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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de septiembre de 1995 por la que se modifica la Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche pasterizada destinada al mercado interior.

BOE-A-1995-20663Publicada: 12/09/1995MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de septiembre de 1995 por la que se modifica la Orden de 3 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de septiembre de 1995 modifica la Norma General de Calidad para la leche pasterizada destinada al mercado interior, ampliando la fecha de caducidad y actualizando las condiciones de conservación y etiquetado. 2. **CONTEXTO** La evolución tecnológica en los procesos de fabricación, distribución y comercialización de la leche pasterizada ha generado la necesidad de actualizar la normativa vigente. Esta modificación busca adaptar la norma a las nuevas condiciones del mercado comunitario. La Orden se basa en la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de Productos Alimenticios, aprobada por Real Decreto 212/1992, y en las condiciones sanitarias establecidas por el Real Decreto 1679/1994. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de septiembre de 1995 modifica la Norma General de Calidad para la leche pasterizada destinada al mercado interior, aprobada por Orden de 3 de octubre de 1983 y modificada por la Orden de 11 de febrero de 1987. La modificación se realiza de conformidad con el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, que regula la Normalización de los Productos Ganaderos en el mercado interior. La Orden se adopta a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Comercio y Turismo, y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y de conformidad con los acuerdos del FORPPA. En el artículo único, se modifica el anejo único de la Norma General de Calidad, en los siguientes puntos: - **Punto 6.1.5**: Se modifica la indicación de conservación, estableciendo que la leche pasterizada debe conservarse en cámara frigorífica a no más de 6 ºC. - **Puntos 10.2 y 10.3**: Se actualizan las condiciones de conservación y venta. La leche pasterizada deberá conservarse en el ciclo de distribución comercial a temperatura no superior a 6 ºC hasta su entrega al consumidor. Además, podrá venderse al consumidor dentro de los siete días siguientes a la fecha de fabricación. - **Punto 12**: Se actualiza el etiquetado y presentación. Debe cumplir con la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de Productos Alimenticios, aprobada por Real Decreto 212/1992. La denominación de venta será la establecida en el apartado 5 de la Norma. Si la leche ha sufrido tratamiento de homogeneización, se indicará la expresión "homogeneizada". La fecha límite de consumo se indicará mediante la leyenda "Fecha de Caducidad", seguida del día, mes y, eventualmente, año, en este orden, o bien una indicación clara del lugar del etiquetado donde figura. La disposición final única establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 modifica la normativa vigente sobre leche pasterizada, adaptándola a las nuevas condiciones tecnológicas y del mercado. Se actualizan las condiciones de conservación, venta y etiquetado, con el objetivo de garantizar la seguridad y calidad del producto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la fecha de caducidad**: Se establece que la leche pasterizada podrá venderse al consumidor dentro de los siete días siguientes a la fecha de fabricación. ⚠️ **Actualización de condiciones de conservación**: La temperatura de conservación no debe superar los 6 ºC en todo el ciclo de distribución. 📋 **Etiquetado obligatorio**: Debe indicarse la fecha de caducidad con la leyenda "Fecha de Caducidad", seguida del día, mes y año. ℹ️ **Adaptación a normativas vigentes**: Se incorpora la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de Productos Alimenticios, aprobada por Real Decreto 212/1992. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 6 de septiembre de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de septiembre de 1995 - **Materias**: Alimentación, calidad de productos, etiquetado, conservación, normativa sanitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: leche pasterizada, norma general de calidad, etiquetado, conservación, fecha de caducidad, seguridad alimentaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, la normativa sobre leche pasterizada se regía principalmente por la Orden de 1983, que establecía una fecha de caducidad más restrictiva. Esta modificación de 1995 buscaba armonizar la normativa española con las prácticas de los países comunitarios, ampliando el plazo de venta hasta siete días tras la fabricación y estableciendo una temperatura de conservación máxima de 6 ºC. La actualización del etiquetado se alineaba con el Real Decreto 212/1992. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque permite una mayor flexibilidad en la distribución y comercialización, potencialmente beneficiando la disponibilidad y el precio del producto, al tiempo que se mantiene la seguridad alimentaria mediante la especificación de la temperatura de conservación y la fecha límite de consumo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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