Orden de 5 de diciembre de 1995 por la que se establecen zonas de veda en determinadas áreas del litoral cantábrico.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1995 por la que se establecen zonas de veda en determ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de diciembre de 1995 establece zonas de veda en el litoral cantábrico de Asturias para regular la actividad pesquera, limitando la pesca de arrastre de fondo y definiendo áreas exclusivas para la pesca con anzuelo, así como restricciones a ciertos artes de pesca en determinados períodos y zonas. **2. CONTEXTO** Esta norma se basa en el Real Decreto 681/1980, que otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de establecer medidas para la conservación de recursos pesqueros. La Orden de 1995 se adopta tras la experiencia de aplicaciones previas y estudios científicos del Instituto Español de Oceanografía y del Centro de Experimentación Pesquera del Principado de Asturias. La norma fue sometida a consulta con el sector afectado y con instituciones relevantes antes de su aprobación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de diciembre de 1995 establece una serie de medidas de regulación de la actividad pesquera en el litoral cantábrico de Asturias, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad de los recursos marinos. La norma se fundamenta en el Real Decreto 681/1980, que otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de adoptar disposiciones para la recuperación del rendimiento máximo sostenible de las pesquerías. En concreto, el artículo 1 establece la delimitación de la zona de veda, que comprende una zona específica del litoral asturiano, definida por coordenadas geográficas. En esta zona queda prohibida la pesca de arrastre de fondo. El artículo 2 define una subzona, denominada «Resueste», dentro de la zona de veda, que está reservada exclusivamente para la pesca con anzuelo. El artículo 3 establece limitaciones adicionales al ejercicio de la pesca con artes de rasco y volanta. En la zona definida en el artículo 1, hasta las 2,5 millas marinas, se prohíben de forma permanente los artes de rasco y volanta, además del arrastre de fondo. En el área entre las cinco millas y el límite norte, delimitado por los puntos A, B, F, G, D y E, se prohíbe la pesca con todo tipo de artes de enmalle entre el 1 de enero y el 31 de mayo. El artículo 4 establece que el Instituto Español de Oceanografía, en colaboración con el Centro de Experimentación Pesquera del Principado de Asturias, realizará estudios para evaluar la eficacia de las vedas. Además, antes del 1 de enero de 1999, se realizará una revisión de la aplicación de estas medidas. El artículo 5 establece que las infracciones a esta Orden serán sancionadas según la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima. En cuanto a la derogación, se menciona que se derogarán disposiciones anteriores que se opongan a esta Orden, como los puntos 1.º del apartado B de los artículos 10 y 12 de la Orden de 30 de julio de 1983. Finalmente, se establecen dos disposiciones finales: una que otorga a la Secretaría General de Pesca Marítima la facultad de dictar resoluciones y adoptar medidas de desarrollo, y otra que fija la entrada en vigor de la Orden el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 establece medidas de regulación de la pesca en el litoral cantábrico de Asturias, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad de los recursos marinos. Estas medidas incluyen zonas de veda, restricciones a ciertos artes de pesca y un sistema de seguimiento y evaluación. La norma se basa en estudios científicos y en la experiencia previa de regulación pesquera. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Zonas de veda**: Se establecen áreas específicas donde queda prohibida la pesca de arrastre de fondo. ⚠️ **Restricciones a artes de pesca**: Se prohíben ciertos métodos de pesca en zonas y períodos determinados. 📋 **Seguimiento y evaluación**: Se establece un sistema de seguimiento mediante estudios científicos. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogarán disposiciones que se opongan a esta Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 5 de diciembre de 1995 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de recursos marinos, regulación de zonas de pesca - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1995, la normativa estatal, como el Real Decreto 681/1980, ya establecía la posibilidad de fijar áreas exclusivas para ciertas pesquerías con el fin de optimizar los recursos. Las Órdenes de 1983 ya habían regulado la pesca en el Cantábrico con artes específicas, pero esta nueva disposición modifica las vedas en aguas de Asturias basándose en estudios científicos y la experiencia previa, buscando una mejor adecuación del esfuerzo pesquero. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques más locales, esta Orden es de ámbito nacional y ha sido sometida a informe del sector afectado y consulta a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aunque no se especifica si otras CCAA tienen regulaciones similares o si la normativa estatal previa era más genérica. Para el ciudadano, especialmente los pescadores, esta diferencia es crucial porque define directamente las zonas y artes de pesca permitidas o prohibidas, afectando su actividad económica y la sostenibilidad de los recursos marinos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────