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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1716/1995, de 27 de octubre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo de 1996.

BOE-A-1995-23516Publicada: 28/10/1995MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1716/1995, de 27 de octubre, por el que se determina la cuantía de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1716/1995 establece la cuantía y distribución del reemplazo militar para el año 1996, así como la asignación de efectivos a la Cruz Roja Española. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determina la cuantía de los efectivos que deben incorporarse a las Fuerzas Armadas cada año. Además, permite la asignación de efectivos a la Cruz Roja Española o otras organizaciones con fines de interés general. El Real Decreto 1716/1995 se emite en cumplimiento de dicha norma, estableciendo los números exactos de efectivos para el año 1996. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1716/1995, de 27 de octubre de 1995, regula la cuantía y distribución del reemplazo militar para el año 1996, así como la asignación de efectivos a la Cruz Roja Española. La norma se basa en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, que establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determina la cuantía de los efectivos que deben incorporarse a las Fuerzas Armadas cada año, teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa militar, la previsión de efectivos, el personal disponible y las preferencias manifestadas por los interesados sobre la edad de incorporación (artículo 18.1). Además, la disposición final segunda de la mencionada Ley Orgánica prevé que el Gobierno podrá asignar efectivos al servicio en la Cruz Roja u otras organizaciones con fines de interés general, que también formarán parte del reemplazo anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la citada Ley. Dicho servicio tendrá los mismos efectos que los del servicio militar, aunque el encuadramiento y la dirección del servicio lo realizarán las organizaciones a las que vayan destinados, independientemente de la Administración militar. En virtud de lo anterior, el Real Decreto establece que la cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 1996 será de 217.557 españoles, incluidos 1.350 que lo cumplirán en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar (artículo 1.1). Asimismo, se suspende la incorporación al servicio militar de los españoles residentes en el extranjero que hayan agotado las ampliaciones de prórroga y no se encuentren incluidos en la lista general del reemplazo, por aplicación de lo determinado en el artículo 124.2 del Reglamento de Reclutamiento (artículo 1.2). En cuanto a la distribución de efectivos, el Ministro de Defensa, de conformidad con lo determinado en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 13/1991, efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire (artículo 2). Finalmente, se asignan 4.000 españoles al servicio en la Cruz Roja Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica del Servicio Militar. Este servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la citada Ley, tendrá los mismos efectos que los del servicio militar y una duración de once meses, realizándose con carácter voluntario (artículo 3). La disposición final única establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 4). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1716/1995 establece la cuantía y distribución del reemplazo militar para el año 1996, así como la asignación de efectivos a la Cruz Roja Española. Se basa en la Ley Orgánica 13/1991 y se aplica en cumplimiento de los principios de organización y planificación del servicio militar. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuantía del reemplazo**: 217.557 efectivos para el año 1996, incluyendo 1.350 para formación de cuadros de mando. ⚠️ **Suspensión de incorporación**: Españoles residentes en el extranjero que hayan agotado prórrogas y no estén en la lista general. 📋 **Distribución**: El Ministro de Defensa distribuirá efectivos entre las tres ramas militares. ℹ️ **Servicio en Cruz Roja**: 4.000 efectivos con duración de 11 meses, con efectos similares al servicio militar. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 27 de octubre de 1995 - **Materias**: Servicio Militar, Reemplazo, Fuerzas Armadas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reemplazo militar, Cruz Roja, efectivos, servicio militar, Ley Orgánica 13/1991 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1995, que fijaba la cifra de 217.557 jóvenes para el servicio militar y 4.000 para la Cruz Roja en 1996, se enmarcaba en la Ley Orgánica del Servicio Militar de 1991, estableciendo un procedimiento de asignación de efectivos que recaía en el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa. A diferencia de normativas posteriores que abolieron el servicio militar obligatorio, esta norma operaba en un contexto nacional donde el servicio militar era una obligación legal, sin que existieran diferencias sustanciales con otras Comunidades Autónomas en este aspecto, al ser una competencia estatal. Para el ciudadano, esta diferencia era crucial, ya que determinaba la obligatoriedad de prestar servicio a la patria o a organizaciones de interés general, impactando directamente en su trayectoria vital y profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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