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Real DecretoNacionalvigente

Resolución 6 de noviembre de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la relación de las poblaciones en las que existen demarcadas Notarías que ostentan nombres oficialmente reconocidos diferentes a los que figuran en el Real Decreto 2038/1994, de 14 de octubre, por el que se aprobó la Demarcación Notarial.

BOE-A-1995-25651Publicada: 27/11/1995MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Resolución 6 de noviembre de 1995, de la Dirección General de los Registros y de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de noviembre de 1995 publica una relación de poblaciones en las que existen Notarías con nombres oficialmente reconocidos en lenguas españolas, distintos de los que figuran en el Real Decreto 2038/1994. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2038/1994, de 14 de octubre, estableció la Demarcación Notarial vigente y determinó que en un plazo máximo de un año, la Dirección General de los Registros y del Notariado debía publicar una relación de poblaciones con Notarías que ostenten nombres reconocidos en lenguas españolas distintos de los que aparecen en dicha Demarcación. Esta resolución se emitió en cumplimiento de dicha obligación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución 6 de noviembre de 1995, publicada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, tiene por objeto actualizar y publicar una relación de poblaciones en las que existen Notarías con nombres oficialmente reconocidos en lenguas españolas, distintos de los que figuran en el Real Decreto 2038/1994, de 14 de octubre. Esta norma se emite en virtud del artículo 12 del Real Decreto 2038/1994, que establece que la Dirección General debe publicar dicha relación en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Decreto. El anexo adjunto a la Resolución detalla las Notarías, sus provincias y los nombres con los que aparecen en el Real Decreto 2038/1994 y los nombres oficialmente reconocidos en lenguas españolas. Por ejemplo, en la provincia de Murcia, la población de Caravaca aparece como "Caravaca" en el Real Decreto, pero con el nombre oficialmente reconocido "Caravaca de la Cruz". De manera similar, en la provincia de Baleares, la población de Ibiza aparece como "Ibiza" en el Real Decreto, pero con el nombre oficialmente reconocido "Eivissa". La Resolución incluye una lista detallada de Notarías en diversas provincias, como Alacante, Valencia, Castellón, entre otras, con sus respectivos nombres reconocidos en lenguas españolas. Por ejemplo, en la provincia de Valencia, la población de Elche aparece como "Elche" en el Real Decreto, pero con el nombre oficialmente reconocido "Elche/Elx". En la provincia de Castellón, la población de Villarreal aparece como "Villarreal" en el Real Decreto, pero con el nombre oficialmente reconocido "Villarreal/Vila-real". Esta norma se emite en Madrid, el 6 de noviembre de 1995, firmada por el Director general, Julio Burdiel Hernández. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado, y su objetivo es garantizar la precisión y la formalidad en la denominación de las Notarías, especialmente en contextos donde se utilizan nombres en lenguas distintas al castellano, como el valenciano o el catalán. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1995 actualiza y publica una relación de poblaciones con Notarías que ostentan nombres oficialmente reconocidos en lenguas españolas. Esta norma se emite en cumplimiento del Real Decreto 2038/1994, que estableció la obligación de hacerlo. La Resolución incluye un anexo detallado con los nombres de las Notarías y sus denominaciones reconocidas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de nombres reconocidos**: La Resolución publica nombres de Notarías que son oficialmente reconocidos en lenguas españolas, distintos de los que figuran en el Real Decreto 2038/1994. ⚠️ **Cumplimiento de obligación**: Se emite en cumplimiento del artículo 12 del Real Decreto 2038/1994, que establece la obligación de publicar dicha relación en un plazo máximo de un año. 📋 **Anexo detallado**: Incluye un anexo con la relación de Notarías, provincias y nombres reconocidos. ℹ️ **Relevancia territorial**: La norma abarca varias provincias, como Murcia, Baleares, Valencia, Castellón, entre otras, y refleja la diversidad lingüística en la denominación de las Notarías. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 6 de noviembre de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de noviembre de 1995 - **Materias**: Notaría, denominación oficial, lenguas españolas, registros - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 1995, la demarcación notarial vigente aprobada por el Real Decreto 2038/1994 establecía una nomenclatura oficial para las notarías. Esta resolución, emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, complementa dicho decreto al publicar una lista de poblaciones donde las notarías tienen nombres oficialmente reconocidos en lenguas cooficiales distintas a las reflejadas en el Real Decreto. A diferencia de otras Comunidades Autónomas con lenguas propias, como Cataluña o las Islas Baleares, donde la normativa autonómica o los acuerdos con el Estado ya contemplaban esta diversidad toponímica, esta resolución se enfoca específicamente en la corrección de la nomenclatura notarial. La aprobación recae en la Dirección General, mientras que el Real Decreto inicial fue aprobado por el Gobierno. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que asegura que la denominación de su notaría se corresponda con la toponimia oficial y reconocida de su localidad, evitando confusiones y facilitando el acceso a los servicios notariales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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