Orden de 6 de septiembre de 1995 por la que se modifica la Orden de 20 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de septiembre de 1995 por la que se modifica la Orden de 20 de octubr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de septiembre de 1995 modifica la Norma General de Calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior, actualizando las condiciones de conservación, etiquetado y fecha de caducidad para adaptarse a las nuevas tecnologías y normativas vigentes. 2. **CONTEXTO** La evolución tecnológica en la producción, distribución y comercialización de la leche concentrada ha generado la necesidad de actualizar la normativa vigente. Esta Orden busca adaptar la norma a las condiciones del mercado comunitario. Se actualizan las normas de etiquetado y conservación de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de productos alimenticios y condiciones sanitarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de septiembre de 1995 modifica la Norma General de Calidad para la leche concentrada destinada al mercado interior, aprobada en 1983 y modificada en 1987, con el objetivo de adaptarla a las nuevas condiciones del mercado y a las normativas vigentes. La modificación se basa en la necesidad de actualizar las condiciones de conservación, etiquetado y fecha de caducidad, en consonancia con la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de Productos Alimenticios, aprobada por el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, y con el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, que establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos. La modificación se realiza en tres puntos principales: - **Punto 6**: Se modifica el apartado 6.1.6, que establece que la leche concentrada debe ser conservada en cámara frigorífica a no más de 6 ºC. - **Punto 10**: Se modifican los apartados 10.2 y 10.3. El apartado 10.2 establece que la leche concentrada deberá ser conservada en el ciclo de distribución comercial a temperatura no superior a 6 ºC hasta su entrega al consumidor. El apartado 10.3 establece que la leche concentrada podrá ser vendida al consumidor dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su fabricación. - **Punto 12**: Se redacta el apartado sobre etiquetado y presentación, que debe cumplir con la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de Productos Alimenticios. Se establece que la denominación de venta será la establecida en el apartado 5 de la Norma, pudiéndose añadir el calificativo de pasterizada. Además, se debe indicar si la leche ha sufrido tratamiento de homogeneización, así como la fecha de caducidad, que se indicará mediante la leyenda "Fecha de Caducidad", seguida del día, mes y, eventualmente, año, en este orden, o bien de una indicación clara del lugar del etiquetado donde figura. También se debe indicar la equivalencia en leche entera, semidesnatada o desnatada, según corresponda. La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta modificación se realiza en virtud del Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, que regula la Normalización de los Productos Ganaderos en el mercado interior, y con la aprobación de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Comercio y Turismo, y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 modifica la norma de calidad de la leche concentrada para adaptarla a las nuevas tecnologías y normativas vigentes. Se actualizan las condiciones de conservación, etiquetado y fecha de caducidad. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la norma de calidad**: Se actualiza la Norma General de Calidad para la leche concentrada. ⚠️ **Adaptación a normativas vigentes**: Se ajusta a la Norma General de Etiquetado y a las condiciones sanitarias. 📋 **Actualización de condiciones de conservación**: Se establece la temperatura máxima de conservación y el plazo de venta al consumidor. ℹ️ **Etiquetado detallado**: Se requiere indicar la denominación, tratamiento, fecha de caducidad y equivalencia en leche. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 6 de septiembre de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de septiembre de 1995 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, etiquetado, normativa sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: leche concentrada, norma de calidad, etiquetado, conservación, fecha de caducidad, normativa alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 1995 actualiza la normativa previa de 1983 sobre la leche concentrada, modificando aspectos clave como la fecha de caducidad y la temperatura de conservación. Anteriormente, la norma de 1983, a su vez modificada en 1987, establecía criterios que ahora se adaptan a la evolución tecnológica y a las condiciones del mercado europeo. Esta modificación se alinea con normativas estatales más recientes como el Real Decreto 212/1992 sobre etiquetado y el Real Decreto 1679/1994 sobre condiciones sanitarias, buscando una mayor armonización con las directivas de la Unión Europea. La aprobación recae en los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Comercio y Turismo, y Sanidad y Consumo. Para el ciudadano, esta actualización es relevante porque permite una mayor disponibilidad de productos con una vida útil potencialmente más larga y una información más clara en el etiquetado, facilitando la toma de decisiones de compra y garantizando la seguridad alimentaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────