Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1995 establece el desarrollo del apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Establece los criterios para la elaboración del Catálogo General de Explotaciones Prioritarias y la determinación de la renta de referencia y el sistema de estimación objetiva para la calificación de estas explotaciones. **2. CONTEXTO** La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe llevar un Catálogo General de Explotaciones Prioritarias, que sea público y que incluya las explotaciones que hayan sido comunicadas por las Comunidades Autónomas. Además, la Ley encomienda al Ministerio la determinación periódica de la renta de referencia y el sistema de estimación objetiva para la calificación de las explotaciones como prioritarias. La Orden Ministerial desarrolla estas disposiciones para garantizar su aplicación efectiva. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1995 desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. En primer lugar, establece los criterios para la elaboración del Catálogo General de Explotaciones Prioritarias, que debe ser público y que incluya las explotaciones comunicadas por las Comunidades Autónomas. El Ministerio debe delimitar los datos de inclusión en este catálogo y las condiciones de utilización para garantizar su funcionalidad. En cuanto a la determinación de la renta de referencia, la Orden establece que se fija en función de los datos de salarios de trabajadores no agrarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en línea con lo establecido en el Reglamento (CEE) 2328/91 del Consejo. Además, se establece un sistema de estimación objetiva para el cálculo de la renta del titular y la renta unitaria de trabajo, que debe ser periódicamente actualizado. El artículo 5 de la Orden define la renta total del titular de la explotación como la fiscalmente declarada en el último ejercicio, excluyendo los incrementos y disminuciones patrimoniales. Se incluyen las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos. Además, se considera el 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario en el caso de régimen de gananciales y el 100 por 100 en sus rentas privativas. La Orden también establece que, para la evaluación de la renta total del titular, se puede utilizar la media de las rentas fiscalmente declaradas durante tres de los cinco últimos años, siempre que se excluyan los incrementos y disminuciones patrimoniales. Además, se excluyen los incrementos y disminuciones de patrimonio en la determinación de las rentas procedentes de las actividades agrarias y otras actividades complementarias. La Disposición Transitoria Única establece que, durante 1995, el importe de la renta de referencia será el establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de mayo de 1995. Por último, la Disposición Final Única establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Anexo I de la Orden incluye el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias, que se actualiza periódicamente según los criterios establecidos. Esta norma establece un marco claro para la determinación de las explotaciones prioritarias, garantizando la transparencia y la equidad en su calificación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1995 desarrolla las disposiciones de la Ley 19/1995 sobre el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias y la determinación de la renta de referencia. Establece criterios claros para la inclusión de explotaciones en el catálogo y la evaluación de la renta del titular. La norma garantiza la transparencia y la equidad en la calificación de las explotaciones agrarias prioritarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Catálogo General de Explotaciones Prioritarias**: El Ministerio debe elaborar un catálogo público que incluya las explotaciones comunicadas por las Comunidades Autónomas. ⚠️ **Determinación de la renta de referencia**: Se fija en función de los salarios no agrarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística. 📋 **Sistema de estimación objetiva**: Se establece un sistema periódicamente actualizado para el cálculo de la renta del titular y la renta unitaria de trabajo. ℹ️ **Renta total del titular**: Se define como la fiscalmente declarada en el último ejercicio, excluyendo los incrementos y disminuciones patrimoniales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de diciembre de 1995 - **Materias**: Agricultura, Explotaciones Agrarias, Rentas, Calificación de explotaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Explotaciones Agrarias, Catálogo General, Rentas, Renta de Referencia, Sistema de Estimación Objetiva, Ministerio de Agricultura, Ley 19/1995. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1995, la Ley 19/1995 ya establecía la necesidad de un Catálogo General de Explotaciones Prioritarias a nivel estatal, gestionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, complementando los catálogos que pudieran tener las Comunidades Autónomas. Esta normativa estatal se alinea con directivas europeas como el Reglamento (CEE) 2328/91, que buscaba mejorar las estructuras agrarias. La diferencia principal radica en la centralización de la información y la fijación de criterios técnicos y económicos comunes para la calificación de explotaciones prioritarias, como la unidad de trabajo agrario y la renta de referencia, basándose en datos del Instituto Nacional de Estadística. Esto importa al ciudadano agricultor porque define los requisitos y el acceso a posibles ayudas o beneficios asociados a ser considerado una explotación prioritaria, garantizando una aplicación más homogénea y transparente a nivel nacional, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────