Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1863/1995, de 17 de noviembre, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de agricultura (SENPA).

BOE-A-1995-27381Publicada: 20/12/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1863/1995, de 17 de noviembre, sobre ampliación de los medios adscr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1863/1995, de 17 de noviembre, amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de agricultura, especialmente en la gestión de ayudas directas provenientes de fondos comunitarios. **2. CONTEXTO** La Constitución Española otorga al Estado la competencia sobre la planificación económica general, mientras que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de agricultura y ganadería. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye exclusivamente a la comunidad autónoma la gestión de estas materias. Anteriores Reales Decretos traspasaron funciones y servicios en materia de agricultura a Extremadura, y este Real Decreto busca completar y ampliar esos traspasos, especialmente en la gestión de ayudas directas de fondos comunitarios como el FEOGA. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto, adoptó un acuerdo que requiere su aprobación mediante Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1863/1995, de 17 de noviembre, tiene por objeto ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de agricultura, especialmente en la gestión de ayudas directas provenientes de fondos comunitarios, como el FEOGA (Sección Garantía). Este Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española, en particular en los artículos 148.1.7.ª y 149.1.13.ª, que establecen la competencia del Estado sobre la planificación económica general y la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias en materia de agricultura y ganadería. Además, se basa en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. El Real Decreto también se fundamenta en los Reales Decretos 2912/1979, 3539/1981, 4187/1982 y 872/1984, que traspasaron funciones y servicios en materia de agricultura a Extremadura. Asimismo, se basa en el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, que establece las normas y el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de octubre de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, se aprueba el presente Real Decreto, que regula el traspaso de medios y servicios a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de agricultura, especialmente en la gestión de ayudas directas de fondos comunitarios. El Real Decreto establece que los medios adscritos a los servicios traspasados a Extremadura se ampliarán con nuevos recursos destinados a la gestión de ayudas directas, con especial atención a los fondos comunitarios. Además, se establece el régimen de funcionamiento de los servicios traspasados, así como la coordinación entre el Estado y la Comunidad Autónoma en materia de agricultura. El Real Decreto también establece que los servicios traspasados se gestionarán mediante la Comisión Mixta de Transferencias, que se encargará de velar por el adecuado funcionamiento de los servicios y la coordinación entre las partes. En cuanto a los costes del traspaso, el Real Decreto menciona los costes directos y los costes indirectos, que incluyen gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, y otros gastos relacionados con la gestión del traspaso. Los costes directos ascienden a 745.258.836 pesetas, mientras que los costes indirectos ascienden a 164.958.402 pesetas, lo que da un total de 910.217.238 pesetas. En resumen, el Real Decreto 1863/1995, de 17 de noviembre, amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de agricultura, especialmente en la gestión de ayudas directas de fondos comunitarios, y establece el régimen de funcionamiento de los servicios traspasados, así como la coordinación entre el Estado y la Comunidad Autónoma en materia de agricultura. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1863/1995 amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a Extremadura en materia de agricultura. Establece el régimen de funcionamiento de los servicios y la coordinación entre el Estado y la Comunidad Autónoma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: El Real Decreto amplía los medios adscritos a los servicios traspasados a Extremadura en materia de agricultura. ⚠️ **Gestión de ayudas directas**: Se establece la gestión de ayudas directas provenientes de fondos comunitarios, como el FEOGA. 📋 **Coordinación entre niveles de gobierno**: Se establece la coordinación entre el Estado y la Comunidad Autónoma en materia de agricultura. ℹ️ **Costes del traspaso**: Se detallan los costes directos e indirectos del traspaso de servicios a Extremadura. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 17 de noviembre de 1995 - **Materias**: Agricultura, ganadería, traspaso de funciones, fondos comunitarios - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1863/1995, Extremadura, agricultura, traspaso de servicios, FEOGA, coordinación, costes, Comisión Mixta de Transferencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, la Constitución Española ya establecía la competencia estatal en planificación económica (art. 149.1.13ª) y permitía a las Comunidades Autónomas asumir competencias en agricultura (art. 148.1.7ª). El Estatuto de Extremadura, reformado en 1994, otorgaba a esta CCAA competencia exclusiva en agricultura. Diversos Reales Decretos previos ya habían traspasado funciones y servicios agrícolas a Extremadura, pero este RD 1863/1995 amplía los medios para gestionar ayudas directas de fondos comunitarios, como el FEOGA. A diferencia de otras CCAA que pudieran tener traspasos más o menos amplios, esta ampliación concreta para Extremadura se aprueba por el Gobierno, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. Esta diferencia es crucial para el ciudadano extremeño, ya que asegura una gestión más directa y potencialmente más eficiente de las ayudas agrícolas europeas, sin intermediación estatal directa en la administración de estos fondos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →