Orden 134/1995, de 18 de octubre, por la que se implantan las delegaciones de Defensa en Almería y Málaga.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 134/1995, de 18 de octubre, por la que se implantan las delegaciones de De ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden 134/1995, de 18 de octubre, establece la entrada en funcionamiento de las delegaciones de Defensa en Almería y Málaga, así como su estructura orgánica, competencias y funciones, en cumplimiento del Real Decreto 2206/1993. 2. **CONTEXTO** La creación de las delegaciones de Defensa se estableció en el Real Decreto 2206/1993, que determinó su implantación gradual en un plazo de dos años. La presente Orden forma parte de este proceso, estableciendo la entrada en funcionamiento de dos nuevas delegaciones. Antes de esta Orden, ya se habían implantado 36 delegaciones mediante distintas Ordenes ministeriales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 134/1995, de 18 de octubre, regula la implantación de las delegaciones de Defensa en Almería y Málaga, en cumplimiento del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre. Esta última norma establece en su disposición adicional primera, 1, que las delegaciones se implantarán de forma gradual en un plazo de dos años, y en su apartado 2, que su implantación se realizará mediante Orden del Ministerio de Defensa, que determinará las funciones, estructura orgánica y fecha de entrada en funcionamiento. La presente Orden, en su primer punto, establece que las delegaciones de Defensa en Almería y Málaga, con sede en las respectivas capitales de provincia, entrarán en funcionamiento el día 13 de noviembre de 1995. Además, se determina que serán de categoría ordinaria. En el segundo punto, se detallan las competencias de las delegaciones, que incluyen las funciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993. Asimismo, se establece que la delegación de Defensa en Málaga prestará asistencia y apoyo de carácter administrativo al Juzgado Togado Militar número 25. En el tercer punto, se establece la estructura orgánica de las delegaciones, indicando que cada una estará presidida por un Delegado, que dependerá del Ministerio de Defensa a través del Secretario de Estado de Administración Militar. Además, se menciona que las delegaciones de Defensa, en su ámbito de actuación, ejercerán las funciones que tienen atribuidas en los artículos 12 del Servicio Militar y 12 del Reglamento de Reclutamiento, aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio. En el octavo punto, se establece que las Delegaciones de Defensa serán apoyadas en lo relativo al asesoramiento jurídico por la Asesoría Jurídica General de la Defensa. En la disposición adicional primera, se establece que los Gobiernos Militares de Almería y Málaga quedan suprimidos, así como las unidades administrativas que desempeñaban funciones atribuidas a las nuevas delegaciones. Los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra y de la Armada deberán resolver en un plazo de tres meses sobre las unidades administrativas que se reformen o supriman. En la disposición adicional segunda, se establece que el Centro de Reproducción Equina y Remonta número 3, de Ecija (Sevilla), dependerá del Delegado de Defensa en Sevilla para su coordinación con los demás servicios periféricos del Departamento. En la disposición derogatoria, se establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Finalmente, en la disposición final primera, se faculta al Secretario de Estado de Administración Militar para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden. La disposición final segunda establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 134/1995 establece la entrada en funcionamiento de las delegaciones de Defensa en Almería y Málaga, en cumplimiento del Real Decreto 2206/1993. Establece su estructura, competencias y funciones, así como la derogación de disposiciones anteriores que se opongan a esta norma. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Implantación de delegaciones**: Las delegaciones de Defensa en Almería y Málaga entran en funcionamiento el 13 de noviembre de 1995. ⚠️ **Supresión de estructuras anteriores**: Los Gobiernos Militares de Almería y Málaga, así como algunas unidades administrativas, quedan suprimidos. 📋 **Estructura orgánica**: Cada delegación está presidida por un Delegado, que depende del Ministerio de Defensa. ℹ️ **Asesoría jurídica**: Las delegaciones son apoyadas por la Asesoría Jurídica General de la Defensa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden del Ministerio de Defensa - **Fecha**: 18 de octubre de 1995 - **Materias**: Defensa, organización militar, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Delegaciones de Defensa, Almería, Málaga, Real Decreto 2206/1993, estructura orgánica, funciones, supresión de Gobiernos Militares, asesoría jurídica, entrada en vigor, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1995, la implantación de las delegaciones de Defensa se estaba llevando a cabo de forma progresiva, tal como preveía el Real Decreto 2206/1993, que establecía un plazo de dos años para su creación. Esta norma se enmarca en un desarrollo normativo nacional, sin que existan normativas autonómicas específicas que repliquen o difieran sustancialmente en este ámbito, ni directivas europeas que regulen directamente la estructura de las delegaciones de defensa a nivel nacional. La Orden fue aprobada por el Ministerio de Defensa y su importancia para el ciudadano radica en la concreción de la entrada en funcionamiento y las funciones de estas delegaciones, facilitando el acceso a los servicios y la representación del Ministerio en Almería y Málaga, lo que agiliza trámites y la asistencia administrativa, como el apoyo al Juzgado Togado Militar en Málaga. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────