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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1402/1995, de 4 de agosto, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura (reforma y desarrollo Agrario).

BOE-A-1995-20692Publicada: 13/09/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1402/1995, de 4 de agosto, sobre ampliación de los medios adscritos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1402/1995, de 4 de agosto, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario). **2. CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería. Para su ejercicio, se traspasaron funciones y servicios del Estado a Andalucía mediante el Real Decreto 1129/1984. Para garantizar el funcionamiento adecuado de dichos servicios, se procedió a la ampliación de medios, lo que requiere la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto. El Real Decreto 3825/1982 establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1402/1995, de 4 de agosto, se fundamenta en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, en cumplimiento de los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española. En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se estableció la Comisión Mixta de Transferencias, cuya función es coordinar y supervisar los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. Dicha Comisión, en su reunión del 5 de julio de 1995, adoptó un acuerdo para ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario). Dicho acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, fue aprobado en su sesión del 4 de agosto de 1995, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas. El Real Decreto 1402/1995 aprueba este acuerdo, con el fin de garantizar la adecuada ejecución de las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura. El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, establece el procedimiento a seguir para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, lo que incluye la aprobación de acuerdos por parte de la Comisión Mixta y su posterior aprobación por el Gobierno. El Real Decreto 1402/1995, en su artículo 1, establece que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que se refiere a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario). Este acuerdo fue adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta en la reunión del 5 de julio de 1995. Además, el Real Decreto incluye una relación de los costes de la ampliación de medios del Instituto de Recursos Agrarios de Andalucía (Iryda), que se detalla en el anexo del Real Decreto. Los costes se dividen en dos capítulos: el Capítulo I, que abarca un total de 77.511.018 pesetas, y el Capítulo II, que asciende a 6.300.000 pesetas, lo que da un total de 83.811.018 pesetas para el traspaso de medios. Estos datos reflejan la inversión necesaria para garantizar la adecuada ejecución de las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura. La aprobación del Real Decreto 1402/1995 permite la materialización de este acuerdo, lo que es fundamental para el desarrollo agrario en la región. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1402/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de agricultura. Este acuerdo fue adoptado en 1995 y se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. La aprobación del Real Decreto permite la materialización de los medios necesarios para el desarrollo agrario en la región. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de acuerdo de la Comisión Mixta**: El Real Decreto 1402/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios traspasados. ⚠️ **Fundamentación en el Estatuto de Autonomía**: El acuerdo se basa en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, que otorga competencias exclusivas en materia de agricultura. 📋 **Procedimiento de traspaso**: El Real Decreto 3825/1982 establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. ℹ️ **Relación de costes**: El Real Decreto incluye una relación de los costes de la ampliación de medios del Iryda, que asciende a 83.811.018 pesetas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 4 de agosto de 1995 - **Materias**: Agricultura, desarrollo agrario, traspaso de funciones, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1402/1995, Comisión Mixta de Transferencias, traspaso de funciones, agricultura, desarrollo agrario, Andalucía, Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 6/1981, Constitución Española, Real Decreto 3825/1982, Iryda, costes de ampliación de medios. **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, las competencias en materia de agricultura y desarrollo agrario en Andalucía estaban en proceso de traspaso desde el Estado a la Comunidad Autónoma, formalizado inicialmente por el Real Decreto 1129/1984. Esta norma estatal, aprobada por el Gobierno central, se enmarcaba en el desarrollo del Estatuto de Autonomía de Andalucía y seguía el procedimiento general para traspasos de funciones establecido por el Real Decreto 3825/1982. La ampliación de medios aprobada ahora por el Gobierno central, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, responde a la necesidad de dotar a Andalucía de los recursos necesarios para ejercer plenamente sus competencias exclusivas en este sector, tal como le otorga su Estatuto de Autonomía. Para el ciudadano andaluz, esta ampliación de medios significa una mejora en la gestión y prestación de servicios agrarios, acercando las decisiones y recursos a su realidad territorial, en contraste con la gestión centralizada previa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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