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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1408/1995, de 4 de agosto, sobre ampliación de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de juventud (TIVE).

BOE-A-1995-20698Publicada: 13/09/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1408/1995, de 4 de agosto, sobre ampliación de funciones y servicio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1408/1995, de 4 de agosto, establece la ampliación de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de juventud, concretamente en la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE), mediante la transferencia de medios y recursos necesarios para su adecuada gestión. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española, en sus artículos 148.1.18.ª y 149.1.3.ª, otorga a las Comunidades Autónomas competencias en materia de promoción del turismo y ocio, mientras que el Estado mantiene la exclusiva en relaciones internacionales. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en sus artículos 13.17 y 30, reconoce a la comunidad autónoma la exclusiva en promoción del turismo y en actividades para la juventud. El Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, traspasó funciones de juventud a Andalucía, pero no los medios necesarios para la TIVE. Con el acuerdo actual, se concretan los medios a traspasar. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1408/1995, de 4 de agosto, regula la ampliación de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de juventud, especialmente en la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE). Este Real Decreto se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, que otorga a la comunidad autónoma la exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo (art. 13.17) y en la promoción de actividades y servicios para la juventud (art. 30). Además, se refiere al Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, que traspasó funciones y servicios en materia de juventud a Andalucía, pero no los medios necesarios para la TIVE. En este sentido, el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, establece las normas y el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Real Decreto 1408/1995 establece que la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, ha concretado los medios de todo orden que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma. Estos medios incluyen la valoración del coste efectivo de la ampliación de los servicios traspasados, que se eleva a 35.971.573 pesetas en pesetas de 1990. La financiación del coste efectivo anual se detalla en la relación número 3, y se financiará transitoriamente mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La ampliación de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995. El Real Decreto se expide en Madrid a 5 de julio de 1995, firmado por las Secretarias de la Comisión Mixta, Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y Soledad Mateos Marcos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1408/1995 establece la transferencia de medios y recursos necesarios a la Comunidad Autónoma de Andalucía para la gestión de la TIVE. Se detalla la financiación, el plazo de entrega de documentos y la fecha de efectividad de los traspasos. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Andalucía y en los procedimientos establecidos en los Reales Decretos previos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de medios y recursos**: Se traspasan los medios necesarios para la gestión de la TIVE. ⚠️ **Financiación transitoria**: El coste efectivo se financiará mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Plazo de entrega de documentos**: La documentación y expedientes se entregarán en un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Fecha de efectividad**: Los traspasos tienen efectividad a partir del 1 de septiembre de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 5 de julio de 1995 - **Materias**: Autonomía, turismo, juventud, traspaso de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, la competencia en materia de juventud y turismo estaba constitucionalmente reservada a las Comunidades Autónomas, como se reflejaba en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, si bien el Estado mantenía la exclusividad en relaciones internacionales. Ya existía un traspaso de funciones en juventud a Andalucía en 1982, pero no incluía los servicios de la Oficina Nacional de Turismo e Intercambio de Jóvenes y Estudiantes (TIVE). Esta norma concreta el traspaso de dichas funciones y servicios de la TIVE a Andalucía, unificando la gestión de la juventud a nivel autonómico, algo que otras Comunidades Autónomas ya podían haber gestionado de forma más completa. La diferencia es relevante para el ciudadano andaluz, ya que centraliza la gestión de estos servicios, facilitando el acceso y la coordinación de las políticas de juventud y turismo juvenil dentro de su propia comunidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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