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Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas.

BOE-A-1995-19103Publicada: 10/08/1995Comunidad Autónoma de Cataluña

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas, establece un marco jurídico para la protección de animales en contextos científicos, complementando la Ley 3/1988 y adaptándose a normativas europeas. 2. **CONTEXTO** La norma fue promulgada por el Presidente de la Generalidad de Cataluña en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Se busca mejorar el marco legal existente, que ya incluía la Ley 3/1988, y alinearse con normativas europeas como el Convenio de 1986 del Consejo de Europa y la Directiva 86/609/CEE. La Ley busca garantizar la protección de animales en experimentación científica, con medidas específicas y reglamentarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas, establece un marco normativo específico para la protección de animales en contextos científicos. Esta norma complementa la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, y se alinea con normativas europeas como el Convenio de 1986 del Consejo de Europa y la Directiva 86/609/CEE. La Ley establece medidas específicas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su aplicación, incluyendo sanciones, decomiso de animales y procedimientos de investigación. En cuanto a las sanciones, el artículo 25 establece que el infractor puede ser sancionado con multas que van desde "muy graves" hasta "muy graves", dependiendo de la gravedad del delito. El artículo 26 detalla que las sanciones pueden incluir multas y, en casos graves, inhabilitación del infractor. El artículo 28 establece que la Administración puede decomisar los animales en caso de infracción, con el carácter de preventivo hasta la resolución del expediente sancionador. Los gastos derivados del decomiso recaen en el infractor. Además, la Ley incluye una disposición transitoria que establece que la reglamentación vigente a la entrada en vigor de la Ley debe continuar aplicándose hasta que se adopten las medidas reglamentarias necesarias. También incluye una disposición final que faculta al Gobierno de la Generalidad y al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para desarrollar reglamentariamente la Ley. La Ley también define los animales que se consideran sujetos de protección, como ratones, ratas, cobayas, hámsters, conejos, primates no humanos, perros, gatos y codornizes. Estos animales son los que se utilizan en experimentación científica y se encuentran bajo la protección de esta norma. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1995 establece un marco jurídico específico para la protección de animales en experimentación científica, complementando la normativa existente y alineándose con normativas europeas. Incluye medidas de sanción, decomiso y desarrollo reglamentario, garantizando la protección de los animales en contextos científicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Sanciones claras y graduadas**: La Ley establece multas desde "muy graves" hasta "muy graves", según la gravedad del delito. ⚠️ **Decomiso de animales**: La Administración puede decomisar animales en caso de infracción, con el carácter de preventivo. 📋 **Reglamentación específica**: La norma faculta al Gobierno y al Consejero de Agricultura para desarrollar reglamentariamente la Ley. ℹ️ **Animales protegidos**: La Ley define animales como ratones, ratas, cobayas, hámsters, conejos, primates no humanos, perros, gatos y codornizes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Ley 5/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de junio de 1995 - **Materias**: Protección de animales, experimentación científica, sanciones, reglamentación - **Relevancia**: ALTA (por su importancia en el ámbito de protección animal y su alineación con normativas europeas) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/1995, la protección de los animales en Cataluña se regía por la Ley 3/1988, pero esta norma autonómica específica para experimentación animal buscaba complementar ese marco general, alineándose con la legislación europea más avanzada, como el Convenio del Consejo de Europa de 1986 y la Directiva 86/609/CEE, que a su vez inspiraba la normativa estatal. Esta ley catalana, aprobada por el Parlamento de Cataluña, representaba un avance al priorizar la prohibición de experimentación si existían alternativas fiables y al comprometerse a impulsar dichas técnicas. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza un mayor nivel de protección y bienestar para los animales de laboratorio, promoviendo la investigación ética y la búsqueda de métodos menos invasivos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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