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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1859/1995, de 17 de noviembre, por el que se determinan la forma y plazos para la solicitud de jubilación de los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios y la contratación de jubilados de dichos Cuerpos como profesores eméritos.

BOE-A-1995-26841Publicada: 13/12/1995MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1859/1995, de 17 de noviembre, por el que se determinan la forma y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1859/1995 establece la forma y plazos para la solicitud de jubilación de los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios y la contratación de jubilados como profesores eméritos, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la reforma de la función pública, especialmente en la Ley 30/1984, modificada por la Ley 23/1988 y la Ley 27/1994. Estas leyes establecen la edad de jubilación forzosa en setenta años y permiten la jubilación anticipada a los sesenta y cinco años. Además, se establece la contratación de jubilados como profesores eméritos, con condiciones específicas. El Real Decreto 1859/1995 busca dar cumplimiento a estas normas, especialmente en el ámbito de las universidades públicas dependientes de la Administración General del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1859/1995 regula la forma y plazos para la solicitud de jubilación de los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios, así como la contratación de jubilados como profesores eméritos. En concreto, establece que la edad de jubilación forzosa es de setenta años, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, modificada por la Ley 23/1988 y la Ley 27/1994. No obstante, se permite la jubilación anticipada a los sesenta y cinco años, siempre que se solicite en la forma y plazos establecidos reglamentariamente. La disposición transitoria tercera de la Ley 27/1994 establece que los funcionarios docentes jubilados con menos de setenta años y no contratados como eméritos serán contratados con ese carácter dentro de los presupuestos previstos. El presente Real Decreto da cumplimiento a estas normas, fijando los plazos y procedimientos para la jubilación y la contratación como eméritos. En cuanto a la contratación como profesores eméritos, se establece que los jubilados pueden ser contratados por las universidades públicas dependientes de la Administración General del Estado, siempre que reúnan los requisitos previstos. Además, se establece que la contratación debe realizarse con anterioridad al 30 de junio anterior al comienzo del curso académico en que deseen iniciar la prestación de servicios, y la financiación de estas plazas podrá ser atendida con cargo a los presupuestos ordinarios anuales. También se establece que las universidades dependientes de la Administración General del Estado podrán contratar a funcionarios jubilados en otras universidades públicas del Estado, siempre que reúnan los requisitos mencionados. En lo que respecta al régimen jurídico de los contratos de profesores eméritos, se establece que será el previsto en el artículo 22.9 del Real Decreto 898/1985, modificado por el Real Decreto 1200/1986. En cuanto a los plazos, se establece que, para el curso 1995/1996, la solicitud de jubilación deberá dirigirse a la correspondiente Universidad con anterioridad al 31 de diciembre de 1995. Además, se establece una disposición transitoria única que permite que los contratos formalizados de acuerdo con el Real Decreto puedan tener efectos desde la fecha en que los interesados hubiesen empezado provisionalmente a prestar servicios como eméritos, incluso si se iniciaron en el curso 1994/1995. Finalmente, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1859/1995 regula la jubilación y la contratación como profesores eméritos de funcionarios docentes universitarios, en cumplimiento de las normas vigentes. Establece plazos, procedimientos y condiciones específicas para garantizar el cumplimiento legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Edad de jubilación forzosa**: Setenta años, según la Ley 30/1984. ⚠️ **Jubilación anticipada**: Posible a los sesenta y cinco años, siempre que se solicite en forma y plazos establecidos. 📋 **Contratación como eméritos**: Se permite a jubilados que reúnan requisitos y se cumplan condiciones. ℹ️ **Plazos y procedimientos**: Se establecen concretos para la solicitud y contratación, en cumplimiento de normativas vigentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 17 de noviembre de 1995 - **Materias**: Jubilación, contratación, profesores eméritos, universidades, funcionarios - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 675 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, la jubilación forzosa de los docentes universitarios se fijaba en los setenta años, pero existía la opción de jubilarse voluntariamente a partir de los sesenta y cinco, si se solicitaba conforme a reglamentación. Esta norma estatal, aprobada por el Gobierno, detalla los procedimientos y plazos para solicitar esta jubilación voluntaria y para la contratación de jubilados como profesores eméritos, basándose en leyes previas como la Ley 30/1984 y la Ley 27/1994. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran tener sus propios desarrollos, este decreto establece un marco nacional para las universidades públicas dependientes de la Administración General del Estado. La claridad en estos procedimientos es crucial para el ciudadano, ya que define sus derechos y las vías para continuar su actividad académica tras la jubilación, garantizando transparencia y previsibilidad en un ámbito de gran relevancia profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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