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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden 124/1995, de 8 de septiembre, por la que se regulan los Registros Generales existentes en el Ministerio de Defensa.

BOE-A-1995-21127Publicada: 21/09/1995MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden 124/1995, de 8 de septiembre, por la que se re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige un error en la Orden 124/1995, de 8 de septiembre, que regula los Registros Generales del Ministerio de Defensa, al incluir un nuevo punto en la estructura de los registros centrales. 2. **CONTEXTO** La Orden 124/1995 fue publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 224, de 19 de septiembre de 1995, en las páginas 27954 y 27955. Se detectó un error en el texto original, que afectaba a la enumeración de los registros en el Organo Central. Para corregirlo, se emitió una rectificación que se insertó en el mismo boletín. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige un error en la Orden 124/1995, de 8 de septiembre, que establece la estructura de los Registros Generales del Ministerio de Defensa. En concreto, se corrige el apartado primero del punto 1, donde se mencionaban los registros en el Organo Central. Originalmente, se indicaba que en el Organo Central se encontraban: «1.1 El Registro General del Ministerio de Defensa. 1.2 Los Registros de las Secretarías Generales de las Delegaciones de Defensa.» Esta redacción omitía el Registro General del Estado Mayor de la Defensa, que debería figurar como punto 1.2. La rectificación introduce el siguiente texto: «1.2 El Registro General del Estado Mayor de la Defensa.» Además, se añade un nuevo punto 1.3, que corresponde a los Registros de las Secretarías Generales de las Delegaciones de Defensa, que se habían incluido en el punto 1.2 anteriormente. La corrección se realiza en la página 27955 del Boletín Oficial del Estado, número 224, de 19 de septiembre de 1995. Esta rectificación es importante para garantizar la precisión y la coherencia de la normativa que regula los registros del Ministerio de Defensa. La norma no introduce cambios sustanciales en el marco general de los registros, sino que corrige una omisión en la enumeración de los mismos. La corrección se realiza mediante una inserción en el texto original, sin alterar el resto de la Orden. Por tanto, la norma se limita a corregir un error de redacción, sin afectar a los principios o alcance general de la Orden 124/1995. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige un error en la Orden 124/1995, de 8 de septiembre, al incluir el Registro General del Estado Mayor de la Defensa en la enumeración de los registros del Organo Central. No introduce cambios sustanciales, sino que mejora la precisión de la normativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la Orden 124/1995, de 8 de septiembre, al incluir el Registro General del Estado Mayor de la Defensa. ⚠️ **No cambios sustanciales**: La norma no modifica el marco general de los registros, sino que corrige una omisión. 📋 **Rectificación en boletín**: La corrección se inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, de 19 de septiembre de 1995. ℹ️ **Relevancia limitada**: La norma tiene relevancia en el ámbito de la administración pública y la gestión de registros del Ministerio de Defensa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 19 de septiembre de 1995 - **Materias**: Administración pública, registros, Ministerio de Defensa - **Relevancia**: ALTA Palabras: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden 124/1995, de 8 de septiembre, regulaba los Registros Generales del Ministerio de Defensa, y esta corrección de errores, publicada el 21 de septiembre de 1995, introduce una modificación puntual en su articulado. Antes de esta rectificación, la normativa estatal en materia de registros administrativos, como la Ley 30/1992 (actualmente derogada y sustituida por la Ley 39/2015), establecía principios generales para el funcionamiento de estos registros, si bien la organización interna de cada ministerio quedaba sujeta a su propia normativa. La diferencia principal radica en la inclusión explícita del "Registro General del Estado Mayor de la Defensa" como una unidad separada dentro del Órgano Central, lo que antes no se detallaba de forma tan específica. Esta distinción, aunque técnica, es relevante para el ciudadano al clarificar la estructura organizativa y los puntos de acceso a la información y trámites dentro del Ministerio de Defensa, asegurando una mayor precisión en la identificación del registro competente para cada gestión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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