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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del apartado 4 de la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, por la que se establecen los criterios y procedimientos de aprobación de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de instalaciones y de autorización de desinversiones.

BOE-A-1995-18859Publicada: 07/08/1995MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del apartado 4 de la disposición adic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de julio de 1995 establece los criterios y procedimientos para la aprobación de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de instalaciones, así como la autorización de desinversiones, en el marco de la Ley 40/1994 de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. 2. **CONTEXTO** La Ley 40/1994 establece que el valor base de la compensación de proyectos que se paralizan definitivamente debe considerar las desinversiones derivadas de ventas posteriores a su entrada en vigor. El Ministerio de Industria y Energía debe fijar este valor base, incluyendo gastos de mantenimiento, desmantelamiento y cierre. La Orden de 1995 detalla cómo se deben desarrollar estos programas y planes, con el fin de garantizar una adecuada gestión de los recursos y cumplimiento legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de julio de 1995, de desarrollo del apartado 4 de la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, establece un marco normativo para la aprobación de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de instalaciones, así como la autorización de desinversiones. En concreto, se establecen los siguientes puntos: - **Artículo 1**: Los titulares de los proyectos deberán presentar a la Dirección General de la Energía, para su aprobación, en el último bimestre de cada año, una memoria que incluya los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de instalaciones, con sus gastos asociados, y los planes de desinversiones correspondientes al año siguiente, así como un informe sobre el grado de cumplimiento de los programas y planes del año en curso. Esta obligación se cumple en el último bimestre de cada año, lo que permite una planificación anual de las actividades. - **Artículo 2**: Los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de instalaciones deben estar orientados a la conservación de aquellos equipos que ofrezcan expectativas de venta, de modo que las desinversiones esperadas por ventas sean superiores a los gastos de conservación. Esto busca optimizar el uso de los recursos y garantizar que las decisiones de desinversión sean económicas y eficientes. - **Artículo 3**: Se establece que, independientemente de la aprobación de los programas y planes, el valor de enajenación de los terrenos o emplazamientos de las instalaciones, o el valor de mercado debidamente acreditado en el caso de inicio de su explotación por sus propietarios, será tomado en consideración a efectos del valor base y del importe pendiente de compensación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/1994 y las normas que la complementen. Esto permite una valoración más precisa de los activos y su impacto en la compensación. - **Artículo 8**: Las resoluciones que se dicten como consecuencia de lo regulado en la presente Orden deberán ser motivadas y emitidas en un plazo no superior a tres meses a partir de la presentación de la correspondiente solicitud. Esto garantiza una transparencia y eficiencia en la toma de decisiones. - **Disposición transitoria primera**: Las solicitudes presentadas desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/1994 hasta la de la presente Orden, a efectos de plazos, se entenderán como presentadas en esta última fecha. Esto facilita la continuidad de los procesos ya iniciados. - **Disposición transitoria segunda**: La memoria a que se refiere el punto primero correspondiente al año 1995, será presentada a la Dirección General de la Energía en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Esto permite una adecuada adaptación a los nuevos criterios. - **Disposición transitoria tercera**: De acuerdo con lo establecido en el punto 5.º del Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 24 de marzo de 1995, por el que se regula la extinción del Consejo de Intervención de Lemoniz y su proceso de liquidación, los gastos incurridos por dicho Consejo durante el período de tiempo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/1994 y la de su extinción, estarán incluidos en la memoria asociada al proyecto de C.N. Lemoniz que se presente de acuerdo con la disposición transitoria anterior. Esto asegura que los gastos previos sean considerados en la evaluación de los proyectos. - **Disposición final primera**: La Dirección General de la Energía dictará las normas complementarias de ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden. Esto permite una adaptación a las necesidades específicas de cada caso. - **Disposición final segunda**: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto establece una fecha clara para su aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 establece un marco claro para la gestión de los programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de instalaciones, así como la autorización de desinversiones. Establece plazos, obligaciones de presentación de memoria y criterios para la valoración de los activos. La norma busca garantizar una gestión eficiente y transparente de los recursos en el sector eléctrico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Presentación de memorias anuales**: Los titulares de proyectos deben presentar memorias anuales con programas y planes de desinversiones. ⚠️ **Criterios de desinversión**: Los programas deben orientarse a la conservación de equipos con expectativas de venta. 📋 **Valoración de activos**: Se considera el valor de enajenación de los terrenos y el valor de mercado. ℹ️ **Plazos y transparencia**: Las resoluciones deben ser motivadas y emitidas en un plazo máximo de tres meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de julio de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de julio de 1995 - **Materias**: Energía, Sistema Eléctrico Nacional, Desinversiones, Mantenimiento, Cierre de instalaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, desinversiones, mantenimiento, cierre de instalaciones, compensación, valoración de activos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1995, la Ley 40/1994 ya preveía la paralización de proyectos eléctricos y la compensación a sus titulares, pero carecía de un desarrollo procedimental detallado. Esta norma estatal, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía, establece los criterios y procedimientos para la aprobación de programas de mantenimiento, desmantelamiento y cierre de instalaciones, así como la autorización de desinversiones. A diferencia de normativas posteriores o de otras Comunidades Autónomas que pudieran haber desarrollado aspectos específicos, esta Orden se centra en la gestión de proyectos eléctricos paralizados y sus implicaciones económicas. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque define cómo se gestionan los activos de proyectos que no llegan a operar, afectando potencialmente las compensaciones y los costes asociados, y garantizando una supervisión pública de estas operaciones financieras y de desmantelamiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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