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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1495/1995, de 11 de septiembre, por el que se convocan elecciones locales parciales.

BOE-A-1995-20662Publicada: 12/09/1995MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1495/1995, de 11 de septiembre, por el que se convocan elecciones l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1495/1995 convoca elecciones locales parciales para cubrir cargos de concejales y alcaldes en municipios donde no se presentaron candidaturas o se declaró la nulidad de las elecciones previas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto se emite en el marco de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, que establece la celebración de elecciones locales parciales en circunscripciones sin candidaturas. Además, contempla la repetición de votaciones en casos de nulidad. La norma se aprobó tras deliberación del Consejo de Ministros del 8 de septiembre de 1995, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y para las Administraciones Públicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1495/1995, de 11 de septiembre, convoca elecciones locales parciales para cubrir cargos de concejales y alcaldes en municipios que no presentaron candidaturas en las elecciones anteriores o donde se declaró la nulidad de las elecciones del 28 de mayo de 1995. La convocatoria se basa en los artículos 113.2.d), 181 y 185 de la Ley Orgánica 5/1985, que permiten la repetición de elecciones en casos de irregularidades invalidantes. El artículo 113.2.d) de la Ley Orgánica 5/1985 establece que, en caso de declaración de nulidad total o parcial de las elecciones en una mesa, se podrá convocar una nueva votación limitada al acto de la votación, siempre que se respeten los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio. Este artículo permite la repetición de elecciones en circunstancias excepcionales, garantizando el derecho al voto y la legitimidad del proceso electoral. El artículo 181.1 de la misma Ley Orgánica dispone que las elecciones locales parciales se celebrarán en el plazo de seis meses desde la última elección local, en aquellas circunscripciones donde no se hubieran presentado candidaturas. Esto asegura que los municipios con falta de representación puedan ser representados en el seno de la Corporación Municipal. El artículo 185 de la Ley Orgánica 5/1985 establece que la convocatoria de elecciones locales parciales se realizará mediante resolución del órgano competente, en este caso, el Real Decreto. La norma también detalla los municipios y entidades locales afectados, incluyendo listas de municipios donde se ha declarado la nulidad total o parcial de las elecciones del 28 de mayo de 1995, como por ejemplo en la provincia de Asturias (Lena / Quirós), en Badajoz (Herrera del Duque / Casas de Don Pedro), en Cáceres (Plasencia / Plasencia), en Valencia (Alzira / Llauri), en Valladolid (Valladolid / Viana de Cega), y en Burgos (Villarcayo / Quintana de los Prados). La convocatoria se realiza en cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia y participación ciudadana, garantizando que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en condiciones justas y legales. La norma también establece que las elecciones parciales se celebrarán en los términos previstos en la Ley Orgánica, incluyendo la participación de los partidos políticos, la supervisión de las mesas electorales y el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los candidatos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1495/1995 convoca elecciones locales parciales para cubrir cargos en municipios sin candidaturas o con nulidad electoral. Se basa en la Ley Orgánica 5/1985 y garantiza la participación ciudadana. La norma establece listas de municipios afectados y se emite tras deliberación del Consejo de Ministros. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Convocatoria de elecciones locales parciales**: Se establecen nuevas elecciones para cubrir cargos en municipios sin candidaturas o con nulidad electoral. ⚠️ **Nulidad electoral**: Se permite la repetición de votaciones en casos de irregularidades invalidantes, según el artículo 113.2.d) de la Ley Orgánica 5/1985. 📋 **Listas de municipios afectados**: Se incluyen municipios y entidades locales donde se ha declarado la nulidad de las elecciones del 28 de mayo de 1995. ℹ️ **Procedimiento legal**: La norma se emite en cumplimiento de los artículos 113.2.d), 181 y 185 de la Ley Orgánica 5/1985, garantizando la legalidad del proceso electoral. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de convocatoria electoral - **Fecha**: 11 de septiembre de 1995 - **Materias**: Elecciones locales, derecho electoral, convocatoria de elecciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones locales parciales, nulidad electoral, convocatoria, Ley Orgánica 5/1985, derecho electoral, municipios afectados ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) ya contemplaba la posibilidad de elecciones locales parciales, tanto por falta de candidaturas como por nulidad de las celebradas, estableciendo plazos para su convocatoria. Esta normativa estatal, que se alinea con principios generales de derecho electoral de la Unión Europea, es de aplicación en todo el territorio nacional, sin que las Comunidades Autónomas cuenten con regulaciones específicas que contradigan este marco, aunque puedan tener particularidades en el régimen de concejo abierto. La aprobación de este Real Decreto, por parte del Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios de Justicia e Interior y para las Administraciones Públicas, es crucial para el ciudadano porque garantiza la cobertura de cargos electos y la validez democrática de los ayuntamientos, asegurando que las corporaciones locales reflejen la voluntad popular incluso ante circunstancias excepcionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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