Orden de 6 de noviembre de 1995 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1329/1995 por el que se fijan las lineas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de noviembre de 1995 por la que se modifica el anexo del Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1575/1995 modifica el anexo del Real Decreto 1329/1995 para adaptarlo a la Directiva 95/11/CE, introduciendo requisitos sobre la depósito de cepas microbianas en colecciones reconocidas internacionalmente. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1329/1995 establece líneas directrices para la evaluación de aditivos en la alimentación animal. La presente Orden se emite en virtud de la disposición final primera de dicho Real Decreto, que otorga al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de adaptar el anexo a modificaciones de la normativa comunitaria. La Directiva 95/11/CE modifica la Directiva 87/153/CEE, introduciendo requisitos sobre la depósito de cepas microbianas en colecciones reconocidas internacionalmente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de noviembre de 1995 modifica el anexo del Real Decreto 1329/1995, que establece las líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal. La modificación se realiza en virtud de la Directiva 95/11/CE de la Comisión, que modifica la Directiva 87/153/CEE del Consejo. La Directiva 95/11/CE introduce requisitos sobre la depósito de cepas microbianas en colecciones reconocidas internacionalmente, en particular en la Unión Europea, para garantizar la continuidad y la identificación precisa de las cepas utilizadas en la producción de aditivos. En el anexo modificado, se establece que, en el caso de microorganismos, se deberá indicar el nombre y lugar de la colección de cultivos reconocida como autoridad internacional de depósito donde se encuentre depositada la cepa, preferentemente una colección de la Unión Europea, así como el número de registro, modificaciones genéticas y todas las propiedades pertinentes para su identificación, incluidos los datos genéticos. Además, se deberá presentar una copia del recibo del depósito del microorganismo en una autoridad internacional de depósito, la cual debe precisar la denominación y descripción taxonómica según los códigos internacionales de nomenclatura. En el punto 2.2 del capítulo V del anexo, se sustituye el texto original por el siguiente: «2.2 Fórmula empírica y estructural y peso molecular. Si se trata de productos de fermentación, composición cualitativa y cuantitativa de los principales elementos. Microorganismos: Nombre y lugar de la colección de cultivos reconocida como autoridad internacional de depósito donde se encuentre depositada la cepa, si es posible una colección de la Unión Europea, número de registro, modificaciones genéticas y todas las propiedades pertinentes para su identificación. Preparados enzimáticos: Origen biológico (si son de origen microbiano: Nombre y lugar de la colección de cultivos reconocida como autoridad internacional de depósito donde se encuentre depositada la cepa, si es posible una colección de la Unión Europea, número de registro, modificaciones genéticas y todas las propiedades pertinentes para su identificación, incluidos los datos genéticos), actividades en relación con los correspondientes sustratos tipo químicamente puros y otras características fisicoquímicas.» La norma se fundamenta en el artículo 7 del Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, que establece que las autoridades internacionales de depósito deben cumplir ciertos requisitos para garantizar la calidad y la trazabilidad de los microorganismos depositados. Esta modificación busca garantizar la seguridad, la continuidad y la identificación precisa de las cepas microbianas utilizadas en la producción de aditivos alimentarios, lo que es fundamental para la seguridad alimentaria y la transparencia en el control de los productos utilizados en la alimentación animal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 modifica el anexo del Real Decreto 1329/1995 para adaptarlo a la Directiva 95/11/CE. Se establecen requisitos sobre la depósito de cepas microbianas en colecciones reconocidas internacionalmente. La modificación busca garantizar la seguridad y la trazabilidad de los microorganismos utilizados en la producción de aditivos alimentarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación del anexo del Real Decreto 1329/1995 para adaptarlo a la Directiva 95/11/CE. ⚠️ Requisitos sobre la depósito de cepas microbianas en colecciones reconocidas internacionalmente. 📋 Se establece la necesidad de presentar una copia del recibo del depósito en una autoridad internacional de depósito. ℹ️ La norma se fundamenta en el Tratado de Budapest sobre reconocimiento internacional del depósito de microorganismos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden de 6 de noviembre de 1995 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 6 de noviembre de 1995 - **Materias**: Alimentación animal, aditivos, microorganismos, depósito de cepas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: aditivos, microorganismos, depósito, colecciones, seguridad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, la evaluación de aditivos en alimentación animal se regía por el Real Decreto 1329/1995, el cual ya establecía directrices. Esta Orden, sin embargo, actualiza dicho anexo para transponer la Directiva 95/11/CE, que a su vez modifica la Directiva 87/153/CEE del Consejo. La normativa estatal previa, por tanto, se adaptaba a la evolución comunitaria. La principal novedad radica en exigir el depósito de cepas microbianas en colecciones de cultivos reconocidas internacionalmente bajo el Tratado de Budapest, un requisito que garantiza la trazabilidad y estabilidad de los microorganismos utilizados como aditivos. Esta exigencia, alineada con la normativa europea, importa al ciudadano al asegurar la calidad y seguridad de los alimentos para animales, impactando indirectamente en la cadena alimentaria y la salud pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────