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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de agosto de 1995 por la que se establecen el Reglamento y las normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción.

BOE-A-1995-19102Publicada: 10/08/1995Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de agosto de 1995 por la que se establecen el Reglamento y las normas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de agosto de 1995 establece el Reglamento y las normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción, con el objetivo de garantizar la aplicación del Real Decreto 1630/1992 y la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, establece disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. Dicha norma crea la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción como órgano colegiado permanente. La presente Orden desarrolla el reglamento y las normas de régimen interior de dicha Comisión, con el fin de facilitar su funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de agosto de 1995 establece el Reglamento y las normas de régimen interior de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción, con el objetivo de garantizar la aplicación del Real Decreto 1630/1992 y la Directiva 89/106/CEE. La Comisión se constituye como órgano colegiado permanente, adscrito a la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria y Energía, con funciones de apoyo y coordinación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto mencionado, así como para servir de cauce para las actuaciones en el seno del Comité Permanente de la Construcción creado por el artículo 19 de la Directiva 89/106/CEE. La Comisión Interministerial para los Productos de Construcción tiene como funciones principales el apoyo y la coordinación en la aplicación del Real Decreto 1630/1992, así como la participación en el Comité Permanente de la Construcción. Para ello, se establece que los representantes suplentes en el Comité Permanente de la Construcción serán los mismos que hayan sido designados como Vocales suplentes de los dos Vicepresidentes en el Pleno de la Comisión. Además, la Comisión podrá proponer la designación de alguno de sus miembros para asistir a las reuniones del Comité de la Construcción, en su calidad de experto, preferentemente entre los Vocales pertenecientes al Comité Permanente de la citada Comisión. En cuanto a la cooperación con las Comunidades Autónomas, la Orden establece que la colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones Autonómicas se articulará mediante el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, para temas relacionados con la seguridad industrial, y mediante la Comisión General para la Vivienda y la Edificación, para temas relacionados con la calidad de la edificación. Ambos órganos están regulados por leyes y real decretos específicos. La Orden establece que la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue aprobada a propuesta conjunta de los Ministros de Industria y Energía y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro para las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 establece el régimen interior de la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción, con funciones de apoyo y coordinación en la aplicación del Real Decreto 1630/1992 y la Directiva 89/106/CEE. La Comisión se adscribe a la Dirección General de Industria y colabora con las Comunidades Autónomas a través de órganos específicos. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Naturaleza de la Comisión**: Órgano colegiado permanente, adscrito a la Dirección General de Industria. ⚠️ **Funciones principales**: Apoyo y coordinación en la aplicación del Real Decreto 1630/1992 y participación en el Comité Permanente de la Construcción. 📋 **Cooperación con Comunidades Autónomas**: A través del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial y la Comisión General para la Vivienda y la Edificación. ℹ️ **Entrada en vigor**: Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 1 de agosto de 1995 - **Materias**: Productos de construcción, libre circulación, Directiva 89/106/CEE, Comisión Interministerial - **Relevancia**: ALTA La norma es de relevancia alta debido a su vinculación directa con la aplicación de la Directiva 89/106/CEE y su impacto en el régimen jurídico de los productos de construcción en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, la regulación de los productos de construcción en España se basaba en el Real Decreto 1630/1992, que a su vez transponía la Directiva Europea 89/106/CEE, buscando la libre circulación de dichos productos. Esta norma estatal creaba la Comisión Interministerial para los Productos de Construcción como órgano de apoyo y coordinación, una estructura que no existía previamente de forma tan específica. Si bien otras Comunidades Autónomas podían tener sus propios mecanismos de coordinación, la creación de esta comisión interministerial a nivel nacional respondía a la necesidad de armonizar la aplicación de la normativa europea. La Orden de 1995, aprobada por los Ministerios de Industria y Energía, Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con el visto bueno del Ministro para las Administraciones Públicas, detalla el reglamento y las normas de funcionamiento de esta comisión. La importancia para el ciudadano radica en que esta coordinación busca garantizar la seguridad y calidad de los productos de construcción que llegan al mercado, facilitando su uso y reduciendo barreras técnicas innecesarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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