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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1400/1995, de 4 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de defensa contra fraudes y calidad agro-alimentaria.

BOE-A-1995-20690Publicada: 13/09/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1400/1995, de 4 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1400/1995, de 4 de agosto, aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en cumplimiento de su Estatuto de Autonomía. **2. CONTEXTO** La Constitución Española otorga a las Comunidades Autónomas competencias en materia de agricultura y ganadería, mientras que el Estado mantiene la exclusiva sobre la planificación económica. El Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye exclusivamente a la comunidad autónoma la gestión en este ámbito. El Real Decreto 3825/1982 establece el procedimiento para el traspaso de funciones del Estado a las autonomías. En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó un acuerdo en 1995, que fue aprobado mediante Real Decreto para su aplicación efectiva. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1400/1995, de 4 de agosto, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. Este traspaso se fundamenta en la Constitución Española, en su artículo 148.1.7.ª, que otorga a las Comunidades Autónomas la competencia en materia de agricultura y ganadería, y en el artículo 149.1.13.ª, que establece la exclusiva del Estado sobre la planificación económica. Además, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, en conformidad con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado. Esta atribución se realiza en los términos de los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución. En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume las funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria que hasta ahora desempeñaba la Administración del Estado. Este traspaso se lleva a cabo en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece la Comisión Mixta de Transferencias como órgano encargado de la gestión de los traspasos. El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regula el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. De conformidad con este real decreto, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó el acuerdo en su reunión del 5 de julio de 1995, el cual requiere la aprobación del Gobierno mediante Real Decreto para su aplicación efectiva. En virtud de lo anterior, el Real Decreto 1400/1995, de 4 de agosto, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que establece el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. Este traspaso se realiza en el marco de la transferencia de competencias prevista en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, con el objetivo de garantizar la eficacia y la adecuación de la gestión en este ámbito. El Real Decreto establece que el traspaso se realizará en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, en cumplimiento de las normas vigentes y con la finalidad de garantizar la continuidad de la actividad en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. Además, el Real Decreto incluye un anexo que detalla los costes periféricos y centrales asociados al traspaso, lo que permite una evaluación económica del proceso. Estos costes se refieren a gastos de personal, bienes corrientes, servicios y inversiones, y se calculan en pesetas, lo que refleja la importancia económica del traspaso. En resumen, el Real Decreto 1400/1995, de 4 de agosto, establece el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de su Estatuto de Autonomía y de las normas vigentes sobre transferencia de competencias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1400/1995, de 4 de agosto, establece el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este traspaso se fundamenta en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, con el objetivo de garantizar la eficacia de la gestión en este ámbito. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: La Comunidad Autónoma de Andalucía asume funciones en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. ⚠️ **Competencias exclusivas**: El Estado mantiene la exclusiva sobre la planificación económica, mientras que las autonomías tienen competencias en agricultura y ganadería. 📋 **Procedimiento legal**: El traspaso se realiza en cumplimiento del Real Decreto 3825/1982 y de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía. ℹ️ **Costes asociados**: Se incluyen costes periféricos y centrales, lo que refleja la importancia económica del traspaso. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 4 de agosto de 1995 - **Materias**: Defensa contra fraudes, calidad agroalimentaria, transferencia de competencias - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1400/1995, traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de Andalucía, defensa contra fraudes, calidad agroalimentaria, Estatuto de Autonomía, Constitución Española, competencias exclusivas, planificación económica, transferencia de servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, las competencias en defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria recaían en la Administración General del Estado. La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía ya sentaban las bases para la transferencia de competencias en agricultura, pero era necesario un acuerdo específico para materializar este traspaso. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber asumido estas funciones antes o después, o que aún no las tuvieran plenamente transferidas, esta normativa concreta la transferencia a Andalucía. Esta diferencia es crucial para el ciudadano andaluz, ya que implica que la gestión y la aplicación de las normativas de control de calidad y lucha contra el fraude en los productos agroalimentarios pasan a ser competencia directa de su propia Comunidad Autónoma, permitiendo una mayor cercanía y adaptación a las particularidades del territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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