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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de septiembre de 1995 por la que se crea el Registro de organizaciones de Productores Pesqueros.

BOE-A-1995-22238Publicada: 11/10/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de septiembre de 1995 por la que se crea el Registro de organizacion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de septiembre de 1995 crea el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros, adscrito a la Dirección General de Mercados Pesqueros, con el objetivo de inscribir organizaciones y sus asociaciones cuyo reconocimiento haya sido favorable. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la regulación de las organizaciones de productores pesqueros, establecida por el Reglamento (CEE) 3759/92, que establece la Organización Común de Mercados en el sector de la pesca y la acuicultura. El Real Decreto 1429/1992, de 27 de noviembre, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe disponer de un Registro General de Organizaciones de Productos Pesqueros. La presente Orden se encarga de crear este registro en forma específica y detallada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de septiembre de 1995 establece la creación del **Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros**, adscrito a la **Dirección General de Mercados Pesqueros**, con la finalidad de inscribir organizaciones y sus asociaciones cuyo reconocimiento haya obtenido resolución favorable. La norma se fundamenta en el **Real Decreto 1429/1992**, que establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe disponer de un Registro General de Organizaciones de Productos Pesqueros. En el artículo único, se establece que el Registro se crea en la **Secretaría General de Pesca Marítima**, y se divide en **dos secciones**: la **Sección I** se dedicará a organizaciones cuyo ámbito geográfico supere el de una Comunidad Autónoma, y la **Sección II** a organizaciones cuyo ámbito geográfico no supere el de una Comunidad Autónoma. La norma establece además **dos disposiciones finales**. La primera faculta a la **Dirección General de Mercados Pesqueros** para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la Orden. La segunda establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el **Boletín Oficial del Estado**. La norma se basa en el **Reglamento (CEE) 3759/92**, que establece la **Organización Común de Mercados** en el sector de la pesca y la acuicultura. Las **organizaciones de productores pesqueros** son consideradas un elemento fundamental en el funcionamiento de dicha organización, ya que actúan como **garantes de un ejercicio racional de la actividad pesquera** y de la **mejora de las condiciones de venta de la producción**. El **Real Decreto 1429/1992** establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe disponer de un **Registro General de Organizaciones de Productos Pesqueros**, en la **Dirección General de Mercados Pesqueros**, donde se incluirán aquellas organizaciones cuyo reconocimiento haya obtenido resolución favorable. La presente Orden se encarga de crear este registro en forma específica, con la finalidad de garantizar la **transparencia y el control** de las organizaciones de productores pesqueros en el ámbito nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 crea un registro general de organizaciones de productores pesqueros, con la finalidad de inscribir las organizaciones cuyo reconocimiento haya sido favorable. El registro se divide en dos secciones según el ámbito geográfico de las organizaciones. La norma se fundamenta en el Real Decreto 1429/1992 y en el Reglamento (CEE) 3759/92, con el objetivo de garantizar el funcionamiento adecuado de la organización común de mercados en el sector pesquero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros** ⚠️ **División en dos secciones según el ámbito geográfico** 📋 **Facultad a la Dirección General de Mercados Pesqueros para adoptar medidas** ℹ️ **Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de septiembre de 1995 - **Materias**: Pesca, Organizaciones de productores, Registro administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: La norma es de **relevancia alta** debido a su importancia en la regulación de las organizaciones de productores pesqueros, que son un elemento fundamental en el funcionamiento de la Organización Común de Mercados en el sector pesquero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, la regulación de las Organizaciones de Productores Pesqueros se basaba en el Reglamento (CEE) 3759/92 de la UE y el Real Decreto 1429/1992 estatal, que ya preveían su existencia y la necesidad de un registro. Esta Orden Ministerial nacional, aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, detalla la creación y estructura del Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros, diferenciando entre aquellas de ámbito nacional y las de ámbito autonómico. Si bien la normativa europea y estatal sentaba las bases, esta Orden concreta la implementación del registro a nivel nacional, algo que las Comunidades Autónomas podrían haber desarrollado de forma paralela o posterior en sus propios ámbitos. La diferencia para el ciudadano, en este caso, los productores pesqueros, radica en la claridad y centralización del procedimiento de reconocimiento y registro, facilitando su acceso a los beneficios y obligaciones derivados de su condición de organización reconocida. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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