Orden de 22 de septiembre de 1995 por la que se autorizan los precios de determinadas actividades de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de septiembre de 1995 por la que se autorizan los precios de determi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de septiembre de 1995 autoriza los precios de determinadas actividades de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), estableciendo tarifas para servicios y productos, incluyendo gastos de envío, formas de pago y difusión, con aplicación del IVA. **2. CONTEXTO** Anteriores órdenes de 1990, 1991 y 1992 determinaron precios de servicios de la OEPM. El incremento de costes y la introducción de nuevos productos y servicios requieren la actualización de la Orden vigente. La presente Orden amplía la gama de servicios disponibles, permitiendo satisfacer necesidades de información en materia de propiedad industrial. No se incluye el coste de transmisión por línea telefónica en las tarifas de bases de datos. Las consultas en los locales del Organismo son gratuitas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de septiembre de 1995 establece las tarifas de precios para servicios y productos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, sobre Régimen Jurídico de Tasas y Precios Públicos. La autorización de estas tarifas se basa en la necesidad de actualizar los precios en función de los incrementos de precios al consumo (IPC) y en la introducción de nuevos productos y servicios. Los precios no incluyen el IVA, que se aplicará según la legislación vigente. Las tarifas autorizadas incluyen una amplia gama de servicios y productos, como carpetas, descripciones, fichas, cuartillas y hojas de Memoria, entre otros. Cada servicio tiene un precio específico, y se detallan las tarifas en el anexo de la Orden. Además, se establecen normas sobre el envío y pago de documentos, incluyendo la posibilidad de envío por telefax, con gastos determinados según las tarifas de la Compañía Telefónica Nacional de España. En cuanto a los gastos de envío, se especifica que cuando los envíos se realicen por correo aéreo, los costes se repercutirán al usuario: para España, según el coste real; para el extranjero, con un incremento sobre las tarifas vigentes hasta alcanzar el coste real. También se menciona que las Entidades que contribuyen a la difusión de los productos o servicios de la OEPM pueden obtener descuentos del 30% previo acuerdo con la Oficina. Además, se establece que cuando las bases de datos de la OEPM sean distribuidas por empresas especializadas, la regalía a percibir será fijada por acuerdo entre las partes. Por último, se permite la distribución gratuita de ediciones atrasadas de productos, como publicaciones o discos, para acciones de difusión y promoción. En cuanto a los servicios gratuitos, se destaca que las consultas a la base de datos de situación jurídica de expedientes realizadas en los locales del Organismo son gratuitas para los interesados. La Orden se fundamenta en el artículo 26 de la Ley 8/1989, que establece el régimen jurídico de tasas y precios públicos, permitiendo al Ministerio autorizar tarifas y precios para servicios públicos. La aplicación del IVA se realiza según la legislación vigente, lo que implica que los precios autorizados no incluyen este impuesto, y se aplicará en el momento de la percepción. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 autoriza tarifas para servicios de la OEPM, actualizadas según el IPC y sin incluir IVA. Establece normas sobre envío, pago y difusión, permitiendo descuentos y distribución gratuita de productos. La norma se fundamenta en la Ley 8/1989 sobre tasas y precios públicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de tarifas**: La Orden autoriza precios para servicios de la OEPM, actualizados según el IPC. ⚠️ **Aplicación del IVA**: Los precios no incluyen IVA, que se aplicará según la legislación vigente. 📋 **Gastos de envío**: Se detallan normas sobre envío por telefax, correo aéreo y otros medios. ℹ️ **Descuentos y distribución gratuita**: Se permiten descuentos del 30% y distribución gratuita de ediciones atrasadas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 22 de septiembre de 1995 - **Materias**: Propiedad industrial, precios públicos, tasas, servicios públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: OEPM, precios públicos, tarifas, IVA, servicios de información, propiedad industrial, Ley 8/1989. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, existían normativas previas, como las de 1990, 1991 y 1992, que ya establecían precios para los servicios de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), adaptándose a la introducción de sistemas informáticos. Esta Orden se alinea con la normativa estatal general sobre tasas y precios públicos, sin que las Comunidades Autónomas tengan competencias directas en la fijación de estas tarifas nacionales. La aprobación recae en el Ministerio, y la diferencia principal para el ciudadano radica en la actualización de precios, la ampliación de la oferta de servicios de información y la aclaración de que el IVA y los costes de transmisión telefónica no están incluidos, lo que impacta directamente en el coste final de los trámites de propiedad industrial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────