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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios.

BOE-A-1995-22497Publicada: 14/10/1995MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicional ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, aprueba medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios, complementando la regulación previa del Real Decreto 50/1993 y adaptándose a las Directivas europeas 89/397/CEE y 93/99/CEE. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 50/1993 transpuso la Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio, sobre el control oficial de productos alimenticios. Posteriormente, la Directiva 93/99/CEE del Consejo, de 29 de octubre, completó dicha regulación, exigiendo a los Estados miembros la adopción de medidas legales, reglamentarias y administrativas. El presente Real Decreto se dicta para incorporar dicha Directiva al ordenamiento jurídico interno, complementando la regulación ya vigente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, se fundamenta en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que permite la regulación de medidas destinadas a prevenir riesgos para la salud pública. Este Real Decreto complementa y desarrolla las normas establecidas en el Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, y se adapta a las Directivas europeas 89/397/CEE y 93/99/CEE, que establecen criterios para el control oficial de productos alimenticios. El Real Decreto 1397/1995 introduce medidas adicionales que afectan tanto a la cualificación técnica y profesional de los agentes que intervienen en el control oficial de productos alimenticios, como a los laboratorios que realizan los ensayos y pruebas necesarias. Estas medidas implican una adaptación importante en cuanto a instalaciones, medios humanos y materiales de los laboratorios, para cumplir con los criterios generales de funcionamiento de los laboratorios de ensayo exigidos en la norma UNE 66.500 o la serie europea EN 45.000. En este sentido, el Real Decreto establece que los laboratorios deben cumplir con los criterios de funcionamiento definidos en la Directiva 93/99/CEE, lo cual implica una evaluación rigurosa de su capacidad para realizar ensayos y pruebas de calidad. Para garantizar este cumplimiento, se establece un plazo más largo para la vigencia de los criterios de funcionamiento, lo que se refleja en la disposición final segunda del Real Decreto. En cuanto a los métodos de análisis, el Real Decreto establece que los métodos adoptados deben cumplir con criterios específicos, entre los que se incluyen la especificidad, la exactitud, la precisión (repetibilidad y reproducibilidad), el límite de detección, la sensibilidad, la practicabilidad y aplicabilidad, y otros criterios que puedan adoptarse según las necesidades. La precisión debe evaluarse mediante ensayos colectivos realizados según protocolos internacionalmente admitidos, como el publicado por la Organización Internacional de Normalización (ISO 5725/1986). Los resultados de estos ensayos deben expresarse en forma reconocida internacionalmente, como intervalos de confianza del 95 por 100, y deben publicarse o estar disponibles sin restricción. Además, el Real Decreto otorga facultades a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Industria y Energía y de Comercio y Turismo para dictar normas necesarias para el desarrollo y aplicación de las disposiciones del Real Decreto. El Real Decreto se dicta en Palma de Mallorca el 4 de agosto de 1995, y entra en vigor el 31 de octubre de 1998, aunque la designación de órganos evaluadores de laboratorios puede efectuarse con anterioridad a esa fecha. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1397/1995 establece medidas adicionales para el control oficial de productos alimenticios, complementando la regulación previa y adaptándose a las Directivas europeas. Establece criterios técnicos para los laboratorios y métodos de análisis, garantizando la calidad y seguridad de los productos alimenticios. La norma se fundamenta en la Constitución y otorga facultades a los ministerios para su desarrollo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a Directivas Europeas**: El Real Decreto se adapta a las Directivas 89/397/CEE y 93/99/CEE, incorporando su contenido al ordenamiento jurídico interno. ⚠️ **Requisitos para Laboratorios**: Establece criterios técnicos y de funcionamiento para los laboratorios, incluyendo precisión, exactitud y otros parámetros. 📋 **Criterios de Evaluación**: Define métodos de análisis que deben cumplir con criterios específicos, como especificidad, exactitud, repetibilidad y reproducibilidad. ℹ️ **Facultades Ministeriales**: Otorga a los ministerios competencia para dictar normas complementarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 4 de agosto de 1995 - **Materias**: Control oficial de productos alimenticios, laboratorios, métodos de análisis, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: control oficial, laboratorios, métodos de análisis, seguridad alimentaria, Directivas Europeas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto 1397/1995, la normativa estatal en materia de control oficial de productos alimenticios se basaba principalmente en el Real Decreto 50/1993, que ya había transpuesto la Directiva 89/397/CEE. Sin embargo, la Directiva 93/99/CEE introdujo la necesidad de medidas adicionales, especialmente en cuanto a la cualificación de los agentes de control y la acreditación de los laboratorios, exigiendo la adaptación a normas como la UNE 66.500 o EN 45.000. Esta nueva regulación, aprobada por el Gobierno central, complementa la anterior y se alinea con la legislación europea, a diferencia de posibles normativas autonómicas menos desarrolladas en este ámbito específico. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza un mayor rigor y fiabilidad en los controles alimentarios, protegiendo su salud pública mediante la exigencia de estándares técnicos y profesionales más elevados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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