Corrección de erratas de la Resolución de 29 de septiembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la Ordenación de la actividad del Estado en materia de Tratados Internacionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Resolución de 29 de septiembre de 1995, de la Secret ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial corrige erratas en la Resolución de 29 de septiembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad del Estado en materia de Tratados Internacionales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 29 de septiembre de 1995 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de fecha 18 de octubre de 1995. En dicha Resolución se establecía la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, que regula la actividad del Estado en materia de Tratados Internacionales. Se detectaron errores en la inserción de dicha Resolución, que afectaban a la precisión de la información sobre la ratificación de ciertos tratados internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial corrige erratas en la Resolución de 29 de septiembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad del Estado en materia de Tratados Internacionales. La Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 249, de fecha 18 de octubre de 1995. Se detectaron errores en la inserción de dicha Resolución, que afectaban a la precisión de la información sobre la ratificación de ciertos tratados internacionales. En concreto, se corrige en la página 30350, columna izquierda, del «Boletin Oficial del Estado», el texto del Convenio Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial, donde se indica que «Estados Unidos. 21 de octubre de 1994. Rectificación...», debe decir: «Estados Unidos. 21 de octubre de 1994. Ratificación...». Esta corrección se realiza en virtud del artículo 32 del Decreto 801/1972, que establece los procedimientos para la ratificación de tratados internacionales. También se corrige en la página 30353, columna izquierda, del mismo «Boletín Oficial del Estado», el texto del Acuerdo europeo relativo a la Transferencia de Responsabilidad con respecto a los Refugiados, donde se indica que «Alemania. 25 de enero de 195...», debe decir: «Alemania. 25 de enero de 1995...». Esta corrección también se realiza en virtud del artículo 32 del Decreto 801/1972, que establece los procedimientos para la ratificación de tratados internacionales. La corrección de estas erratas tiene por objeto garantizar la precisión y la fiabilidad de la información publicada en el «Boletín Oficial del Estado», que constituye la fuente oficial de los actos jurídicos del Estado. La Resolución de 29 de septiembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, se basa en el Decreto 801/1972, que establece el régimen jurídico de los tratados internacionales, incluyendo los procedimientos de ratificación, notificación y publicación. El artículo 32 del Decreto 801/1972 establece que la ratificación de los tratados internacionales se realizará mediante resolución del Gobierno, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Además, el artículo 32 establece que la ratificación se realizará en el plazo de un mes desde la recepción del tratado, salvo que se establezca un plazo diferente. La corrección de estas erratas no modifica el contenido jurídico de los tratados internacionales, sino que solo corrige errores en la información publicada. Por tanto, no afecta a los derechos y obligaciones de los Estados que han ratificado dichos tratados. La corrección de estas erratas es una medida de corrección de errores, que tiene por objeto garantizar la precisión de la información publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial corrige erratas en la Resolución de 29 de septiembre de 1995, sobre la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972. La corrección afecta a la precisión de la información sobre la ratificación de tratados internacionales. No modifica el contenido jurídico de los tratados, sino solo la información publicada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de erratas en Resolución de 1995 sobre ratificación de tratados internacionales. ⚠️ Errores en la fecha de ratificación de Estados Unidos y Alemania. 📋 Información publicada en el «Boletín Oficial del Estado» es la fuente oficial. ℹ️ No afecta a los derechos de los Estados, solo a la precisión de la información. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: 18 de octubre de 1995 - **Materias**: Tratados internacionales, ratificación, publicación legal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Resolución, Decreto 801/1972, ratificación, Boletín Oficial del Estado, erratas, tratados internacionales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta corrección de erratas de 1995 se refiere a la aplicación del Decreto 801/1972, que regula la actividad del Estado en materia de Tratados Internacionales. Antes de esta corrección, existían imprecisiones en la publicación de una resolución previa, afectando la correcta identificación de actos como ratificaciones o rectificaciones de convenios y acuerdos internacionales, así como la fecha de adhesión de Alemania a un acuerdo sobre refugiados. A diferencia de normativas más recientes o de otras Comunidades Autónomas que pudieran detallar procedimientos específicos, esta norma de ámbito nacional se centra en la precisión terminológica y fáctica de la aplicación de un decreto ya existente, garantizando que la información oficial sobre la posición de España y otros Estados en tratados internacionales sea fidedigna, lo cual es crucial para el ciudadano al conocer el alcance y la vigencia de compromisos internacionales que puedan afectarle. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────