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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1407/1995, de 4 de agosto, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto, en materia de puertos.

BOE-A-1995-20697Publicada: 13/09/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1407/1995, de 4 de agosto, sobre ampliación de medios adscritos a l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1407/1995, de 4 de agosto, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios relacionados con los puertos de Ayamonte, Punta Umbría, Bonanza y Rota a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de la normativa vigente. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1407/1995 se emite en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las comunidades autónomas, en particular en materia de puertos. La Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva en puertos de interés general, pero el Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la comunidad autónoma la gestión de puertos no de interés general. Además, la Ley 27/1992 establece que el cambio de clasificación de un puerto debe ser aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto, y que la pérdida de la condición de interés general implica el traspaso de titularidad a la comunidad autónoma. El Real Decreto 1046/1994 cambia la clasificación de los puertos mencionados, lo que justifica el traspaso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1407/1995, de 4 de agosto, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios relacionados con los puertos de Ayamonte, Punta Umbría, Bonanza y Rota a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este acuerdo se adopta en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, que establece que las funciones y servicios traspasados al Estado a la Comunidad Autónoma deben ser transferidos a esta última. El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, que se encarga de velar por el adecuado traspaso de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. De conformidad con este real decreto, la Comisión Mixta adoptó, en su reunión del día 5 de julio de 1995, el acuerdo que se aprueba mediante el presente Real Decreto. Este acuerdo establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume los bienes, derechos y obligaciones inherentes a las funciones asumidas y que correspondan específicamente a las instalaciones y servicios de los puertos traspasados. La formalización del traspaso se realizará mediante la firma de actas de entrega y recepción previstas en el acuerdo. Además, el acuerdo incluye la relación del personal con destino en los puertos a transferir, detallando nombres, categorías, fechas de nacimiento y otros datos relevantes. También se incluyen las relaciones de personal de los puertos de Punta Umbría y Ayamonte, con información sobre su destino, procedencia y otros datos. El Real Decreto 1046/1994, de 20 de mayo, había cambiado la clasificación como puertos de interés general de los mencionados, lo que justifica el traspaso. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en su artículo 5, apartado 2, establece que el cambio de clasificación de un puerto se realizará por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Además, en el apartado 3, se establece que la pérdida de la condición de interés general comportará el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique, siempre que ésta haya asumido las competencias necesarias para ostentar dicha titularidad. El Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto, traspasó funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que justifica la necesidad de este nuevo Real Decreto para formalizar el traspaso de los puertos mencionados. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1407/1995 formaliza el traspaso de funciones y servicios relacionados con los puertos de Ayamonte, Punta Umbría, Bonanza y Rota a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 27/1992. El acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias establece la formalización del traspaso mediante actas de entrega y recepción. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto 1407/1995 aprueba el traspaso de funciones y servicios relacionados con los puertos mencionados a la Comunidad Autónoma de Andalucía. ⚠️ **Clasificación de puertos**: La pérdida de la condición de interés general implica el traspaso de titularidad a la comunidad autónoma. 📋 **Formalización del traspaso**: Se realiza mediante actas de entrega y recepción previstas en el acuerdo. ℹ️ **Relación de personal**: Se incluye la relación del personal con destino en los puertos a transferir, detallando nombres, categorías y otros datos relevantes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 4 de agosto de 1995 - **Materias**: Puertos, transferencia de funciones, Comunidades autónomas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso de funciones, puertos, Comunidad Autónoma de Andalucía, Real Decreto, Estatuto de Autonomía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, la competencia sobre los puertos de interés general recaía exclusivamente en el Estado, según la Constitución, mientras que las Comunidades Autónomas, como Andalucía, gestionaban los puertos no declarados de interés general, según su Estatuto de Autonomía. Esta normativa estatal, la Ley 27/1992, ya contemplaba la posibilidad de que un puerto perdiera su calificación de interés general y pasara a ser competencia autonómica, un proceso que requería un Real Decreto. La diferencia es crucial para el ciudadano porque determina qué administración es responsable de la gestión, regulación y posibles inversiones en un puerto específico, afectando directamente a su operatividad y a los servicios que se ofrecen en él. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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