Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite.

BOE-A-1995-26837Publicada: 13/12/1995JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite, modifica y complementa la regulación de los servicios de telecomunicación por satélite, derogando la Ley 35/1992, de Televisión por Satélite, y estableciendo nuevas normas sobre la rescisión de contratos y la habilitación de desarrollo. **2. CONTEXTO** La normativa previa, basada en la Ley 31/1987 y la Ley 35/1992, era considerada inadecuada ante los cambios en la normativa comunitaria, la evolución tecnológica y la transformación del mercado. La Directiva 94/46/CEE y el desarrollo de la televisión digital por satélite exigían una adaptación jurídica. La Ley 37/1995 busca modernizar el marco legal para garantizar la competitividad y la adaptación a los nuevos desafíos tecnológicos y regulatorios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 37/1995 introduce importantes modificaciones en el régimen jurídico de los servicios de telecomunicación por satélite, con el objetivo de adaptar la normativa a los cambios en la legislación comunitaria, la evolución tecnológica y las nuevas condiciones del mercado. Entre los cambios destacan: - **Rescisión de contratos**: Se establece que las entidades habilitadas podrán rescindir contratos de telecomunicación por satélite bajo ciertas condiciones. Para ello, se requiere que la facultad de rescisión se ejerza dentro de un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley. Además, la intención de rescindir debe notificarse a la entidad habilitada dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley. La rescisión no podrá efectuarse antes de transcurridos al menos tres meses desde la notificación. Si la rescisión se produce, las entidades habilitadas podrán también rescindir contratos que hubieran debido celebrar para la prestación del servicio. - **Modificación de contratos**: Se permite la modificación de contratos concertados para la prestación del servicio portador de telecomunicación basado en la utilización de antenas de satélite de pequeño tamaño, servicios tipo VSAT, en los términos previstos en el segundo párrafo del apartado anterior. - **Derogación normativa**: Se derogada la Ley 35/1992, de Televisión por Satélite, que era de aplicación específica para los servicios de televisión por satélite. Esta derogación busca eliminar normas obsoletas y crear un marco legal más coherente y actualizado. - **Habilitación de desarrollo**: Se autoriza al Consejo de Ministros y al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar normas reglamentarias y disposiciones administrativas necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley. Además, se establece que el Reglamento técnico y de prestación del servicio deberá aprobarse en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley. - **Entrada en vigor**: La Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma busca garantizar que los servicios de telecomunicación por satélite se adapten a los nuevos desafíos tecnológicos, regulatorios y de mercado, asegurando una regulación más eficiente y flexible. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 37/1995 introduce importantes cambios en el régimen jurídico de los servicios de telecomunicación por satélite, derogando la Ley 35/1992 y estableciendo nuevas normas sobre la rescisión de contratos. Busca adaptar la normativa a los cambios en la legislación comunitaria, la evolución tecnológica y las nuevas condiciones del mercado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Rescisión de contratos**: Se establecen condiciones claras para la rescisión de contratos de telecomunicación por satélite. ⚠️ **Derogación de la Ley 35/1992**: Se elimina una norma específica para los servicios de televisión por satélite, lo que refleja una adaptación a los nuevos desafíos. 📋 **Habilitación de desarrollo**: Se autoriza a las autoridades competentes para dictar normas reglamentarias necesarias. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 37/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 12 de diciembre de 1995 - **Materias**: Telecomunicaciones, servicios por satélite, regulación del mercado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: telecomunicaciones por satélite, rescisión de contratos, derogación, regulación, evolución tecnológica, mercado, normativa comunitaria, televisión por satélite, Ley 35/1992, VSAT, habilitación de desarrollo, entrada en vigor, BOE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 37/1995, la regulación de las telecomunicaciones por satélite en España se basaba principalmente en la Ley 31/1987, de carácter general, y la Ley 35/1992, específica para televisión por satélite. Esta normativa se consideraba insuficiente ante la evolución tecnológica, especialmente la televisión digital, y la adaptación a la normativa comunitaria, como la Directiva 94/46/CEE, que promovía la liberalización de los mercados de servicios de telecomunicaciones. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la normativa estatal previa, esta ley, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, introduce una liberalización significativa en la prestación de servicios de telecomunicación por satélite, requiriendo solo autorización administrativa. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que fomenta una mayor competencia y, previsiblemente, una oferta más amplia y asequible de servicios satelitales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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