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Real DecretoNacionalvigente

Instrucción de 14 de septiembre de 1995, de la Junta Electoral Central, sobre elecciones locales parciales convocadas por Real Decreto 1495/1995, de 11 de septiembre.

BOE-A-1995-20900Publicada: 16/09/1995JUNTA ELECTORAL CENTRAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 14 de septiembre de 1995, de la Junta Electoral Central, sobre el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Instrucción de 14 de septiembre de 1995 de la Junta Electoral Central establece las normas para el desarrollo de elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 1495/1995, de 11 de septiembre, a celebrarse el 5 de noviembre de 1995. **2. CONTEXTO** Las elecciones locales parciales se convocaron en respuesta a la falta de candidaturas en ciertas entidades locales y a la nulidad total o parcial de elecciones anteriores. La Junta Electoral Central dictó esta instrucción para garantizar el correcto desarrollo del proceso electoral. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 12 de septiembre de 1995. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción de 14 de septiembre de 1995 de la Junta Electoral Central establece las instrucciones necesarias para el desarrollo de elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 1495/1995, de 11 de septiembre, a celebrarse el 5 de noviembre de 1995. La norma se basa en el artículo 19.1.c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que otorga a la Junta Electoral Central la competencia para dictar instrucciones aclaratorias en procesos electorales. Primero, se establece que las Juntas Electorales Provinciales y de Zona competentes en las elecciones locales parciales serán las constituidas para las elecciones locales convocadas por el Real Decreto 489/1995, de 3 de abril, con las sustituciones previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Esto significa que se reutilizarán las estructuras existentes, con ajustes necesarios. Segundo, el censo electoral será el utilizado en las elecciones del 28 de mayo de 1995, correspondiente a las entidades locales mencionadas en el anexo del Real Decreto 1495/1995, sin que se abra el período de rectificación previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La Oficina del Censo Electoral debe entregar una nueva copia del censo en las condiciones del artículo 41 de dicha Ley. Tercero, en los municipios y entidades locales menores donde no se presentaron candidaturas, se procederá a la designación de las Mesas Electorales según lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Esto asegura que se respeten los procedimientos establecidos para la formación de estas mesas. Cuarto, las candidaturas que podrán concurrir a la votación en las entidades locales donde se declaró la nulidad total o parcial de las elecciones del 28 de mayo de 1995, serán las proclamadas por las Juntas Electorales de Zona correspondientes y publicadas oficialmente. No obstante, estas Juntas Electorales de Zona deberán ordenar la nueva publicación de las mismas. Los representantes de las candidaturas, que fueron designados para las elecciones del 28 de mayo de 1995, podrán nombrar a los Interventores y Apoderados de sus respectivas candidaturas en los términos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Quinto, en orden a la expedición de certificaciones censales específicas, se estará a lo establecido en la Instrucción de la Junta Electoral Central de 29 de abril de 1992, modificada por la de 28 de abril de 1993. Esto asegura que se sigan los procedimientos establecidos para la obtención de estas certificaciones. Sexto, el voto por correspondencia y el voto de los electores residentes-ausentes se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La Oficina del Censo Electoral proporcionará a los electores residentes-ausentes información precisa sobre el procedimiento a seguir, conforme a lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Séptimo, la campaña electoral tendrá la duración a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1495/1995, de 11 de septiembre, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Esto establece los plazos y condiciones para la campaña electoral. Octavo, la publicación de encuestas electorales se regirá por lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Esto establece las normas para la publicación de encuestas y su control. La Instrucción fue firmada por el Presidente de la Junta Electoral Central, Francisco Soto Nieto, en el Palacio del Congreso de los Diputados el 14 de septiembre de 1995. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción de 14 de septiembre de 1995 de la Junta Electoral Central establece las normas para el desarrollo de elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 1495/1995. Establece la utilización de estructuras existentes, el censo electoral previo, la designación de Mesas Electorales, la proclamación de candidaturas, el voto por correspondencia y la campaña electoral. La norma se basa en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reutilización de estructuras electorales**: Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona se reutilizan con ajustes necesarios. ⚠️ **Censo electoral previo**: Se utiliza el censo de las elecciones del 28 de mayo de 1995, sin período de rectificación. 📋 **Designación de Mesas Electorales**: Se establece la formación de Mesas Electorales en municipios sin candidaturas. ℹ️ **Voto por correspondencia**: Se regula según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1495/1995, de 11 de septiembre - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 14 de septiembre de 1995 - **Materias**: Elecciones, régimen electoral, procesos electorales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones locales parciales, Junta Electoral Central, censo electoral, voto por correspondencia, Ley Orgánica del Régimen Electoral General ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta instrucción de 1995, las elecciones locales parciales se regían por las disposiciones generales de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y las instrucciones previas emitidas para las elecciones generales. La presente instrucción, dictada por la Junta Electoral Central, aclara aspectos concretos para estas elecciones parciales, como la vigencia del censo electoral de mayo de 1995 y la reutilización de las mesas y secciones electorales ya establecidas, evitando así la apertura de nuevos periodos de rectificación censal o la reconfiguración de las mesas. Esta normativa estatal, aprobada por la Junta Electoral Central, se diferencia de posibles normativas autonómicas que pudieran existir en otras Comunidades Autónomas, y su importancia para el ciudadano radica en la agilidad y claridad del proceso, asegurando que los electores puedan ejercer su derecho al voto en condiciones predecibles y sin demoras innecesarias derivadas de la actualización de datos censales o la reorganización de colegios electorales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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