Ley 11/1995, de 5 de octubre, de modificación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 11/1995, de 5 de octubre, de modificación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La norma entra en vigor el 5 de octubre de 1995. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 11/1995, de 5 de octubre, de modificación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, introduce modificaciones relevantes en el régimen de caza en la Región de Murcia. En primer lugar, se establece que las normas generales fijadas en la Ley 7/1995 aplicarán a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, y las sanciones previstas en dicha ley se aplicarán a las infracciones cometidas en estos terrenos mientras no se constituyan los cotos deportivos de caza y no se amplíe el número de cotos sociales hasta alcanzar una superficie total de 150.000 hectáreas entre ambos. Además, se adiciona una **disposición transitoria quinta bis**, que establece que durante el periodo transitorio, las normas que se establezcan en las órdenes anuales de veda serán aplicables a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. No obstante, para la temporada de caza 1995-1996, se aplicarán las normas establecidas en la Orden de 24 de mayo de 1995, sobre periodos hábiles de caza para la temporada 1995-1996, y reglamentaciones para la conservación de la fauna silvestre de la Región de Murcia, excepto en lo que se refiere a días hábiles, que quedan limitados a domingos y festivos del calendario oficial regional. Sin embargo, en las modalidades de caza de la perdiz macho con reclamo y aguardo del jabalí, no habrá limitación de días hábiles durante el periodo establecido en la referida Orden. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el 6 de octubre de 1995. Esta modificación busca equilibrar la protección de la fauna silvestre con el derecho de los ciudadanos a la caza en terrenos de aprovechamiento común, hasta que se establezcan las condiciones necesarias para su gestión mediante cotos deportivos y sociales. La Ley 11/1995 se fundamenta en el artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que otorga a la comunidad autónoma la competencia para regular la caza y la fauna silvestre. La norma busca corregir una limitación que se había aplicado de forma inmediata, sin dar tiempo suficiente para la puesta en marcha de mecanismos correctores. Por ello, se establece un periodo transitorio para que se puedan implementar las medidas necesarias para la gestión de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. En resumen, la Ley 11/1995 busca regular el ejercicio de la caza en terrenos de aprovechamiento común, aplicando las normas generales de la Ley 7/1995 y estableciendo un periodo transitorio para la implementación de las medidas necesarias, hasta que se constituyan los cotos deportivos y sociales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 11/1995 modifica la Ley 7/1995 para permitir la caza en terrenos de aprovechamiento común, estableciendo un periodo transitorio. La norma busca equilibrar la protección de la fauna con el derecho de caza, hasta que se constituyan los cotos necesarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Ley 7/1995**: Se permite la caza en terrenos de aprovechamiento común hasta que se constituyan cotos deportivos y sociales. ⚠️ **Periodo transitorio**: Se establece un periodo para la implementación de las medidas necesarias. 📋 **Aplicación de normas generales**: Las normas de la Ley 7/1995 aplican a los terrenos de aprovechamiento común. ℹ️ **Limitación de días hábiles**: Solo se permiten días hábiles en ciertas modalidades de caza. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Región de Murcia - **Fuente**: Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 232, de 6 de octubre de 1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de octubre de 1995 - **Materias**: Caza, fauna silvestre, gestión de terrenos cinegéticos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: caza, fauna silvestre, cotos, aprovechamiento común, periodo transitorio ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta ley de la Región de Murcia, aprobada por la Asamblea Regional en 1995, surge como una modificación de una ley anterior sobre fauna, caza y pesca fluvial. Su objetivo principal es establecer un periodo transitorio para suavizar el impacto de la Ley 7/1995, que había limitado drásticamente la caza con arma de fuego a cotos y reservas regionales, suprimiendo la caza en terrenos de aprovechamiento común regulados por la estatal Ley 1/1970. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían haber adoptado enfoques distintos en la gestión cinegética, o de la normativa estatal general, esta ley murciana busca armonizar los principios de conservación con el aprovechamiento cinegético, permitiendo temporalmente la caza en terrenos comunes hasta que se implementen mecanismos correctores. Esta diferencia es crucial para el ciudadano cazador, ya que afecta directamente a los lugares y modalidades en los que puede ejercer su actividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────