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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, por el que se establece un régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

BOE-A-1995-23932Publicada: 04/11/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, por el que se establece un régimen de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, modifica el régimen de ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria, con el objetivo de facilitar el acceso a estas ayudas a más agricultores y alcanzar los objetivos programados. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, estableció un régimen de ayudas para el cese anticipado en la agricultura, basado en el Reglamento (CEE) 2079/1992. Este Real Decreto fue modificado parcialmente por el Real Decreto 539/1994, de 25 de marzo, para simplificar el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Sin embargo, el número de agricultores que se han acogido a estas ayudas ha sido inferior al previsto, lo que ha generado la necesidad de impulsar nuevas medidas. El presente Real Decreto busca flexibilizar condiciones y aumentar las ayudas por superficie transferida, dentro del marco presupuestario y de política agraria actual. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1695/1995, de 20 de octubre, modifica el régimen de ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria, establecido en el Real Decreto 477/1993, de 2 de abril, y en el Reglamento (CEE) 2079/1992. El objetivo principal es facilitar el acceso a estas ayudas a más agricultores, especialmente aquellos con un cierto grado de envejecimiento, con el fin de que cedan sus explotaciones a agricultores más jóvenes, contribuyendo al rejuvenecimiento de la agricultura. El Real Decreto mantiene las finalidades básicas de reestructuración, rejuvenecimiento y carácter social del régimen anterior, pero introduce modificaciones que permiten una mayor flexibilidad. Entre estas modificaciones se encuentra la flexibilización de algunas condiciones, como la edad mínima para acceder a las ayudas, y el incremento de la ayuda por superficie transferida, dentro del marco presupuestario y de política agraria vigente. En cuanto a la estructura, el Real Decreto establece una serie de disposiciones generales, así como disposiciones específicas que regulan el cálculo de las ayudas. En particular, se establece un sistema de cálculo para la prima por hectárea en las explotaciones de ganado vacuno lechero, cuando el cedente transfiera parte de la cuota lechera láctea a la reserva nacional. La fórmula utilizada es la siguiente: *Importe de la prima anual por hectáreas tipo = 87.500 pesetas × N1 / N2 × S + 15.000 pesetas* Donde: 1.º 87.500 pesetas es el importe estimado de la producción lechera anual de una vaca, calculado a partir de 3.500 kilogramos a 25 pesetas/kilogramo. 2.º N1 es el número de vacas cuya cuota se transfiere a la reserva nacional. 3.º N2 es el número de años que faltan para que el cedente cumpla setenta años. 4.º S es la superficie en hectáreas tipo. Además, el Real Decreto establece una facultad de desarrollo, que permite a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Trabajo y Seguridad Social dictar disposiciones necesarias para su aplicación. En particular, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para fijar el equivalente en pesetas de la UDE y de la hectárea tipo, así como para revisar anualmente los importes de las ayudas fijados en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 10, de acuerdo con la revalorización de las pensiones mínimas individuales por jubilación del sistema de la Seguridad Social. Finalmente, el Real Decreto establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se firma por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis María Atienza Serna. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1695/1995 modifica el régimen de ayudas para el cese anticipado en la agricultura, con el objetivo de facilitar el acceso a estas ayudas a más agricultores. Se flexibilizan algunas condiciones y se incrementa la ayuda por superficie transferida. El Real Decreto establece una fórmula específica para el cálculo de la prima por hectárea en explotaciones lecheras y otorga facultades de desarrollo a los Ministerios correspondientes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Flexibilización de condiciones**: Se permiten mayores accesos a las ayudas para agricultores con cierto envejecimiento. ⚠️ **Incremento de ayudas por superficie transferida**: Se busca fomentar la transferencia de explotaciones a agricultores más jóvenes. 📋 **Fórmula específica para cálculo de prima**: Se establece un sistema detallado para el cálculo de la prima por hectárea en explotaciones lecheras. ℹ️ **Facultades de desarrollo**: Se otorgan poderes a los Ministros para adaptar y desarrollar el régimen. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1695/1995 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 20 de octubre de 1995 - **Materias**: Agricultura, Seguridad Social, Ayudas públicas, Jubilación, Transferencia de explotaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cese anticipado, agricultura, ayudas, rejuvenecimiento, Seguridad Social ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1695/1995 sustituye al Real Decreto 477/1993, que a su vez desarrollaba el Reglamento comunitario 2079/1992 para fomentar la jubilación anticipada en la agricultura. La normativa anterior, aprobada por el Consejo de la UE, buscaba la reestructuración y rejuvenecimiento del sector agrario, pero su aplicación en España resultó menos exitosa de lo previsto, con una menor acogida por parte de los agricultores. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener normativas específicas o complementarias, este Real Decreto establece un marco nacional. La diferencia principal radica en la flexibilización de condiciones y el incremento de las ayudas, así como la reducción de los requisitos de dimensión de las explotaciones, buscando facilitar el acceso a un mayor número de agricultores, incluyendo trabajadores agrícolas y jóvenes sin explotación, para así cumplir los objetivos de modernización y viabilidad económica de las explotaciones, lo cual es crucial para el ciudadano agricultor que busca una salida digna y una oportunidad de relevo generacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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