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Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

BOE-A-1995-26715Publicada: 12/12/1995JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un fondo procedente de los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, crea un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, con el objetivo de regular su gestión y utilización. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada en el marco de una legislación previa que ya establecía la adjudicación de bienes decomisados al Estado, como el artículo 344 bis, e) del Código Penal. Además, España era parte de la Convención de Viena sobre el tráfico ilícito de estupefacientes, que establecía la posibilidad de uso de dichos bienes según el derecho interno. La norma busca armonizar y estructurar la gestión de estos bienes, facilitando su uso para fines públicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, establece un marco legal para la creación y gestión de un fondo que se financiará con los bienes, efectos e instrumentos decomisados por sentencia en casos de tráfico de drogas y otros delitos relacionados. La norma se basa en disposiciones anteriores, como el artículo 344 bis, e) del Código Penal, que ya establecía la adjudicación de dichos bienes al Estado, y en la Convención de Viena, que permitía su uso según el derecho interno. La Ley establece que los bienes decomisados se adjudican al Estado, y su uso se regirá por el régimen jurídico establecido en los capítulos III, IV, V, VI y VII del Título primero del texto articulado de la Ley del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril. Esta norma también establece una disposición transitoria única que regula la aplicación de la norma a los bienes adjudicados al Estado antes de su entrada en vigor, garantizando la continuidad de su régimen jurídico previo. Además, la Ley habilita al Gobierno para dictar disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, y establece que el funcionamiento de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones se ajustará a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados. La entrada en vigor de la Ley se establece en el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma busca garantizar una gestión eficiente y transparente de los bienes decomisados, con el fin de que puedan ser utilizados para fines públicos, como la prevención del blanqueo de capitales o la lucha contra el tráfico de drogas, según lo previsto en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre medidas de prevención del blanqueo de capitales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 36/1995 crea un fondo para la gestión de bienes decomisados por delitos relacionados con drogas, basándose en normativas previas y en la Convención de Viena. Establece un régimen jurídico para su uso y una transición para bienes ya adjudicados. La norma busca garantizar una gestión eficiente y transparente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de un fondo**: La Ley establece un fondo financiado con bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. ⚠️ **Regulación de bienes ya adjudicados**: La disposición transitoria única garantiza la continuidad del régimen jurídico previo para bienes ya adjudicados. 📋 **Habilitación al Gobierno**: Se permite al Ejecutivo dictar disposiciones necesarias para el desarrollo de la norma. ℹ️ **Coordinación de adjudicaciones**: Se establece la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con normas de funcionamiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 36/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 11 de diciembre de 1995 - **Materias**: Derecho penal, derecho administrativo, gestión de bienes públicos, tráfico de drogas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 36/1995, la adjudicación de bienes decomisados por tráfico de drogas al Estado se regía por disposiciones generales, como la Ley Orgánica 8/1992 y la Convención de Naciones Unidas de 1988, que permitían al Estado disponer de ellos según su derecho interno. Si bien la Ley 19/1993 ya preveía la ampliación de créditos para la lucha contra el narcotráfico en función de estos ingresos, esta ley de 1995 establece explícitamente la creación de un fondo específico para destinar dichos bienes decomisados, priorizando la dotación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a programas de prevención y rehabilitación de drogodependencias. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que los beneficios obtenidos de la lucha contra el crimen organizado se reinviertan directamente en mejorar la seguridad y apoyar a las víctimas de la droga, en lugar de diluirse en el presupuesto general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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