Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Resolución de 29 de septiembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad del Estado en materia de tratados internacionales.

BOE-A-1995-25372Publicada: 23/11/1995MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Resolución de 29 de septiembre de 1995, de la Secret ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial corrige errores en la Resolución de 29 de septiembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial del Estado, relacionada con la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 1995 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 249, de fecha 18 de octubre de 1995. Durante su publicación, se detectaron errores en la redacción de ciertos párrafos. El presente orden ministerial corrige dichos errores para garantizar la precisión legal y la correcta aplicación del Decreto 801/1972. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial corrige dos errores en la Resolución de 29 de septiembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 249, de fecha 18 de octubre de 1995. El primer error se encuentra en la página 30358, columna de la derecha, donde se menciona el «Convenio establecimiento la organización mundial de la propiedad intelectual». Debe corregirse a «Convenio estableciendo la organización mundial de la propiedad intelectual». El segundo error se encuentra en el mismo documento, donde se menciona «San Cristóbal y las Granadinas...», debiendo decir «San Vicente y las Granadinas...». Estas correcciones son relevantes para la correcta interpretación y aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, que regula la actividad del Estado en materia de tratados internacionales. Dicho artículo establece que los tratados internacionales deben ser aprobados por el Consejo de Ministros, y que su ratificación o aprobación debe estar previa aprobación por el Parlamento. La Resolución de 1995, en su artículo 32, establece que el Ministerio de Asuntos Exteriores debe presentar al Consejo de Ministros los tratados internacionales que se propongan ratificar o aprobar, y que deben ser sometidos a la aprobación del Parlamento. La corrección de los errores mencionados en el orden ministerial garantiza que la redacción de dicha Resolución sea precisa y coherente con el marco legal vigente. Además, la Resolución de 1995 establece que los tratados internacionales deben ser publicados en el Boletín Oficial del Estado, y que su entrada en vigor se produce en la fecha en que se publiquen. La corrección de los errores mencionados en el orden ministerial asegura que esta información sea clara y precisa, evitando posibles malentendidos o aplicaciones incorrectas de los tratados internacionales. Por último, el orden ministerial destaca que las correcciones realizadas son de carácter informativo y no afectan el contenido legal de la Resolución de 1995. La corrección de los errores es una medida de transparencia y precisión, que busca garantizar que los documentos oficiales estén correctamente redactados y disponibles para su consulta y aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial corrige errores en la Resolución de 1995 para garantizar su correcta redacción. Las correcciones no afectan el contenido legal, sino la precisión del texto. La medida busca asegurar la transparencia y la correcta aplicación de los tratados internacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en Resolución de 1995. ⚠️ Errores en redacción de párrafos clave. 📋 Relevancia para aplicación del Decreto 801/1972. ℹ️ No afecta contenido legal, solo precisión del texto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 29 de septiembre de 1995 (publicación original), corregido posteriormente - **Materias**: Derecho internacional público, procedimiento legislativo, tratados internacionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Resolución, Decreto 801/1972, tratados internacionales, corrección de errores, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1995 corrige errores materiales en una resolución previa que desarrollaba el artículo 32 del Decreto 801/1972, el cual regula la actividad estatal en materia de tratados internacionales. Antes de esta corrección, la normativa estatal sobre la aplicación de tratados, como la contenida en el Decreto 801/1972, ya existía y sentaba las bases para la ordenación de la actividad internacional del Estado español. Si bien no se compara directamente con normativas de otras Comunidades Autónomas o directivas de la UE en este extracto específico, la rectificación de errores es un procedimiento interno del Estado español, aprobado por la Secretaría General Técnica, para garantizar la correcta interpretación y aplicación de la ley. La diferencia, aunque parezca menor, importa al ciudadano porque asegura la precisión en la referencia a convenios internacionales y la correcta denominación de los Estados firmantes, evitando así posibles confusiones o interpretaciones erróneas que pudieran afectar derechos u obligaciones derivados de dichos tratados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →