Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados.

BOE-A-1995-18778Publicada: 05/08/1995Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto, por el que se regula el sorteo para la f ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1398/1995 establece el régimen jurídico del sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados, regulando las normas que deben seguir las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el desarrollo de este proceso. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, que establece que el sorteo de los jurados debe realizarse en sesión pública y según reglamento. El Real Decreto 1398/1995 desarrolla esta norma, detallando cómo se debe llevar a cabo el sorteo, incluyendo la publicación de anuncios, la elección del lugar y la coordinación con las Audiencias Provinciales. Fue aprobado en el contexto de la reforma del sistema judicial español, con el objetivo de garantizar la transparencia y la legalidad en la selección de jurados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1398/1995, de 4 de agosto de 1995, regula el sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados, estableciendo un marco normativo detallado que debe seguir las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Según el artículo 1, las Delegaciones Provinciales fijan la fecha del sorteo dentro del plazo establecido en el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/1995, y comunican dicha fecha al Presidente de la Audiencia Provincial, quien a su vez informa a la Delegación Provincial sobre el local habilitado para la celebración del sorteo. En el artículo 2, se establece que las Delegaciones Provinciales ordenan la publicación del anuncio del sorteo en el Boletín Oficial de la provincia y en dos periódicos de máxima difusión provincial, con una antelación mínima de siete días. Este anuncio debe indicar la fecha y la hora del sorteo, así como el lugar donde se celebrará. En el artículo 3, se establece que el sorteo se realizará en sesión pública, previamente anunciada, en un local habilitado por la Audiencia Provincial. Además, se establece que, en caso de anulación del sorteo, se realizará un nuevo sorteo siguiendo las mismas reglas establecidas en el Real Decreto. La Disposición Adicional Única establece que las Delegaciones Provinciales de Cádiz y Málaga efectuarán un sorteo independiente para obtener la lista de candidatos a jurados en Ceuta y Melilla, respectivamente, basándose en el censo electoral vigente en esas ciudades. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales comunicarán a los Delegados Provinciales el número de candidatos a obtener en cada ciudad. La Disposición Transitoria Única establece que, en 1995, el sorteo para la primera lista de candidatos a jurados se efectuará según las normas previstas en la Ley Orgánica 5/1995 y en relación con el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial. La Disposición Final Primera faculta a los Ministros de Justicia e Interior y de Economía y Hacienda para dictar normas complementarias necesarias para el cumplimiento del Real Decreto. La Disposición Final Segunda establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este Real Decreto se fundamenta en el artículo 3.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que establece que las Delegaciones Provinciales deben efectuar el sorteo de jurados en las ciudades de Ceuta y Melilla, en base al censo electoral vigente en esas localidades. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1398/1995 establece un régimen detallado para el sorteo de jurados, garantizando la transparencia y la legalidad en el proceso. Regula la fecha, la publicación, el lugar y la realización del sorteo, además de establecer procedimientos especiales para ciudades como Ceuta y Melilla. Este Real Decreto se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1995 y en otras normas vigentes en el momento de su aprobación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del sorteo de jurados**: El Real Decreto establece las normas detalladas para la realización del sorteo, incluyendo la fecha, la publicación y el lugar. ⚠️ **Procedimiento de anulación**: En caso de anulación del sorteo, se realizará un nuevo sorteo siguiendo las mismas reglas. 📋 **Sorteo especial para Ceuta y Melilla**: Las Delegaciones de Cádiz y Málaga efectúan un sorteo independiente para obtener la lista de candidatos en esas ciudades. ℹ️ **Vigencia del Real Decreto**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1398/1995 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 4 de agosto de 1995 - **Materias**: Jurado, sorteo, derecho electoral, procedimiento judicial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sorteo, jurados, listas, derecho electoral, reglamento, Tribunal del Jurado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1398/1995 vino a detallar el procedimiento de sorteo para la formación de las listas de candidatos a jurados, un aspecto cuya regulación general ya estaba prevista en la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. Antes de este decreto, la ley establecía la necesidad de un sorteo público pero dejaba su desarrollo reglamentario a futuras normas. A nivel estatal, esta normativa es específica para la conformación de las listas de jurados, sin que existan normativas autonómicas que regulen este sorteo de manera distinta, ya que la materia es competencia exclusiva del Estado. La aprobación de este Real Decreto corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Justicia e Interior y Economía y Hacienda, y ha contado con informes favorables del Consejo General del Poder Judicial y la Junta Electoral Central. Para el ciudadano, esta diferencia es importante porque garantiza un procedimiento transparente y público para la selección de quienes participarán en el Tribunal del Jurado, asegurando la imparcialidad y el conocimiento previo de las fechas y lugares de los sorteos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →