Real Decreto 1864/1995, de 17 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1864/1995, de 17 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1864/1995, de 17 de noviembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.13.ª, atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 y reformado por Ley Orgánica 8/1994, otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. Para cumplir con este marco, se estableció la Comisión Mixta de Transferencias, cuyo acuerdo fue aprobado mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1864/1995, de 17 de noviembre, se fundamenta en el marco constitucional y autonómico previamente establecido. En concreto, se basa en la Constitución Española, que en su artículo 149.1.13.ª, reserva al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. No obstante, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, conforme a la ordenación general de la economía, según el artículo 7.1.6. Asimismo, el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, establece las normas y el procedimiento a que deben ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. En este sentido, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, adoptó un acuerdo en su reunión del 26 de octubre de 1995, que fue aprobado mediante este Real Decreto. El Real Decreto 1864/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que concreta las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. El acuerdo se transcribe como anexo al presente Real Decreto. En el artículo 2 del Real Decreto, se establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 1995. Este Real Decreto también incluye información sobre el traspaso de personal y recursos económicos, como se refleja en los datos de retribuciones y costes periféricos y centrales. Por ejemplo, se detallan las retribuciones de personal en Extremadura, como las de Gala, Pedro, Abengozar Isidoro, Manuel, Cruces Pajuelo, M.ª Luisa, entre otros, con sus respectivas cifras en pesetas. Además, se incluyen gastos de personal y bienes corrientes, así como inversiones, con referencias a artículos específicos de programas y servicios. El resumen final indica que el total del traspaso de costes periféricos y centrales asciende a 66.732.792 pesetas, lo que refleja la cuantía económica involucrada en el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1864/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este traspaso se realiza en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Extremadura y se refleja en datos económicos detallados. El Real Decreto establece el marco legal y la ejecución de la transferencia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto 1864/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura. ⚠️ **Marco legal**: Se basa en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, que otorgan competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia agroalimentaria. 📋 **Detalles económicos**: Incluye datos de retribuciones, costes periféricos y centrales, con cifras en pesetas. ℹ️ **Procedimiento**: El traspaso se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 17 de noviembre de 1995 - **Materias**: Defensa contra fraudes, calidad agroalimentaria, traspaso de funciones, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1864/1995, traspaso de funciones, Comisión Mixta de Transferencias, Extremadura, calidad agroalimentaria, Constitución Española, Estatuto de Autonomía de Extremadura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, las competencias en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria recaían fundamentalmente en la Administración General del Estado, en línea con la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación económica. Si bien el Estatuto de Autonomía de Extremadura ya atribuía competencias exclusivas en agricultura y agroalimentación, este Real Decreto materializa el traspaso efectivo de funciones y servicios específicos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber recibido transferencias similares en momentos distintos, Extremadura, a través de este acuerdo aprobado por el Gobierno, asume la gestión directa de estas áreas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano extremeño, ya que implica una gestión más cercana y adaptada a sus necesidades específicas en materia de seguridad y calidad de los productos agroalimentarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────