Orden de 13 de septiembre de 1995 por la que se modifica el anexo I del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de septiembre de 1995 por la que se modifica el anexo I del Reglamen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de septiembre de 1995 modifica el anexo I del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, con la incorporación de nuevas sustancias y establece un periodo transitorio para su adaptación. 2. **CONTEXTO** La norma se basa en el Reglamento aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, que se fundamenta en la Directiva 92/32/CEE y sus modificaciones. La Directiva 93/101/CE introdujo una nueva adaptación al progreso técnico, que se traslada al ordenamiento español mediante esta Orden. La tramitación incluyó la consulta con los sectores afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de septiembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica el anexo I del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. Esta modificación se realiza en virtud de la habilitación prevista en la disposición final primera del citado Real Decreto 363/1995, que permite a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía dictar normas para actualizar los anexos técnicos. La Orden establece que el anexo I del Reglamento se complementa con la adición de las sustancias enumeradas en el anexo de la presente Orden. Esto implica que se incorporan nuevas sustancias a la lista de sustancias peligrosas que deben ser notificadas, clasificadas, envasadas y etiquetadas según las normas vigentes. Además, se establece una disposición transitoria que permite que las sustancias peligrosas afectadas por la Orden puedan seguir comercializándose bajo las condiciones de clasificación, envasado y etiquetado exigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, durante un período de dieciocho meses. Esta medida busca facilitar la adaptación de la industria a las nuevas normas, permitiéndole tiempo suficiente para cumplir con los requisitos establecidos. La Orden fue dictada en Madrid, el 13 de septiembre de 1995, y fue firmada por el Ministro PÉREZ RUBALCABA, en representación de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía. La norma se fundamenta en la Directiva 92/32/CEE, que modificó por séptima vez la Directiva 67/548/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas. La Directiva 93/101/CE introdujo una nueva adaptación al progreso técnico, que se traslada al ordenamiento español mediante esta Orden. Esta modificación refleja la necesidad de actualización de las normas en materia de sustancias peligrosas, en respuesta al desarrollo tecnológico y a las nuevas exigencias de seguridad. La incorporación de nuevas sustancias al anexo I del Reglamento implica que estas sustancias deben cumplir con los requisitos de clasificación, envasado y etiquetado establecidos en el Reglamento, lo que garantiza una mayor protección para los consumidores y el medio ambiente. La disposición transitoria es clave para garantizar una transición suave, permitiendo a los operadores del sector adaptarse a las nuevas normas sin interrupciones significativas en la comercialización de las sustancias afectadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden modifica el anexo I del Reglamento sobre sustancias peligrosas, incorporando nuevas sustancias y estableciendo un periodo transitorio. La norma se basa en directivas comunitarias y busca actualizar las normas de clasificación, envasado y etiquetado. La disposición transitoria facilita la adaptación del sector. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del anexo I**: Se incorporan nuevas sustancias a la lista de sustancias peligrosas. ⚠️ **Periodo transitorio**: Se permite la comercialización bajo normas anteriores durante 18 meses. 📋 **Tramitación con consulta**: Se consultó con los sectores afectados. ℹ️ **Fundamento normativo**: Basada en directivas comunitarias y en la Directiva 93/101/CE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 13 de septiembre de 1995 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 13 de septiembre de 1995 - **Materias**: Sustancias peligrosas, clasificación, envasado, etiquetado, notificación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sustancias peligrosas, clasificación, etiquetado, notificación, periodo transitorio, seguridad, medio ambiente, industria, normativa comunitaria, Directiva 92/32/CEE, Directiva 93/101/CE, Reglamento 363/1995, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Industria y Energía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, el Real Decreto 363/1995 ya establecía el marco nacional para la notificación de sustancias nuevas y su clasificación, envasado y etiquetado, basándose en directivas europeas como la 92/32/CEE. Esta Orden actualiza dicho reglamento para incorporar una nueva adaptación técnica de la Directiva 93/101/CE, alineando la normativa española con los avances comunitarios. A diferencia de las Comunidades Autónomas, que no tienen competencias directas en esta materia de regulación de sustancias químicas a nivel estatal, la normativa estatal es la que transpone las directivas de la UE. La aprobación recae en los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que las sustancias peligrosas comercializadas en España cumplan con los estándares de seguridad y etiquetado más recientes de la Unión Europea, protegiendo así su salud y el medio ambiente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────