Reglamento UENacionalvigente

Acuerdo de 20 de diciembre de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica la disposición final cuarta del Acuerdo del mismo Pleno de 7 de junio de 1995 en el particular relativo a la entrada en vigor del título III del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, sobre el servicio de guardia.

BOE-A-1995-27556Publicada: 23/12/1995CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 20 de diciembre de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El acuerdo modifica la entrada en vigor del Título III del Reglamento número 5/1995 sobre los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, posponiéndolo de enero a abril de 1996, debido a la necesidad de completar negociaciones entre el Ministerio de Justicia e Interior y los sindicatos. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo de 7 de junio de 1995 establecía que el Reglamento 5/1995 entrara en vigor el 1 de enero de 1996. Sin embargo, se detectó la necesidad de una negociación entre el Ministerio de Justicia e Interior y las entidades representativas sobre las condiciones de trabajo derivadas del nuevo sistema. La Secretaría General de Justicia informó que los sindicatos solicitaron más tiempo para finalizar estas negociaciones. El Consejo General del Poder Judicial, tras analizar la situación, decidió posponer la entrada en vigor del Título III del Reglamento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo de 20 de diciembre de 1995, adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, modifica la disposición final cuarta del Acuerdo de 7 de junio de 1995. Este acuerdo establecía que el Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales entrara en vigor el 1 de enero de 1996. Sin embargo, se decidió posponer la entrada en vigor del Título III del Reglamento, relacionado con el servicio de guardia, hasta el 1 de abril de 1996. Esta decisión se tomó tras considerar que las negociaciones entre el Ministerio de Justicia e Interior y las representaciones de los colectivos de funcionarios aún no habían concluido, y que se habían recibido diversas solicitudes en este sentido. El Artículo 1 del acuerdo modifica la redacción de la disposición final cuarta del Acuerdo de 1995, estableciendo que el Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, con la excepción del Título III, entrará en vigor el 1 de enero de 1996, mientras que el Título III entrará en vigor el 1 de abril de 1996. El Artículo 2 establece que el presente acuerdo no altera el cuadro actualizado de vigencias de los Reglamentos mencionados en el Acuerdo de 1995. Esta modificación se fundamenta en la necesidad de garantizar una adecuada adaptación del sistema de trabajo y en la necesidad de cumplir con los compromisos establecidos en las negociaciones entre las partes involucradas. La decisión refleja un equilibrio entre la necesidad de aplicar el nuevo régimen y la necesidad de garantizar una adecuada preparación y negociación con los sindicatos y la Administración. El texto del acuerdo se basa en el derecho interno español, y se aplica en el ámbito de la carrera judicial y la organización de los servicios judiciales. La modificación no afecta a otros aspectos del Reglamento, sino solo al Título III, que se relaciona con el servicio de guardia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo modifica la entrada en vigor del Título III del Reglamento 5/1995, posponiéndolo de enero a abril de 1996. La decisión se tomó tras considerar la necesidad de completar negociaciones entre el Ministerio de Justicia e Interior y los sindicatos. El acuerdo no altera otros aspectos del Reglamento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de entrada en vigor**: El Título III del Reglamento 5/1995 entra en vigor el 1 de abril de 1996, en lugar del 1 de enero. ⚠️ **Necesidad de negociación**: La decisión se tomó tras considerar que las negociaciones entre el Ministerio de Justicia e Interior y los sindicatos aún no habían concluido. 📋 **Redacción del acuerdo**: El Artículo 1 modifica la redacción de la disposición final cuarta del Acuerdo de 1995. ℹ️ **No altera otros aspectos**: El acuerdo no afecta al cuadro de vigencia de los demás Reglamentos mencionados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial - **Tipo**: Acuerdo - **Fecha**: 20 de diciembre de 1995 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho judicial, organización de los servicios judiciales, derecho laboral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: entrada en vigor, servicio de guardia, negociación sindical, Reglamento 5/1995, Consejo General del Poder Judicial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo de 1995, la entrada en vigor del Título III del Reglamento 5/1995 sobre el servicio de guardia estaba prevista para el 1 de enero de 1996, pero se vio pospuesta debido a la necesidad de ultimar negociaciones entre el Ministerio de Justicia e Interior y los representantes de los funcionarios. Esta situación difiere de normativas estatales o directivas de la UE que suelen tener plazos de entrada en vigor más definidos y menos sujetos a negociaciones sectoriales previas, aunque la coordinación entre poderes del Estado es común. La aprobación recayó en el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, mientras que los sindicatos de funcionarios solicitaron el aplazamiento. Esta demora es relevante para el ciudadano porque afecta directamente a la disponibilidad y organización del servicio de guardia judicial, pudiendo impactar en la agilidad y continuidad de la administración de justicia en determinados momentos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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