Orden 124/1995, de 8 de septiembre, por la que se regulan los registros generales existentes en el Ministerio de Defensa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 124/1995, de 8 de septiembre, por la que se regulan los registros generale ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 124/1995 establece los registros generales que deben mantener los órganos del Ministerio de Defensa, según el artículo 38 de la Ley 30/1992, para garantizar la tramitación adecuada de escritos y comunicaciones oficiales. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial 124/1995 fue publicada el 8 de septiembre de 1995 y entró en vigor el 1 de octubre del mismo año. Se emitió con el objetivo de regular los registros generales existentes en el Ministerio de Defensa. Esta norma se basa en el artículo 38 de la Ley 30/1992, que establece que los órganos administrativos deben llevar un registro general para anotar todo escrito o comunicación que se presente o reciba en cualquier unidad administrativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 124/1995, de 8 de septiembre de 1995, regula los registros generales existentes en el Ministerio de Defensa, según el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Según este precepto, los órganos administrativos deben llevar un registro general en el que se anote todo escrito o comunicación que se presente o reciba en cualquier unidad administrativa, así como la salida de escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares. La Orden establece que los registros generales del Ministerio de Defensa se dividen en cinco categorías principales: el órgano central, el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y los organismos autónomos. En el órgano central, se incluyen el Registro General del Ministerio de Defensa y los Registros de las Secretarías Generales de las Delegaciones de Defensa. En el Ejército de Tierra, se mencionan el Registro General del Cuartel General del Ejército de Tierra y los Registros de los Cuarteles Generales de los Mandos Regionales de las Regiones y Zonas Militares. En la Armada, se incluyen el Registro General del Cuartel General de la Armada y los Registros de las Jefaturas de Flota, de las Zonas Marítimas y de la Jurisdicción Central. En el Ejército del Aire, se mencionan el Registro General del Cuartel General del Ejército de Aire y los Registros de los Cuarteles Generales de los Mandos Aéreos de las Regiones y Zona Aérea. En los organismos autónomos, se incluyen el Registro de la Jefatura de Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar, el Registro de la Secretaría General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, el Registro de la Secretaría General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Registro de la Secretaría General de la Gerencia de Infraestructura y el Registro del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, así como los Registros de las Delegaciones Territoriales de dichos organismos autónomos. Además, la Orden establece que cada órgano administrativo y organismo autónomo mencionado podrá crear, dentro de las unidades administrativas correspondientes de su propia organización, siempre que sean estrictamente necesarios y no produzcan retraso en la tramitación de los procedimientos, otros registros auxiliares de su respectivo registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen. Esto permite una flexibilidad en la organización interna de los registros, siempre que no afecte a la eficacia del sistema de tramitación. La Orden entró en vigor el día 1 de octubre de 1995, lo que significa que desde esa fecha se aplicaron las disposiciones establecidas en esta norma. La norma fue emitida por el Ministro para las Administraciones Públicas, lo que refleja la autoridad competente para regular los registros generales en el ámbito de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 124/1995 regula los registros generales del Ministerio de Defensa según el artículo 38 de la Ley 30/1992. Establece una estructura detallada de los registros en diferentes órganos y organismos, permitiendo la creación de registros auxiliares siempre que no afecten a la tramitación. La norma entró en vigor el 1 de octubre de 1995. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Registros generales en el Ministerio de Defensa**: Se detalla una estructura específica para cada órgano y organismo. ⚠️ **Registros auxiliares**: Solo pueden crearse si son estrictamente necesarios y no retrasan la tramitación. 📋 **Estructura por áreas**: Se divide en órgano central, Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y organismos autónomos. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor el 1 de octubre de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 8 de septiembre de 1995 - **Materias**: Administración pública, registros generales, tramitación de documentos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1995, la Ley 30/1992 ya establecía la obligación general de los órganos administrativos de contar con registros para la gestión de escritos y comunicaciones. Esta norma específica del Ministerio de Defensa, aprobada por el Ministro de Defensa y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, detalla la estructura y ubicación de dichos registros dentro del departamento militar y sus organismos adscritos, incluyendo los distintos ejércitos y organismos autónomos. A diferencia de normativas generales que podrían ser más flexibles, esta orden concreta la aplicación de la ley estatal al ámbito militar, garantizando uniformidad en la gestión documental interna. Para el ciudadano, esto importa al definir claramente dónde presentar o consultar documentos relacionados con el Ministerio de Defensa, asegurando un procedimiento administrativo más predecible y accesible dentro de este complejo sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────