Orden de 6 de noviembre de 1995 por la que se regula la actividad de la flota española dirigida al pez espada.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de noviembre de 1995 por la que se regula la actividad de la flota es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de noviembre de 1995 regula la actividad de la flota española en la pesquería de pez espada en alta mar, estableciendo cuotas, limitaciones de captura y medidas de gestión para cumplir con los compromisos internacionales del ICCAT. 2. **CONTEXTO** En los últimos años, debido a la sobreexplotación de recursos pesqueros en caladeros tradicionales, ha aumentado la actividad pesquera en alta mar, incluyendo la captura de pez espada en zonas de alta mar de todos los océanos. España ha desarrollado una flota especializada en esta especie, lo que exige una normativa específica. La pesquería de pez espada en el océano Atlántico ha crecido significativamente, y su regulación es llevada a cabo por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), a la que España pertenece desde 1969. En 1994, el ICCAT estableció cuotas y niveles de esfuerzo pesquero para la captura de pez espada en aguas del océano Atlántico. Esta Orden se basa en dichas recomendaciones para regular la actividad pesquera en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de noviembre de 1995 establece medidas específicas para regular la actividad de la flota española en la pesquería de pez espada en alta mar, con el objetivo de garantizar una gestión responsable de los recursos pesqueros y cumplir con los compromisos internacionales del ICCAT. La norma establece que las cuotas de captura de pez espada en el océano Atlántico al norte del paralelo 5º N para la flota española son de 6.230 toneladas métricas en 1995 y 5.500 toneladas métricas en 1996. Además, se establece que las capturas en el océano Atlántico al sur del paralelo 5º N no se incrementarán por encima del nivel alcanzado en 1993 o 1994, tomando como referencia el año en que se hayan obtenido mayores capturas. También se prohíbe la captura y desembarque de pez espada con un peso inferior a 25 kilogramos o una longitud inferior a 125 centímetros, medidas desde el extremo de la mandíbula inferior a la horquilla. Sin embargo, se permite la retención de peces espada de tamaños inferiores a los límites indicados, siempre que la captura fortuita no exceda del 15 por ciento del número de peces espada de tamaño permitido capturados o descargados por cada barco y marea. La Orden no se aplica al mar Mediterráneo, según la Disposición adicional segunda. Finalmente, se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar resoluciones y adoptar medidas necesarias para la aplicación de la Orden, así como para publicar recomendaciones del ICCAT, según la Disposición final primera. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según la Disposición final segunda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 establece medidas específicas para regular la pesquería de pez espada en alta mar, con el objetivo de garantizar una gestión responsable de los recursos pesqueros y cumplir con los compromisos internacionales del ICCAT. Establece cuotas, limitaciones de captura y excepciones para capturas fortuitas. No se aplica al mar Mediterráneo y entra en vigor al ser publicada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la pesquería de pez espada**: Se establecen cuotas y limitaciones para la flota española en el océano Atlántico. ⚠️ **Cumplimiento de compromisos internacionales**: La norma se basa en las recomendaciones del ICCAT y busca cumplir con los acuerdos internacionales. 📋 **Excepciones para capturas fortuitas**: Se permite la retención de peces espada de tamaños inferiores, siempre que no excedan el 15% del total capturado. ℹ️ **No aplicable al mar Mediterráneo**: La Orden no se extiende a la pesquería en este cuerpo de agua. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 6 de noviembre de 1995 - **Materias**: Pesca, recursos marinos, regulación de flotas, ICCAT - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesquería de pez espada, ICCAT, cuotas, gestión responsable, flota española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, la pesca de pez espada en alta mar ya estaba sujeta a regulaciones previas, como las Órdenes de 1984 y 1993, que identificaban las flotas autorizadas en censos específicos. La normativa estatal, en este caso, se alinea con compromisos internacionales, particularmente con las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), de la cual España es miembro. A diferencia de normativas autonómicas que podrían centrarse en aguas interiores o zonas de pesca específicas, esta Orden tiene un alcance nacional y aborda la actividad en alta mar, influenciada por directivas y acuerdos de organismos internacionales. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que establece las reglas del juego para los pescadores que operan en caladeros internacionales, definiendo cuotas, esfuerzos pesqueros y el número de buques autorizados, lo que impacta directamente en su actividad económica y en la sostenibilidad de los recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────