Real Decreto 1493/1995, de 8 de septiembre, por el que se establece el plan de seguimiento sanitario del ganado porcino.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1493/1995, de 8 de septiembre, por el que se establece el plan de s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1493/1995 establece el plan de seguimiento sanitario del ganado porcino, con el objetivo de garantizar el control y la erradicación de la peste porcina africana, así como la protección de la salud animal y la seguridad alimentaria. 2. **CONTEXTO** Desde la aparición de la peste porcina africana en España, se han implementado medidas sanitarias con éxito, logrando la erradicación de la enfermedad en zonas donde era endémica. Estas medidas se basaron en el programa aprobado por el Real Decreto 425/1985. La Unión Europea mostró preocupación por los posibles impactos sanitarios en el comercio intracomunitario, lo que condujo a la adopción de decisiones comunitarias, como la Decisión 94/887/CE y la Decisión 95/300/CE, que declararon a España indemne y redujeron las zonas de vigilancia. Estas medidas han mejorado el nivel sanitario del sector porcino y han permitido el control de otras enfermedades. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1493/1995, de 8 de septiembre de 1995, establece un plan de seguimiento sanitario del ganado porcino, con el fin de garantizar la protección de la salud animal y la seguridad alimentaria. El texto se fundamenta en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias sobre las bases y coordinación general de la sanidad. El Real Decreto establece que el único destino autorizado de los cerdos de las dehesas que se aprovechen en régimen comunal será el sacrificio, lo que implica que no se permitirá su uso en otros fines. Además, se establece un régimen sancionador, según el cual el incumplimiento de las normas será sancionado de conformidad con la normativa de las respectivas Comunidades Autónomas. En caso de no existir dicha normativa, se aplicará la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952 y el Reglamento de Epizootias de 4 de febrero de 1955, actualizado por el Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo. El Real Decreto también establece disposiciones adicionales, entre ellas la derogación del apartado 4 C del artículo 1 del Real Decreto 425/1985, que establecía el programa coordinado para la erradicación de la peste porcina africana. Esta derogación se produce en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1992, de 6 de noviembre. Además, se establece una facultad de desarrollo, que permite al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación dictar disposiciones necesarias para el cumplimiento del Real Decreto. Finalmente, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto se dicta con el objetivo de mantener un seguimiento constante de la salud animal, especialmente en relación con la peste porcina africana, y de evitar la aparición de nuevos brotes. Se establece que el seguimiento se realizará en las zonas autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, lo que refleja la necesidad de una coordinación entre el Estado y las autonomías en materia sanitaria animal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1493/1995 establece un plan de seguimiento sanitario del ganado porcino, con el objetivo de controlar y erradicar la peste porcina africana. Se establece un régimen sancionador y se derogan normas anteriores. El Real Decreto se fundamenta en la Constitución y en la coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plan de seguimiento sanitario**: Se establece un plan para el control y erradicación de la peste porcina africana. ⚠️ **Régimen sancionador**: El incumplimiento de las normas se sanciona según la normativa de las Comunidades Autónomas. 📋 **Derogación normativa**: Se derogó el apartado 4 C del Real Decreto 425/1985. ℹ️ **Coordinación entre niveles de gobierno**: El Real Decreto se fundamenta en la Constitución y establece una coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 8 de septiembre de 1995 - **Materias**: Sanidad animal, control de enfermedades, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: peste porcina africana, seguimiento sanitario, control de enfermedades, sanidad animal, normativa autonómica, coordinación estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, la lucha contra la peste porcina africana en España se basaba en el Real Decreto 425/1985, un marco que ya había logrado avances significativos en la erradicación de la enfermedad. La normativa estatal, en este caso, se alineaba con las directivas de la Comunidad Europea, que desde un principio mostraron preocupación por la sanidad animal y su impacto en el comercio intracomunitario, impulsando decisiones para el seguimiento y control de epizootias. Este plan de seguimiento sanitario del ganado porcino fue aprobado por el Estado español, tras consultar a las Comunidades Autónomas y sectores afectados, en virtud de la competencia estatal en sanidad. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que un seguimiento sanitario robusto y coordinado a nivel nacional garantiza la salud del ganado, la seguridad alimentaria y la viabilidad económica del sector porcino, protegiendo así tanto al consumidor como al productor de posibles brotes de enfermedades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────