Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

BOE-A-1995-19000Publicada: 09/08/1995Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de V ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1247/1995 establece el régimen especial de circulación y protección de los vehículos históricos, con el objetivo de garantizar su preservación y uso adecuado, adaptándose a su singularidad y antigüedad. **2. CONTEXTO** En 1988, la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley que instaba al Gobierno a regular la circulación de vehículos históricos y a protegerlos según la Ley de Patrimonio Histórico Español. El artículo 249 del Código de la Circulación no contemplaba adecuadamente estos vehículos, limitándolos a la exhibición. Los vehículos históricos, por su antigüedad y singularidad, necesitan un régimen especial para su protección y uso. La Ley sobre el Tráfico, aprobada en 1990, otorgó al Gobierno la facultad de dictar disposiciones necesarias para su desarrollo, lo que permitió la creación de este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, establece un régimen especial para los vehículos históricos, con el fin de garantizar su protección, circulación y uso adecuado. Este régimen se basa en la necesidad de salvaguardar su valor histórico y cultural, al tiempo que permite su utilización por parte de los interesados, siempre que se respeten las condiciones técnicas y de seguridad necesarias. El Real Decreto define los vehículos históricos como aquellos que cumplen ciertos requisitos de antigüedad y singularidad, lo que justifica la necesidad de un régimen especial. Para su circulación, se aplican normas específicas que, en ausencia de regulación específica, se aplican las normas generales de circulación de vehículos. Esto incluye la obligación de tener un certificado de seguro de responsabilidad civil. En cuanto a la inspección técnica, los vehículos históricos se someten a la misma frecuencia que los vehículos en general, salvo que el laboratorio oficial indique una periodicidad diferente. Además, los vehículos que no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que requieran el uso de dichos sistemas. Los vehículos históricos que no puedan superar la velocidad de 40 km/h deberán circular por el arcén o, en su defecto, lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, salvo en maniobras necesarias como adelantamientos o giros a la izquierda. Además, no podrán circular por autopistas ni autovías si no alcanzan al menos 60 km/h. Asimismo, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico, se podrá prohibir la circulación de vehículos históricos que no superen los 80 km/h en determinadas fechas y vías. Este régimen especial busca equilibrar la protección del patrimonio histórico con la necesidad de permitir el uso de estos vehículos, siempre que se respeten las condiciones técnicas y de seguridad establecidas. La norma también establece que los vehículos históricos pueden exhibir su matrícula original, ya sea nacional o extranjera, como ornato. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1247/1995 establece un régimen especial para los vehículos históricos, con el objetivo de proteger su valor histórico y permitir su uso bajo condiciones técnicas y de seguridad. Este régimen se basa en la necesidad de salvaguardar su singularidad y antigüedad, al tiempo que facilita su circulación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regimen especial para vehículos históricos**: Se establece un régimen especial para su protección y circulación, adaptado a su valor histórico. ⚠️ **Limitaciones de circulación**: Los vehículos históricos tienen restricciones de velocidad y vías, dependiendo de su capacidad técnica. 📋 **Normas de circulación**: Se aplican normas generales de circulación, salvo en casos específicos. ℹ️ **Protección del patrimonio histórico**: La norma busca equilibrar la preservación del patrimonio con el uso adecuado de los vehículos históricos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 14 de julio de 1995 - **Materias**: Vehículos históricos, circulación, patrimonio histórico - **Relevancia**: ALTA - **Artículos relevantes**: - Artículo 1: Definición de vehículos históricos - Artículo 10: Normas de circulación - Disposición final primera: Facultad del Gobierno para dictar disposiciones necesarias - Artículo 249 del Código de la Circulación (contexto previo) - Ley sobre el Tráfico, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo Este Real Decreto es relevante por su impacto en la regulación de vehículos históricos, cuya protección y circulación son fundamentales para la preservación del patrimonio cultural automovilístico en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación del Reglamento de Vehículos Históricos en 1995, la regulación de estos vehículos era escasa, limitándose a lo establecido en el artículo 249 del Código de la Circulación, que los consideraba meramente de exhibición con trabas burocráticas. Esta normativa estatal, aprobada por el Gobierno, se diferencia de la falta de un régimen específico en otras Comunidades Autónomas y no se alinea directamente con directivas de la UE, que suelen centrarse en la seguridad vial general. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que el nuevo reglamento facilita la circulación y protege activamente estos automóviles de interés histórico, reconociendo su valor cultural y patrimonial, algo que antes no estaba debidamente contemplado ni garantizado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →