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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1652/1995, de 13 de octubre, por el que se modifica el artículo 12 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, en lo relativo a las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia e Interior.

BOE-A-1995-22500Publicada: 14/10/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1652/1995, de 13 de octubre, por el que se modifica el artículo 12 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1652/1995 modifica el artículo 12 del Real Decreto 10/1991, con el objetivo de establecer una estructura orgánica más clara y funcional para las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia e Interior, incluyendo la creación de una Gerencia Territorial de Órganos Centrales y la aclaración del rango de las Secretarías Generales de la Policía y de la Guardia Civil. 2. **CONTEXTO** La complejidad en la gestión de los medios al servicio de los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia en todo el territorio nacional motivó la necesidad de una centralización de funciones. Esta norma busca mejorar la organización y la eficacia en la administración judicial. Además, se corrige una redacción errónea en los Reales Decretos 2206/1986 y 2294/1986, que se habían reproducido en el Real Decreto 1334/1994. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1652/1995, de 13 de octubre de 1995, modifica el artículo 12 del Real Decreto 10/1991, de 11 de enero, en lo relativo a las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia e Interior. La modificación busca establecer una estructura más clara y funcional para la gestión de los medios al servicio de los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia en todo el territorio nacional. En concreto, el artículo único del Real Decreto 1652/1995 establece que en cada sede de los Tribunales Superiores de Justicia, y en su caso en las sedes de las Salas desplazadas, existirá una Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia e Interior. Esta gerencia desarrollará sus funciones en la Comunidad Autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia e Interior. Las Gerencias Territoriales se integrarán orgánicamente en las respectivas Delegaciones del Gobierno y dependerán funcionalmente del Ministerio de Justicia e Interior a través de la Secretaría General de Justicia. Además, se crea una Gerencia Territorial de Órganos Centrales, que desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional. Esta Gerencia Territorial de Órganos Centrales se integrará orgánicamente en la Secretaría General de Justicia. Los titulares de las Gerencias Territoriales y de la Gerencia Territorial de Órganos Centrales tendrán el nivel orgánico que se les atribuya en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Además, se incluye una disposición adicional única que aclarifica que las Secretarías Generales-Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, mencionadas en el Real Decreto 1334/1994, continúan ostentando el rango de Subsecretaría y, por consiguiente, la consideración de órganos superiores del Departamento. Esta disposición corrige una redacción errónea en los Reales Decretos 2206/1986 y 2294/1986, que se habían reproducido en el Real Decreto 1334/1994. Finalmente, se incluyen tres disposiciones finales: una que habilita al Ministro de Justicia e Interior para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto; otra que establece que el Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas; y una que establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1652/1995 modifica el artículo 12 del Real Decreto 10/1991 para mejorar la organización de las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia e Interior. Se crea una Gerencia Territorial de Órganos Centrales y se corrige el rango de las Secretarías Generales de la Policía y de la Guardia Civil. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del artículo 12 del Real Decreto 10/1991**: Se establece una estructura más clara para las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia e Interior. ⚠️ **Creación de la Gerencia Territorial de Órganos Centrales**: Esta gerencia se encarga de funciones relacionadas con órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia en todo el territorio nacional. 📋 **Aclaración del rango de las Secretarías Generales de la Policía y de la Guardia Civil**: Se corrige una redacción errónea en los Reales Decretos previos. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1652/1995 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 13 de octubre de 1995 - **Materias**: Organización del Ministerio de Justicia e Interior, Gerencias territoriales, Administración de Justicia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Gerencias territoriales, Ministerio de Justicia, Secretarías Generales, Organización administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, la gestión de los medios al servicio de la Administración de Justicia a nivel territorial carecía de una estructura administrativa unificada y claramente definida, lo que generaba complejidad. La normativa estatal previa, como los Reales Decretos 2206/1986 y 2294/1986, ya sentaba las bases de la estructura del Ministerio de Justicia e Interior, pero este Real Decreto 1652/1995 viene a precisar y mejorar la organización de las Gerencias Territoriales, unificando su dependencia funcional del Ministerio y su integración orgánica en las Delegaciones del Gobierno, algo que no se detallaba con esta precisión en otras Comunidades Autónomas ni en la normativa europea, que se enfoca en directivas más generales. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y con la conformidad de otros ministerios implicados. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque clarifica quién es el responsable de la gestión de los recursos que afectan directamente a la agilidad y eficiencia de los órganos judiciales y de apoyo a la justicia en su ámbito territorial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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