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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1862/1995, de 17 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de Cámaras Agrarias.

BOE-A-1995-27380Publicada: 20/12/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1862/1995, de 17 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1862/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cámaras Agrarias, estableciendo la financiación, la entrega de documentación y la fecha de efectividad del traspaso. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en el artículo 149.1.18.ª, atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, mientras que en el artículo 148.1.7.ª, permite a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de agricultura y ganadería. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en sus artículos 7.1.6 y 8.7, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, así como la de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público. El Real Decreto 1957/1983 regula el procedimiento de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto, adopta el acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1862/1995, de 17 de noviembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cámaras Agrarias. Este acuerdo establece los términos y condiciones del traspaso, incluyendo la financiación, la entrega de documentación y la fecha de efectividad. En el artículo 1, se establece que el acuerdo de la Comisión Mixta se aprueba mediante Real Decreto, en cumplimiento de la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura. En el artículo 2, se detalla que el coste efectivo del traspaso corresponde a 652.332.714 pesetas, y que la financiación se realizará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. En el artículo 3, se establece que las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. En el artículo 4, se establece que la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio. En el artículo 5, se establece que el traspaso de funciones y servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996. Este Real Decreto se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Constitución Española y en el Real Decreto 1957/1983, que regula el procedimiento de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1862/1995 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cámaras Agrarias, incluyendo la financiación, la entrega de documentación y la fecha de efectividad del traspaso. Este Real Decreto se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Constitución Española y en el Real Decreto 1957/1983. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cámaras Agrarias. ⚠️ **Financiación**: El coste efectivo del traspaso se financiará mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Entrega de documentación**: La entrega de la documentación y expedientes se realizará en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 17 de noviembre de 1995 - **Materias**: Administración pública, traspaso de funciones, agricultura, ganadería - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1862/1995, traspaso de funciones, Comunidad Autónoma de Extremadura, Cámaras Agrarias, financiación, documentación, fecha de efectividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, las competencias sobre las Cámaras Agrarias se encontraban en la Administración del Estado, si bien la Constitución permitía a las Comunidades Autónomas asumir competencias en agricultura. El Estatuto de Autonomía de Extremadura ya atribuía a esta Comunidad competencias exclusivas en agricultura y ganadería, así como en el desarrollo legislativo y ejecución de corporaciones de derecho público, siempre dentro del marco estatal. Este Real Decreto formaliza el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cámaras Agrarias, un proceso que se ha ido produciendo de forma similar en otras CCAA y que se alinea con la normativa europea en cuanto a la ordenación general de la economía. La aprobación de este traspaso por el Gobierno central y la Comisión Mixta de Transferencias es crucial, ya que permite a Extremadura gestionar directamente estas corporaciones, impactando en la cercanía y especificidad de las políticas agrarias para los ciudadanos de la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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