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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 111/1995, de 25 de julio, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa en Burgos, León, Murcia, Toledo, Vizcaya y Zaragoza.

BOE-A-1995-18487Publicada: 01/08/1995MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 111/1995, de 25 de julio, por la que se implantan las Delegaciones de Defe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden 111/1995 establece la entrada en funcionamiento de seis nuevas Delegaciones de Defensa en Burgos, León, Murcia, Toledo, Vizcaya y Zaragoza, así como su categoría y competencias, en cumplimiento del Real Decreto 2206/1993. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2206/1993 crea las Delegaciones de Defensa y establece que su implantación se realizará gradualmente en un plazo de dos años mediante Orden del Ministro de Defensa. La presente Orden es parte de este proceso de implantación, que se lleva a cabo mediante múltiples Ordenes ministeriales entre 1994 y 1995. La Orden 111/1995 se enmarca en este marco legal y regula la entrada en funcionamiento de nuevas delegaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 111/1995, de 25 de julio de 1995, establece la entrada en funcionamiento de seis nuevas Delegaciones de Defensa en Burgos, León, Murcia, Toledo, Vizcaya y Zaragoza, según lo previsto en el Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre. Esta Orden se fundamenta en la disposición final primera del Real Decreto 2206/1993, que otorga al Ministro de Defensa la facultad de dictar órdenes para la implantación gradual de las Delegaciones de Defensa. En la primera disposición, se establece que las Delegaciones de Defensa en Burgos, Toledo y Zaragoza entrarán en funcionamiento el 4 de septiembre de 1995, mientras que las de León, Murcia y Vizcaya lo harán el 25 de septiembre del mismo año. Además, se determina que las Delegaciones de Burgos, Murcia y Zaragoza serán de categoría especial, mientras que las de León, Toledo y Vizcaya serán de categoría ordinaria. En la segunda disposición, se detalla que las Delegaciones de Defensa ejercerán las funciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, que incluyen la coordinación y gestión de asuntos relacionados con la Defensa, así como la asistencia y apoyo administrativo a las unidades militares y organismos afines. Además, se establece que las Delegaciones de Defensa en Burgos, León, Murcia y Zaragoza prestarán asistencia y apoyo de carácter administrativo a las Jefaturas Logísticas del Ejército de Tierra, los Sectores Aéreos y las Comandancias Militares de Marina. Se menciona que se suprimirán las unidades administrativas existentes en dichas entidades que desempeñen funciones atribuidas a las nuevas Delegaciones de Defensa. Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire deberán resolver, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Orden, sobre las unidades administrativas que se reformen o supriman, según lo previsto en la disposición. En la disposición adicional segunda, se crea una oficina permanente en Cartagena para la Delegación de Defensa en Murcia, encargada de tramitar aquellos asuntos que correspondan a dicha Delegación. Asimismo, se establece que los servicios periféricos del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas continuarán funcionando en Cartagena. En la disposición adicional tercera, se establece que la Delegación de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa dependerá del Delegado de Defensa en Las Palmas, para efectos de su coordinación con los demás servicios periféricos del Departamento. La disposición derogatoria única establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Finalmente, en la disposición final primera, se faculta al Secretario de Estado de Administración Militar para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Orden. La disposición final segunda establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 111/1995 establece la entrada en funcionamiento de seis nuevas Delegaciones de Defensa en distintas ciudades, según lo previsto en el Real Decreto 2206/1993. Establece su categoría, competencias y funciones, así como la supresión de unidades administrativas existentes. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Implantación de nuevas Delegaciones de Defensa**: Se establece la entrada en funcionamiento de seis nuevas Delegaciones en Burgos, León, Murcia, Toledo, Vizcaya y Zaragoza. ⚠️ **Categorías de las Delegaciones**: Se distinguen entre categoría especial y ordinaria, con diferentes funciones y responsabilidades. 📋 **Supresión de unidades administrativas**: Se menciona la supresión de unidades existentes en Jefaturas Logísticas, Sectores Aéreos y Comandancias Militares. ℹ️ **Derogación de disposiciones contrarias**: Se establece que se derogarán disposiciones que se opongan a esta Orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden del Ministro de Defensa - **Fecha**: 25 de julio de 1995 - **Materias**: Defensa, Administración pública, Organización militar - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Delegaciones de Defensa, implantación, funciones, categorías, supresión de unidades, derogación, coordinación, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1995 se enmarca en un proceso de implantación gradual de las Delegaciones de Defensa, iniciado por el Real Decreto 2206/1993, que preveía la creación de estas estructuras en un plazo de dos años. Anteriormente, la organización territorial del Ministerio de Defensa era distinta, y esta orden concreta la puesta en marcha de seis nuevas delegaciones, sumándose a las treinta ya establecidas mediante órdenes ministeriales previas. La normativa estatal, a través de este Real Decreto y las sucesivas órdenes, es la que impulsa y regula esta descentralización territorial, sin que exista una normativa autonómica específica que aborde esta materia, ni directivas de la UE que impongan esta estructura concreta. La aprobación recae en el Ministro de Defensa, y la diferencia para el ciudadano radica en la proximidad y especialización de los servicios de defensa y administrativos que estas delegaciones ofrecen en sus respectivas circunscripciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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