Orden de 4 de agosto de 1995 por la que se actualizan los costes de comercialización de los gases licuados del petróleo envasados y a granel en destino, en el ámbito del archipiélago Canario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de agosto de 1995 por la que se actualizan los costes de comercializa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de agosto de 1995 actualiza los costes de comercialización de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados y a granel en el archipiélago canario, en aplicación del sistema de precios máximos de venta establecido en 1994. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de abril de 1994 estableció un sistema de precios máximos de venta de GLP en el archipiélago canario, extendiendo el sistema ya vigente en la península. Este sistema se fundamentó en el artículo 9 de la Ley 34/1992, que otorga al Ministerio de Industria y Energía la facultad de fijar precios máximos de los GLP. La Orden de 1995 se emitió como parte de la actualización de dicho sistema, con la colaboración entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma Canaria. La actualización se realizó tras el informe de la Junta Superior de Precios y el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de agosto de 1995 establece la actualización de los costes de comercialización de los GLP envasados y a granel en el archipiélago canario, en aplicación del sistema de precios máximos de venta antes de impuestos. La actualización se basa en los apartados quinto, octavo y décimo de la Orden de 28 de abril de 1994, que estableció el sistema de precios máximos. La Orden se emitió tras el informe de la Junta Superior de Precios y el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptado en su reunión del 3 de agosto de 1995. La Orden establece que los costes de comercialización aplicables a partir del tercer martes de agosto de 1995 se fijan en las siguientes cantidades para cada modalidad de suministro. Para las zonas con costes superiores o inferiores al promedio establecido, se permite una diferencia máxima de 2,095 pesetas por kilogramo, siempre que se justifique con factores específicos locales. Esto permite diferenciar por zonas los costes de reparto, en función de las particularidades de cada zona. En la próxima revisión de los costes de comercialización, se tomará como base los criterios de actualización establecidos en la Orden de 28 de abril de 1994, salvo que se establezca un sistema de cálculo sobre referencias estandarizadas con criterios objetivos. Este sistema garantizaría la repercusión de las inversiones materiales en su período de vida útil y una retribución adecuada de los recursos empleados. Además, se tendrán en cuenta los principios de homogeneidad retributiva y de incentivación de una eficiente gestión empresarial. Este nuevo sistema sería aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, conforme al artículo 9 de la Ley 34/1992. La Orden incluye una disposición adicional que faculta a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para establecer disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo del sistema de precios máximos de los GLP envasados y a granel en destino en el archipiélago canario. Finalmente, la Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 actualiza los costes de comercialización de GLP en el archipiélago canario, en aplicación del sistema de precios máximos establecido en 1994. La actualización se basa en criterios objetivos y se permite una flexibilidad en las zonas con costes diferentes al promedio. La Orden establece un marco para futuras revisiones y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de costes de comercialización**: Se actualizan los costes de comercialización de GLP envasados y a granel en el archipiélago canario, en aplicación del sistema de precios máximos establecido en 1994. ⚠️ **Diferencia de costes por zonas**: Se permite una diferencia máxima de 2,095 pesetas por kilogramo entre los costes de reparto y el promedio, siempre que se justifique con factores específicos locales. 📋 **Sistema de cálculo futuro**: Se establece que en futuras revisiones se considerarán criterios objetivos y estandarizados para garantizar una retribución adecuada de las inversiones. ℹ️ **Publicación en Boletín Oficial**: La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio de Industria y Energía - **Fecha**: 4 de agosto de 1995 - **Materias**: Energía, precios, sector petrolero, costes de comercialización - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: GLP, precios máximos, costes de comercialización, archipiélago canario, Ley 34/1992, Comisión Delegada, Ministerio de Industria y Energía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, el sistema de fijación de precios máximos de venta para los gases licuados del petróleo (GLP) en Canarias se estableció en 1994, extendiendo el modelo peninsular y liberalizando el queroseno. Esta regulación se basaba en la Ley de ordenación del sector petrolero, permitiendo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, fijar estos precios. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener marcos de distribución diferentes o una liberalización más avanzada, Canarias mantenía un control de precios para el GLP envasado y a granel en destino. La presente Orden, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía con la colaboración de la Comunidad Autónoma Canaria y el informe favorable de la Junta Superior de Precios y la Comisión Delegada, actualiza los costes de comercialización. Esta diferencia es relevante para el ciudadano canario, ya que afecta directamente al precio final del GLP que consume, garantizando una cierta estabilidad y previsibilidad en su coste. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────