Corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 1995, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se publica el censo anual de buques arrastreros congeladores, conforme a la Orden de 18 de mayo de 1994, por la que se modifica la Orden de 17 de octubre de 1988 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 1995, de la Secretaría ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial corrige un error en la Resolución de 27 de junio de 1995, que publicaba el censo anual de buques arrastreros congeladores. Se corrige el valor numérico en el anexo de dicha Resolución. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 1995 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 165, de 12 de julio de 1995. Dicha Resolución se basa en la Orden de 18 de mayo de 1994, que modificó la Orden de 17 de octubre de 1988. El error afecta al anexo de la Resolución, específicamente en la página 21319, en la línea segunda de la columna tercera, titulada TRB. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial corrige un error en la Resolución de 27 de junio de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 165, de 12 de julio de 1995. El error se encuentra en el anexo de dicha Resolución, en la página 21319, en la línea segunda de la columna tercera, titulada TRB. En dicha línea, se indica el valor «372,46», pero debe ser «357,74». La corrección se realiza para garantizar la precisión de los datos publicados, especialmente en la información relativa a la flota española que opera en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO). La Resolución de 1995 se basa en la Orden de 18 de mayo de 1994, que modificó la Orden de 17 de octubre de 1988, que establecía la actividad pesquera de la flota española en dicha zona. Por tanto, la corrección del error en el anexo de la Resolución de 1995 es relevante para la correcta aplicación de las normas que regulan la actividad pesquera en la zona de regulación de la NAFO. La corrección no implica cambios en el contenido general de la Resolución, sino únicamente en la precisión de un dato numérico específico. La corrección se realiza mediante la transcripción del texto correcto, que sustituye el valor erróneo por el correcto. La norma se publica como orden ministerial, lo que indica que se trata de una corrección de errores en una norma ya vigente. La corrección se realiza en el marco de la regulación de la actividad pesquera, lo que refleja la importancia de la precisión en los datos oficiales en este ámbito. La norma no introduce nuevas obligaciones ni derechos, sino que corrige un error en una norma ya publicada. La corrección se realiza en el marco de la regulación de la actividad pesquera, lo que refleja la importancia de la precisión en los datos oficiales en este ámbito. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial corrige un error en la Resolución de 1995, que afecta a un dato numérico en el anexo. La corrección se realiza para garantizar la precisión de los datos publicados. No se modifican los principios generales de la norma, solo se corrige un error específico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige el valor numérico en el anexo de la Resolución de 1995. ⚠️ **Error en publicación**: El error se detectó en el «Boletín Oficial del Estado». 📋 **Publicación como orden ministerial**: La corrección se realiza mediante un orden ministerial. ℹ️ **Relevancia en la actividad pesquera**: La corrección afecta a la información sobre la flota española en la zona de regulación de la NAFO. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de julio de 1995 - **Materias**: Pesca, regulación marítima, flotas pesqueras - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de errores, Resolución 1995, NAFO, flota pesquera, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1995 corrige un error en el censo de buques arrastreros congeladores, previamente publicado en 1995 y basado en normativas de 1994 y 1988, todas de ámbito nacional y emanadas de la Secretaría General de Pesca Marítima. La normativa estatal sobre censos de flotas pesqueras, como esta, se alinea con las directivas de la Unión Europea para la gestión de recursos pesqueros, aunque la aplicación específica y los detalles de los censos pueden variar en su implementación por las Comunidades Autónomas. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la corrección de errores es crucial para el ciudadano, ya que asegura la exactitud de los datos que determinan la capacidad operativa y las cuotas de pesca de los buques, afectando directamente a la actividad económica y a la sostenibilidad de los caladeros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────