite de oliva, se aplicarán los plazos a partir de 1 de noviembre de 1995. El artículo 4 establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue firmada por GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE, director general de Comercio Exterior. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 introduce modificaciones al régimen de garantías en operaciones de importación y exportación, con enfoque en la devolución de la garantía y la presentación de pruebas acreditativas. Establece plazos y consecuencias por incumplimiento, con aplicación diferida según el sector y la fecha de expedición de los certificados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de garantías**: Se establecen nuevos plazos y condiciones para la devolución de garantías en operaciones de importación y exportación. ⚠️ **Consecuencias por incumplimiento**: La no presentación de pruebas acreditativas conlleva una pérdida de garantía, con porcentajes definidos. 📋 **Aplicación diferida por sector**: Los plazos varían según el sector (arroz, vino, aceite de oliva) y la fecha de expedición de los certificados. ℹ️ **Referencia a normas comunitarias**: La norma se basa en el Reglamento (CEE) número 3719/88 y otros reglamentos comunitarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de julio de 1995 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, garantías, certificados, importación, exportación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: garantías, certificados, importación, exportación, régimen de garantías, Reglamento (CEE) 3719/88, Reglamento (CE) 1199/95, Comercio Exterior, devolución de garantías, plazos, restitución, operaciones agrícolas, normativa comunitaria, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1995 modifica una anterior de 1986, reforzando el sistema de garantías para la expedición de certificados en operaciones de importación y exportación, en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Agricultura de la Ronda Uruguay y en línea con la normativa europea, concretamente el Reglamento (CEE) 3719/88 y su modificación posterior. Antes de esta modificación, el régimen de fianzas existía, pero esta orden detalla y endurece las condiciones para su devolución o pérdida, tanto para certificados utilizados como no utilizados, estableciendo plazos y consecuencias específicas para los operadores. La normativa estatal y las directivas de la UE ya contemplaban estos mecanismos, pero esta orden concreta su aplicación a nivel nacional. La diferencia para el ciudadano, en este caso los operadores comerciales, radica en un mayor control y riesgo financiero asociado al incumplimiento de los plazos o requisitos para la devolución de las garantías, lo que puede afectar a la liquidez y planificación de sus operaciones internacionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────