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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

BOE-A-1995-22322Publicada: 12/10/1995Ministerio de Justicia e Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Le ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1556/1995 establece el régimen jurídico de la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, reglamentando la transición de los funcionarios a esta situación, así como las condiciones, causas y efectos de dicho pase, y deroga normas anteriores que se opongan a su aplicación. 2. **CONTEXTO** La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, estableció la situación de segunda actividad para el Cuerpo Nacional de Policía, habilitando al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo. El Real Decreto 1556/1995 se dicta en cumplimiento de dicha habilitación, con el objetivo de reglamentar el régimen jurídico de la situación de segunda actividad, incluyendo el pase a dicha situación, la derogación de normas anteriores, y la entrada en vigor de la norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre de 1995, regula el régimen jurídico de la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, estableciendo las condiciones, causas y efectos del pase a dicha situación, así como las normas de aplicación y derogación. En el **Capítulo I**, se establecen las **disposiciones comunes**. El **Artículo 1** define el pase a la situación de segunda actividad, indicando que se producirá por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 3 de la Ley 26/1994, en los términos y condiciones regulados en dicha ley y en el presente Real Decreto. Se exceptúan los funcionarios que ocupen plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía. El **Artículo 2** establece las **extensión de efectos**, indicando que el presente Real Decreto será también de aplicación a los funcionarios que, al momento de su entrada en vigor, se encuentren en la situación de segunda actividad por disminución o insuficiencia de las facultades psicofísicas, con el fin de permitir revisiones médicas y el procedimiento para determinar si procede el reingreso al servicio activo, siempre que el expediente correspondiente se instruya a petición del interesado. En el **Artículo 3**, se establece la **disposición derogatoria única**, que deroga el Real Decreto 230/1982, de 1 de febrero, por el que se creó la situación de segunda actividad para el personal del Cuerpo de la Policía Nacional, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. En el **Artículo 4**, se establece la **disposición final primera**, que establece que los procedimientos a que puedan dar lugar la aplicación de la Ley 26/1994 se regirán, salvo lo dispuesto en la presente norma, por lo establecido en el Real Decreto 1764/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el **Artículo 5**, se establece la **disposición final segunda**, que autoriza al Ministro de Justicia e Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto. Finalmente, en el **Artículo 6**, se establece la **disposición final tercera**, que indica que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto se dictó a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previo informe del Consejo de Policía, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 1995. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1556/1995 regula el régimen jurídico de la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, estableciendo las condiciones, causas y efectos del pase a dicha situación, así como la derogación de normas anteriores. Es una norma de aplicación general en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la situación de segunda actividad**: Establece el régimen jurídico para el pase de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a esta situación. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogó el Real Decreto 230/1982 y otras disposiciones que se oponían a la nueva norma. 📋 **Procedimiento y efectos**: Define las condiciones, causas y efectos del pase a la situación de segunda actividad. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 21 de septiembre de 1995 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho laboral, derecho público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: situación de segunda actividad, Cuerpo Nacional de Policía, pase a la situación de segunda actividad, derogación de normas, derecho laboral, derecho público, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1556/1995 desarrolla la Ley 26/1994, estableciendo el marco reglamentario para la situación de "segunda actividad" en el Cuerpo Nacional de Policía, una figura que permite a los agentes continuar en servicio bajo condiciones específicas, generalmente por motivos de edad o facultades psicofísicas. Antes de esta norma, la regulación de esta situación era menos detallada o inexistente, a diferencia de otros cuerpos de seguridad o administraciones públicas que podían tener figuras similares. Esta normativa estatal, aprobada por el Gobierno central, es específica para el Cuerpo Nacional de Policía y no se compara directamente con normativas de Comunidades Autónomas, ya que estas no tienen competencias en la organización de fuerzas de seguridad del Estado. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define las condiciones bajo las cuales los policías pueden permanecer en servicio activo o pasar a una situación diferente, afectando a la disponibilidad y especialización de los recursos policiales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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