Real Decreto 1998/1995, de 7 de diciembre, por el que se dicta las normas para el control de la primera venta de los productos pesqueros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1998/1995, de 7 de diciembre, por el que se dicta las normas para e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1998/1995 establece la normativa básica para el control de la primera venta de los productos pesqueros desembarcados en el territorio nacional, en cumplimiento del Reglamento (CEE) 2847/93, con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva de las medidas de control y gestión de los recursos pesqueros. 2. **CONTEXTO** El Reglamento (CEE) 2847/93 establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, destacando la importancia de un sistema eficaz de control para garantizar la conservación y gestión de los recursos pesqueros. En este marco, la primera venta de los productos de la pesca se considera una actividad clave que requiere control. El Real Decreto 1998/1995 se fundamenta en las competencias del Estado en materia de ordenación del sector pesquero, según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. La norma fue elaborada tras consultas con los sectores afectados y las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1998/1995, de 7 de diciembre de 1995, establece la normativa básica para el control de la primera venta de los productos pesqueros desembarcados en el territorio nacional. La norma se fundamenta en el Reglamento (CEE) 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre, que establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común. Según este Reglamento, el éxito de la política pesquera depende de la aplicación de un régimen eficaz de control de todos los aspectos de la misma, especialmente de las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros. Entre las actividades objeto de control se encuentra la de la primera venta de los productos de la pesca. Para garantizar la efectividad de las medidas de control, el Reglamento establece la necesidad de crear bases de datos informatizadas compatibles para todo el territorio nacional que permitan cotejar los datos y a las que la Comisión y sus agentes deben tener acceso por vía informática para proceder a su verificación. El Real Decreto se dicta al amparo de las competencias que, en materia de ordenación del sector pesquero, le atribuye a la Administración del Estado el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. El ámbito de aplicación del Real Decreto se establece en el artículo 1, según el cual la regulación contenida en el presente Real Decreto será de aplicación a todos los desembarques de productos de la pesca efectuados en el territorio nacional. El Real Decreto establece también mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes para la implantación de bases de datos informatizadas que permitan el intercambio electrónico de datos mediante formatos y protocolos de comunicación normalizados, según la Disposición adicional segunda. Además, se establece que una vez designados por las Comunidades Autónomas los organismos, entidades o personas responsables a que se refiere el Real Decreto, deberán comunicarlo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima, para cumplir las oportunas comunicaciones a la Comunidad Europea, según la Disposición adicional tercera. El Real Decreto otorga al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto, según la Disposición final primera. Finalmente, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según la Disposición final segunda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1998/1995 establece la normativa para el control de la primera venta de productos pesqueros en el territorio nacional, en cumplimiento del Reglamento (CEE) 2847/93. La norma se fundamenta en las competencias del Estado en materia de ordenación del sector pesquero y establece mecanismos de control y coordinación entre las autoridades competentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Control de primera venta**: El Real Decreto establece la normativa para el control de la primera venta de productos pesqueros, en cumplimiento del Reglamento (CEE) 2847/93. ⚠️ **Bases de datos informatizadas**: Se establece la necesidad de crear bases de datos compatibles para el intercambio de datos entre las autoridades competentes. 📋 **Competencias del Estado**: El Real Decreto se dicta al amparo de las competencias del Estado en materia de ordenación del sector pesquero, según el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. ℹ️ **Coordinación con Comunidades Autónomas**: Las Comunidades Autónomas deben designar organismos responsables y comunicarlos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1998/1995 - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 7 de diciembre de 1995 - **Materias**: Ordenación del sector pesquero, control de la primera venta, bases de datos informatizadas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: control de primera venta, productos pesqueros, bases de datos, Reglamento (CEE) 2847/93, ordenación del sector pesquero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1995 establece la normativa básica nacional para el control de la primera venta de productos pesqueros, cumpliendo con el Reglamento (CEE) 2847/93 de la Unión Europea que exigía un sistema de control eficaz para la política pesquera común, incluyendo la primera venta. Antes de esta norma, la regulación específica a nivel estatal sobre este punto era menos detallada, aunque el marco comunitario ya existía. La norma estatal se compara con otras Comunidades Autónomas en cuanto a la implementación de estos controles, y fue aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras consulta con los sectores afectados y las CCAA. La diferencia para el ciudadano radica en la garantía de transparencia y trazabilidad en la cadena de suministro pesquero, asegurando que los productos que llegan al consumidor cumplen con los estándares establecidos y que se gestionan adecuadamente los recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────